JEP - Auto SRT SB AMG 439 17 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 439 17 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 19 9 - 46 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-439
Bogotá D.C., 17 de julio de 2025
Expediente: 0001199-46.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Reconoce Representación
Judicial
Compareciente: Alexander Tumbo Hincapié
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud presentada por la apoderada del compareciente y a decidir sobre su representación judicial en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios (SB) del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ, identificado con cédula de ciudadanía 1.060.207.277.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 21 de septiembre de 2023 1, en consecuencia, por medio del Auto SRT-SB-AMG-389 de 14 de junio de 2024 2, se avocó el presente trámite con
Despacho el 21 de septiembre de 2023 1, en consecuencia, por medio del Auto SRT-SB-AMG-389 de 14 de junio de 2024 2, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional prevista en el Decreto 2125 de 2017 , dentro de los siguientes procesos penales: (i)
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000119946.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folio 1. 2 Expediente Legali. Fls. 24-40.P á g i n a 2 | 6
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190016000602201000938 por los delitos de constreñimiento ilegal, fraude procesal, rebelión y uso de documento público falso3; y (ii) al interior de la causa penal 2010-01562 por los punibles de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo4.
3. El mencionado auto de avocamiento, entre otras consideraciones, dispuso tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y ordenar a la SEJUD SR remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente, así como remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la decisión adoptada por este despacho, a fin de que, en el marco de sus competencias, adelantara el trámite de beneficios que correspondiera en el caso del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ5.
de que, en el marco de sus competencias, adelantara el trámite de beneficios que correspondiera en el caso del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ5.
4. El Auto en comento fue debidamente notificado como consta en el expediente6. Al respecto, la SEJUD SR informó sobre dificultades para efectuar la notificación al compareciente , por medio de constancia secretarial No.
ISJ.TSR.0001845.2024 de 17 de julio de 2024 7 e informe secretarial ISJ.TSR.0003764.2024 de 17 de julio de 2024 8, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales.
5. Posterior a diferentes trámites judiciales9, se emitió el Auto SRT-SB-AMG323 de 30 de mayo de 2025 10, por medio del cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que proceda a ubicar al compareciente y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que rinda informe actualizado respecto a la defensa jurídica del compareciente11.
6. Estando debidamente notificado el Auto en comento 12, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003253.2025 de 4 de julio de 2025, la SEJUD SR dio cuenta de
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 38-40. 6 Expediente Legali. Fls. 41-55. 7 Expediente Legali. Fls. 56-61. 8 Expediente Legali. Fl. 62. 9 Expediente Legali. Fls. 63-65 y 77-82.
6 Expediente Legali. Fls. 41-55. 7 Expediente Legali. Fls. 56-61. 8 Expediente Legali. Fl. 62. 9 Expediente Legali. Fls. 63-65 y 77-82. 10 Expediente Legali. Fls. 83-89. 11 Expediente Legali. Fls. 88 y 89. 12 Expediente Legali. Fls. 90-100.P á g i n a 3 | 6
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respuestas allegadas por la SEJEP13, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco14 y la UIA15.
7. Al respecto, como primer punto, se encuentra que la SEJEP, por medio del oficio 202503040792 de 18 de junio de 2025, designó a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD), para que ejerciera como apoderada judicial del señor TUMBO HINCAPÍE16, en vista de la falta de defensa técnica del compareciente17.
8. Como segundo punto, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco 18 remitió, el 20 de junio de 2025, solicitud dirigida a este Despacho consistente en asignación de usuario y contraseña de acceso al expediente Legali19. No obstante, una vez revisada la petición, se encuentra que la profesional del derecho requiere que se le dé acceso al presente expediente de SB, como también refiere acceso al
asignación de usuario y contraseña de acceso al expediente Legali19. No obstante, una vez revisada la petición, se encuentra que la profesional del derecho requiere que se le dé acceso al presente expediente de SB, como también refiere acceso al expediente de trámites de b eneficios de competencia de la SAI 20, para lo que anexó documentación que soporta su pedido21.
9. En tercer lugar, de acuerdo con el informe parcial de investigación presentado por parte de la UIA22, para dar con los datos de ubicación y contacto del señor TUMBO HINCAP IE, se informó que no se logró ubicar al compareciente. D e ahí que se dej ó como pendiente algunas labores de investigación23.
10. Finalmente, se encontró que el Auto SRT-SB-AMG-323 de 30 de mayo de 2025 fue notificado, el 4 de julio de 2025, a la abogada Norma Suleiza Mavesoy
13 Expediente Legali. Fls. 101-110. 14 Expediente Legali. Fls. 111-115. 15 Expediente Legali. Fls. 116-124. 16 Expediente Legali. Fl. 102. 17 Expediente Legali. Fl. 110. 18 Expediente Legali. Fls. 111-115. 19 Expediente Legali. Fl. 111. 20 Expediente Legali. Fl. 112. 21 Expediente Legali. Fls. 113-115. 22 Expediente Legali. Fls. 119-123. 23 Expediente Legali. Fl. 118.P á g i n a 4 | 6
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Polanco24, sin que se pudiera constatar la remisión de contraseña de acceso al presente expediente.
E X P E DIE NT E : 0001199 -46.2023.0.00.0001
Polanco24, sin que se pudiera constatar la remisión de contraseña de acceso al presente expediente.
11. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como la defensora del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIE, desde el día 18 de junio de 2025; en ese sentido, se le tuvo como tal por parte de este Despacho mediante e l Auto SRT-SB-AMG-389 de 14 de junio de 2024.
12. No obstante, de la revisión del expediente, no se pudo constatar la emisión de contraseña de acceso al expediente digital, en concordancia con la solicitud elevada por la profesional del derecho citada. E n consecuencia, a fin de garantizar su acceso al expediente, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir le contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SE NIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En todo caso, se advertirá a la apoderada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. Atendiendo a lo anterior, se dará como contestada su petición.
haya lugar. En todo caso, se advertirá a la apoderada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. Atendiendo a lo anterior, se dará como contestada su petición.
13. Además, dado que del memorial presentado por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , se infiere solicitud de acceso al expediente de beneficios de competencia de la SAI, se remitirá dicha solicitud a esa autoridad judicial para que se pronuncie conforme a lo que considere.
14. En igual línea, a través de la SEJUD SR se remitirá a la SAI el informe parcial presentado por parte de la UIA.
15. Por otra parte, s e remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la
SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24 Expediente Legali. Fls. 125 y 126.P á g i n a 5 | 6
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16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y se comunicará a la SAI.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: DAR por contestada la solicitud elevada por la profesional del
derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada Norma Suleiza
derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a l a apoderada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la solicitud elevada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , visible a folio s 111 a 115 del presente expediente, así como copia del informe parcial presentado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, visible a folios 116 a 126, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la abogada del compareciente, al Ministerio Público y al compareciente en el momento que se tenga conocimientoP á g i n a 6 | 6
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Ministerio Público y al compareciente en el momento que se tenga conocimientoP á g i n a 6 | 6
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de sus datos de ubicación y contacto . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente