JEP - Auto SRT SB AMG 437 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 437 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 64 5 - 20 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-437
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001645-20.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Polis Enrique Fuentes González
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales
(SB) del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.039.815.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 202 21, este despacho dispuso , entre otras determinaciones , avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al
2. Con Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 202 21, este despacho dispuso , entre otras determinaciones , avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor FUENTES GONZÁLEZ, a través del Auto del 21 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería -Córdoba- (Juzgado 2 EPMS de Montería). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001645-20.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.P á g i n a 2 | 15
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condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 10 de octubre de 2022 2, con Auto de Sustanciación No. 249 , se reconoció personería a l abogado Darwin Esneyder Arias García para actuar dentro del presente trámite como defensor del señor FUENTES GONZÁLEZ.
4. La mencionada decisión fue notificada con pertinencia étnica al señor
dentro del presente trámite como defensor del señor FUENTES GONZÁLEZ.
4. La mencionada decisión fue notificada con pertinencia étnica al señor FUENTES GONZÁLEZ 3, el 5 de junio de 2023 ; y por correo electrónico al Ministerio Público4, al Juzgado 2 EPMS de Montería5, al Juzgado 1° Promiscuo Circuito de San Juan del Cesar -Guajira- (Juzgado 1° PC de San Juan del Cesar)6, al Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Valledupar -Cesar-7, al Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar 8, al abogado Darwin Esneyder Arias García 9, el 11 de octubre de 2022 ; notificaciones y comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de la misma fecha. En igual sentido, se remitió la contraseña de acceso del expediente al mencionado abogado. Sin embargo, se observa que ésta se encuentra vencida.
5. El 13 de octubre de 2022 10, el Juzgado 1° PC de San Juan del Cesar dio respuesta al auto de que avocó conocimiento informando las víctimas que
fueron reconocidas en el proceso penal con radicado No. 4-650-31-89-0002011-00155 (2011-00155).
6. El 29 de noviembre de 2022 11, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , remitió el Auto JLR-MGM10 No. 02 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual informó que los despachos relatores del Caso 10 se abstendrán de
remitió el Auto JLR-MGM10 No. 02 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual informó que los despachos relatores del Caso 10 se abstendrán de responder las solicitudes de información elevadas a la SRVR en el marco del
2 Expediente Legali. Fls. 203-214. 3 Expediente Legali. Fl. 278. 4 Expediente Legali. Fls. 226-227. 5 Expediente Legali. Fls. 216-217. 6 Expediente Legali. Fls. 218-219. 7 Expediente Legali. Fls. 220-221. 8 Expediente Legali. Fls. 222-223. 9 Expediente Legali. Fls. 222-223. 10 Expediente Legali. Fls. 230-231. 11 Expediente Legali. Fls. 235-246.P á g i n a 3 | 15
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trámite de SB, hasta qu e inicien los llamamientos a versiones voluntarias. Asimismo, dio acceso al expediente de los señores Diego Alexander Piñeros Piñeros, Víctor Albeiro Pantoja Cuatapí, Luis Eduardo Rayo, Omar Enrique Contreras chamorro, Irlen Toro Cifuentes, Martin Vásquez Camacho y Yon Jairo Guerra Amaya a los funcionarios de esta Sección. No obstante, se advierte que dicha respuesta no refiere al compareciente de este asunto, es decir, el señor FUENTES GONZÁLEZ.
7. El 30 de junio de 202312, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió
decir, el señor FUENTES GONZÁLEZ.
7. El 30 de junio de 202312, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió el trámite de notificación con pertinencia étnica al señor FUENTES GONZÁLEZ de los Autos de sustanciación 42 de 28 de febrero de 2022 y 249 del 10 de octubre de 2022 , así como también a la autoridad del pueblo indígena Wiwa.
8. El 15 de abril de 2024 13, la SAI remitió la Resolución interlocutoria del 15 de abril de 2024 , por medio de la cual aceptó la competencia personal, temporal y material de la solicitud de beneficios presentada por el señor FUENTES GONZÁLEZ, exclusivamente frente al radicado No. 2012-00024.
9. El 12 de febrero de 2025 14, la SEJEP remitió sustitución de la defensa técnica del compareciente FUENTES GONZÁLEZ, designando como nuevo abogado a Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.140.842.59 y portador de la T.P. No. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J).
10. El 4 de julio de 2023, el 19 de abril de 2024 y el 20 de marzo de 2025, por medio de los informes secretariales números 303715, ISJ.TSR.0002203.202416 y ISJ.TSR.0001520.202517, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección
(SEJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que
medio de los informes secretariales números 303715, ISJ.TSR.0002203.202416 y ISJ.TSR.0001520.202517, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que avocó conocimiento y de las respuestas arriba mencionadas.
12 Expediente Legali. Fls. 267-281. 13 Expediente Legali. Fls. 283-333. 14 Expediente Legali. Fls. 335. 15 Expediente Legali. Fl. 282 16 Expediente Legali. Fl. 334. 17 Expediente Legali. Fl. 336.P á g i n a 4 | 15
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11. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 8 de julio de 202 518, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 19; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios20; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio21 y (iv) copia de la Resolución SAI-DF-ASM-006 del 17 de enero de 202522, por medio de la cual declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor FUENTES GONZÁLEZ, en el proceso penal No. 2012amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor FUENTES GONZÁLEZ, en el proceso penal No. 201200024 y dispuso su remisión a la SRVR . En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del sistema Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 8 de julio de 202523, en la que da cuenta de la fallida comunicación que se tuvo con el señor FUENTES GONZÁLEZ.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información y (iv) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
18 Expediente Legali. Fls. 362-363. 19 Expediente Legali. Fl. 337. 20 Expediente Legali. Fls. 338-339. 21 Expediente Legali. Fl. 340.
18 Expediente Legali. Fls. 362-363. 19 Expediente Legali. Fl. 337. 20 Expediente Legali. Fls. 338-339. 21 Expediente Legali. Fl. 340. 22 Expediente Legali. Fls. 341-361. 23 Expediente Legali. Fl. 364.P á g i n a 5 | 15
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14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 15
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17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información28
18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
19. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en do s aspectos
aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en do s aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 28 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRTSB-AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 15
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ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)29.
20. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la
discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 30, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos31. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 32 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”33.
21. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo 34, bajo el supuesto de que tal
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia
interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 34 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así laP á g i n a 8 | 15
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autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá
autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
22. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social35.
23. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR 36. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios37 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como
la SR 36. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios37 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como
acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 35 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 36 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer
y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera e xcepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.P á g i n a 9 | 15
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de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse38, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del
SIVJRNR.
24. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos39.
25. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de
intimidad, la confidencialidad y la protección de datos39.
25. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ant e posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a
38 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni
acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SASENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 39 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 10 | 15
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las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad
la protección de datos personales y/o similares.
26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA40, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
27. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.4. Caso concreto
28. En el presente caso, se advierte la designación realizada por el SAADComparecientes al abogado Albert Diomar De Jes ús Barros Zúñiga , para actuar como defensor del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ. En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor FUENTES GONZÁLEZ, en el presente trámite.
29. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la
consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor FUENTES GONZÁLEZ, en el presente trámite.
29. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Albert Diomar De Jes ús Barros Zúñiga y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se
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señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
30. Igualmente, s e advertirá al señor FUENTES GONZÁLEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
31. Como no se cuenta con información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
32. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que
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