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JEP - Auto SRT SB AMG 438-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 438-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000030-92.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-438

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0000030-92.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jaiber Patiño Forero

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JAIBER

PATIÑO FORERO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 004 de 6 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PATIÑO FORERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (en adelante J3EPMS Acacías). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000003092.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 88-106.

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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-542 de 30 de octubre de 20232, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Óscar David Getial Vargas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) y requerir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

4. Mediante correo electrónico del 13 de junio de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) allegó la Resolución SAI-AOI-T-PMA-455 de 12 de junio de 20243 con la cual se dispuso la remisión del expediente de beneficios a la SDSJ como quiera que, al agotarse el trámite propio ante esa Sala de Justicia y determinar que las conductas por las que se sigue el asunto no procede el beneficio de amnistía, corresponde a la SDSJ, llamada a resolver la situación jurídica del compareciente, continuar con el seguimiento del régimen de

condicionalidad del señor PATIÑO FORERO.

5. El 18 de junio de 2024, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor PATIÑO FORERO4, pudiendo establecer comunicación telefónica con el compareciente quien indicó, entre otras cosas, que presenta problemas de índole económico dada la suspensión de la asignación mensual que tenía en la Agencia para la

Reincorporación Nacional (en adelante ARN).

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 20245, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; iv) Acta de compromiso de libertad condicional No. 1030809; y v) escrito del 14 de mayo de 2024 dirigido por el compareciente a la JEP10.

2 Expediente Legali. Fls. 253-263. 3 Expediente Legali. Fls. 278-295. 4 Expediente Legali. Fls. 299-300. 5 Expediente Legali. Fls. 240-241. 6 Expediente Legali. Fl. 308. 7 Expediente Legali. Fl. 309. 8 Expediente Legali. Fl. 307. 9 Expediente Legali. Fl. 303. 10 Expediente Legali. Fl. 304. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F5B84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-0300000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000030-92.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

8. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB11.

9. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos

criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial12; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F5B84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-0300000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000030-92.2021.0.00.0001 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 213; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas14; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la SDSJ hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza

Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)15. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F5B84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-0300000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000030-92.2021.0.00.0001 adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 3.3. Caso concreto

12. Conforme a lo anterior, se requerirá al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días

siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PATIÑO FORERO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Ahora bien, dadas las manifestaciones realizadas por el señor PATIÑO FORERO relacionadas con la suspensión de la ayuda económica que percibía por parte de la ARN, se requerirá a esta entidad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, indique las razones que dieron lugar al cese de la prerrogativa de la que gozaba el compareciente.

14. En tanto a lo relacionado con el régimen de condicionalidad del señor PATIÑO FORERO y en vista de la situación acaecida con el trámite de este, se requerirá a la SDSJ y a la SAI para que, dentro de los treinta (30) días siguientes 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7

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15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 junio de 2024.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIBER PATIÑO FORERO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación Nacional para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique las razones que dieron lugar al cese de la ayuda económica de la que P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ciudadanía No. 2.285.674.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta providencia, procedan a establecer el mecanismo propio para la remisión del asunto y la asunción de las funciones correspondientes en el marco de las competencias de cada una.

CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de junio de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Agencia para la Reincorporación

Nacional.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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