JEP - Auto SRT SB AMG 439-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 439-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-439
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 0000534-30.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Maryuri Téllez Lozano Asunto: Corrige fecha En el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional que se le concedió a la señora MARYURI TÉLLEZ LOZANO, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-398 de 17 de julio de 2024; sin embargo, la fecha de emisión corresponde con el mes de junio, por tal razón, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso1, se dispone: CUESTIÓN ÚNICA: CORRIJÁSE que el Auto SRT-SB-AMG-398 con fecha 17 de julio de 2024, corresponde realmente al 17 de junio del año 2024, providencia que obra en los folios 95 a 105 del presente expediente electrónico.
CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO 1 Ley 1564 de 2012. Art. 286. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o
a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. P á gi na 1 | 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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