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JEP - Auto SRT-SB-AMG-435 del 03 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-435 del 03 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 1 70 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-435

Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Expediente: 1500317-05.2026.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: José Edilson Giraldo Orozco

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos a l señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.492.197.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con la información contenida en la Resolución SAI-AOI-DAIDLC-RC-MGM-139-20261, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) concedió y declaró la vigencia del beneficio definitivo de amnistía de iure que le fue concedido por la justicia ordinaria respecto del punible de fabricación,

(SAI) concedió y declaró la vigencia del beneficio definitivo de amnistía de iure que le fue concedido por la justicia ordinaria respecto del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones 2, recalificó la conducta de secuestro extorsivo, como toma de rehenes entendiéndolo como “crimen de guerra u otra privación grave de la libertad como crimen de lesa humanidad ”, otorgó y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150031705.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 8-60 y 72-124. 2 Expediente Legali. Fls. 56 y 120. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 2 | 24

E X P E D I E N TE: 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 determinó la vigencia del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada concedida al compareciente frente al delito recalificado de toma de rehenes, declaró la no amnistiabilidad de esta última 3. Asimismo, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 4, además, ordenó la remisión de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales, así como órdenes de captura respecto del señor GIRALDO OROZCO.

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 4, además, ordenó la remisión de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales, así como órdenes de captura respecto del señor GIRALDO OROZCO.

3. El señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO, fue condenado el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (J1PCE Cúcuta), por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones dentro del proceso penal que se le siguió bajo el radicado No. 540016000720110001100, por hechos presentados el 3 de marzo de 2011 , relacionados con la desaparición del señor Juan José Maldonado Reyes, cuando se desplazaba entre la ciudad de Cúcuta y el municipio de Ocaña. Posteriormente, la familia de la persona en mención recibió llamadas de quienes se identificaron como “las Águilas Negras”, exigiendo sumas de dinero para liberar a la víctima. Finalmente, el 17 de marzo siguiente, se dio la liberación en operación del Grupo Gaula y estos hechos, permitieron la captura de dos personas que custodiaban al ofendido . El recurso de apelación de la defensa fue declarado desierto por lo que el asunto pasó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J4EPMS Cúcuta)5.

4. Con providencia de 27 de abril de 2017, el J4EPMS de C úcuta le concedió al señor GIRALDO OROZCO el beneficio de libertad condicionada por el delito

4. Con providencia de 27 de abril de 2017, el J4EPMS de C úcuta le concedió al señor GIRALDO OROZCO el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo y el beneficio definitivo de amnistía de iure por el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones . Por el caso en cita, se dio captura del compareciente e n 2 025, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta (J1EPMS Acacías), el cual, a su vez, concedió la libertad nuevamente el 13 de agosto de 20256.

5. Posteriormente el 27 de septiembre de 2017, en atención a una solicitud de beneficios de acuerdo con la Ley 1820 de 2016, requerida por el señor GIRALDO

3 Expediente Legali. Fls. 57 y 121. 4 Expediente Legali. Fls. 58-59 y 122-123. 5 Expediente Legali. Fls. 8-9 y 72-73. 6 Expediente Legali. Fls. 9 y 73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 3 | 24

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OROZCO, se efectuó reparto del trámite a la SAI, el 21 de octubre de 2021, asunto en el que finalmente se tomaron determinaciones conforme a lo antes referido, por medio de la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-139-2026, con la que adicionalmente, se puso en conocimiento los beneficios provisional y definitivo, otorgados al compareciente, para lo de la competencia que concierne a la SR. En consecuencia, el asunto fue repartido por medio de Acta Secretarial No. TSR.0000111.2026 de 16 de abril de 2026 7, por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), para lo que corresponde a esta Magistratura, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal decimosexto de la providencia en cita.

6. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 20 de mayo de 202 68, fueron allegados al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) consulta procesos Rama Judicial 12; (v) Resolución OACP 002 de 23 de marzo de 201713, contentiva en seis (6) folios; (vi), oficio OFI21 -00149675/IDM 1302000 de 25 de octubre de 2021 14; (vii) Acta de Libertad Condicional No. 102055 de 28 de marzo de 201715.

7. De los documentos mencionados, tomados de la consulta en Vista 360, al

Libertad Condicional No. 102055 de 28 de marzo de 201715.

7. De los documentos mencionados, tomados de la consulta en Vista 360, al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC , así como a los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación (PGN), y del expediente No. 1501070-35.2021.0.00.0001 correspondiente al trámite “tratamiento de delitos no amnistiables” , ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , se desprenden los hechos que se narran a

continuación:

7 Expediente Legali. Fl. 62. 8 Expediente Legali. Fls.144-145. 9 Expediente Legali. Fl. 131. 10 Expediente Legali. Fl. 128. 11 Expediente Legali. Fls. 129-130. 12 Expediente Legali. Fls. 132-133. 13 Expediente Legali. Fls. 137-142. 14 Expediente Legali. Fls. 134-136. 15 Expediente Legali. Fl. 143. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 4 | 24

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8. El señor GIRALDO OROZCO, fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la resolución 002 de 23 de marzo de 2017, suscrita por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP), además, suscribió el acta de compromiso – Libertad Condicional No. 102055 de 28 de marzo de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (ii) info rmar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

9. El sistema Vista 360 de la JEP contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO. No reposa información respecto de la representación judicial del compareciente, no obstante, ante la SAI, viene ejerciendo como apoderado, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda , quien fue reconocido por dicha Sala de Justicia desde el 14 de octubre de 2021, por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-475-2021, como obra en el trámite actualmente ante la SDSJ16.

10. Po último, d e los documentos obtenidos con la consulta y descarga de

por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-475-2021, como obra en el trámite actualmente ante la SDSJ16.

10. Po último, d e los documentos obtenidos con la consulta y descarga de información de 20 de mayo del presente año, se advierte que el señor GIRALDO OROZCO, no se encuentra actualmente privado de la libertad. Sin embargo, en el certificado de antecedentes obtenido en la base de datos de la PGN, se advierte que le siguen vigentes la s inhabilidades, producto de la sentencia condenatoria emitida en su contra.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor GIRALDO OROZCO. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la

16 Expediente Legali. No. 1501070-35.2021.0.00.0001. Fls. 21-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 5 | 24

E X P E D I E N TE : 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 protección de la información; y (iii) representación judicial del compareciente;

(iv) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (v) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (vi) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17.

13. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución

continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 6 | 24

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 6 | 24

E X P E D I E N TE: 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–18.

14. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 19 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP21.

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete,

regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órga nos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión) 22.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 7 | 24

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16. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 23. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”24.

17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de

ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”24.

17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión25. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 26

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad27 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

18. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 26 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 27 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 8 | 24

E X P E D I E N TE: 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación28:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización ( ZVTN) o que fueron designados para
  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización ( ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 29.

las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 29.

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 9 | 24

E X P E D I E N TE : 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información30

20. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza

situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

21. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)31.

22. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

30 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500317-05.2026.0.00.0001 y el código 883620.P á g i n a 10 | 24

E X P E D I E N TE: 1 50 0 31 7-0 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 32, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 33. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 34 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”35.

procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”35.

23. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo36, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

24. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

2019. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 36 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de in tervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. Este documento es copia

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