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JEP - Auto SRT-SB-AMG-440 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-440 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 6 69 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-440

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 1500266-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Patricia Ibáñez Guayazán

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.746.992.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, concedido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de

conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, concedido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026696.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 28-43. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 31607 de 12 de mayo de 2012, se dispuso conceder el beneficio de la libertad condicionada, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del proceso penal con radicado No. 11-00-16000010-2008-00-061. Expediente Legali. Fls. 18-26 y 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente, así como las necesarias para establecer la representación judicial de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN3.

3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-155 de 13 de marzo de 20244, se resolvió

compareciente, así como las necesarias para establecer la representación judicial de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN3.

3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-155 de 13 de marzo de 20244, se resolvió el tener a la abogada Sara María Triana Lesmes como la defensora técnica de la compareciente. Al mismo tiempo s e le remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), solicitud presentada por la profesional, relativa a la materialización de la suspensión de órdenes de captura a favor de su prohijada. De igual forma, se le requirió a la SRVR para que en el marco de sus competencias informara a este despa cho sobre el estado de la situación jurídica de la compareciente5.

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-636 del 8 de octubre de 2025 6 se requirió nuevamente por información sobre la comparecencia de la señora IBÁÑEZ GUAYAZÁN. Asimismo, se remitió copia de este Auto y de la referida solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), toda vez que, tras la selección negativa de la compareciente, el asunto de la señora IBÁÑEZ GUAYAZÁN pasó a ser de competencia de dicha sala; y se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar para dictar autos de impulso procesal.

5. En Auto SRT -SB-AMG-727 de 20 de noviembre de 2025 7, se tuvo por atendido el requerimiento formulado a la apoderada Triana Lesmes mediante el

5. En Auto SRT -SB-AMG-727 de 20 de noviembre de 2025 7, se tuvo por atendido el requerimiento formulado a la apoderada Triana Lesmes mediante el Auto SRT -SB-AMG-636, se realizó control de legalidad y se previno a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que, en lo sucesivo, rindiera informe al despacho al incorporar información8 y se ordenó emisión de contraseñas.

6. En constancia de gestión telefónica del 1 3 de mayo de 2026 9, se reportó comunicación conjunta con la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN y su abogada. La compareciente además de actualizar sus datos de contacto,

3 Expediente Legali. Fls. 40-43. 4 Expediente Legali. Fls. 139-149. 5 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 6 Expediente Legali. Fls. 295-306. 7 Expediente Legali. Fls. 329-335. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005953.2025 de 10 de diciembre de 2025. Fls. 365-368. 9 Expediente Legali. Fls. 369-372. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación y labor , manifestó mantener comunicación constante con su

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación y labor , manifestó mantener comunicación constante con su defensora10, con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), no haber recibido amenazas contra su integridad personal, como tampoco invitaciones para retomar las armas 11. La abogada Triana Lesmes amplió información en relación con el tránsito y situación jurídica actual de su prohijada ante la JEP12; indicando que la SDSJ cuenta con elementos suficientes para definir de manera definitiva su situación jurídica13.

7. En Constancia de Consulta y Descarga de Información de 15 de mayo de 202614, se dejó registro de las consultas a los siguientes sistemas : (i ) de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, en el que se reporta sanción suspendida15; (ii) en la Policía Nacional se reporta no ser requerida por autoridad judicial alguna 16; y (i ii) en el sistema del INPEC no se encuentra registrada como privada de la libertad 17. También se informó de los radicados Legali donde se encuentra vinculada la compareciente 18, dándose cuenta de diferentes resoluciones de trámite del 2025, por parte de la SDSJ19, por medio de las cuales se asumió el conocimiento de los asuntos que le fueron remitidos, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación, y se fij aron fechas para espacios restaurativos de víctimas, de comparecientes y encuentros privados entre estos.

III. CONSIDERACIONES

Acusación, y se fij aron fechas para espacios restaurativos de víctimas, de comparecientes y encuentros privados entre estos.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

10 Expediente Legali. Fl. 370. 11 Expediente Legali. Fl. 372. 12 Expediente Legali. Fl. 371. 13 Expediente Legali. Fl. 371 y 372. 14 Expediente Legali. Fls. 373 y 374. 15 Expediente Legali. Fls. 375 y 376. 16 Expediente Legali. Fl. 377. 17 Expediente Legali. Fl. 378. 18 Expediente Legali. Fl. 373. 19 Resoluciones No. 1495 de 14 de mayo, No. 2309 de 18 de julio, No. 2310 de 18 de julio, No. 2670 de 13 de agosto, No. 3202 de 26 de septiembre y No. 4197 de 30 de diciembre de 2025 . Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-155 de 13 de marzo de 2024 , dispuso tener a la abogada Sara María Triana Lesmes como la profesional del derecho encargada de ejercer la defensa técnica de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN. A fin de determinar la situación jurídica actual de la compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la situación jurídica actualizada de la señora IBÁÑEZ GUAYAZÁN. Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones que se han adelantado ante la SDSJ de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente al delito por el cual se le otorgó beneficio transicional provisional a la compareciente.

12. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de 13 y 15 de mayo de 2026, contenidas en los párrafos 6 y 7 de esta providencia.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara María Triana Lesmes para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN. Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones que se han adelantado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente al delito por el cual se le oto rgó beneficio transicional provisional a la compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con las constancias mencionadas en el párrafo 12 de la presente providencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

los documentos allegados con las constancias mencionadas en el párrafo 12 de la presente providencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500266-96.2023.0.00.0001 y el código 8893DC.

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