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JEP - Auto SRT SB AMG 441 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 441 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 65 0 - 59 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-440

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 1500650-59.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a apoderado por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Martiniano Pérez Ríos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.350.559.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-449 del 6 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS , otorgado mediante Auto

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS , otorgado mediante Auto

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150065059.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 117-133.P á g i n a 2 | 7

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del 23 de junio de 2017 2, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz3.

3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa temporal y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de l compareciente4.

4. En línea con lo expuesto, y una vez incorporados diferentes informes secretariales que daban cuenta de la debida notificación de las partes procesales5, de la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente de SB 6, y de la actividad judicial llevada a cabo por parte de un funcionario del despacho para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente7, se emitió el Auto SRT-SBAMG-045 de 22 de enero de 20248, mediante el cual, entre otras determinaciones, se reconoció personería jurídica al abogado Emirson Rodríguez Paredes , para que actuar a a favor de los intereses del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS

se reconoció personería jurídica al abogado Emirson Rodríguez Paredes , para que actuar a a favor de los intereses del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS dentro del presente trámite9.

2 Expediente Legali. Fls. 4-22. 3 Cabe señalar que el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 del 25 de abril de 2023, le fue concedida amnistía de iure frente a los delitos de rebelión, daño en bien ajeno, incendio y violación de habitación ajena, según expediente con radicado No. 2007-83127 conexo al radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la misma providencia señaló la no amnistiabilidad por los delitos de secuestro extorsivo agravado frente a los radicados No. 2012-0050 y 13001-31-07-001-2006-00260, y en ese sentido, fue remitido a la SRVR dentro del macro caso 001. En tal línea jurisprudencial, frente a los radicados No. 73001 -31-07-002-2002-00268-00 (t errorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado) y el radicado No. 2007 -83127 (destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, homicidio en persona protegida, terrorismo agravado y utilización de medios o métodos de guerra

instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, homicidio en persona protegida, terrorismo agravado y utilización de medios o métodos de guerra ilícitos) la SAI resolvió avocar el conocimiento de la amnistía de sala. Con todo lo anterior, se mantuvo la libertad provisional dispuesta, se le impuso régimen de condicionalidad, al compareciente, se decretó la ruptura procesal y la SAI mantuvo la competencia del radicado No. 2012-0050, respecto al delito de hurto calificado y agravado. Cfr. Expediente Legali. Fls. 66-106. 4 Expediente Legali. Fls. 130-133. 5 Expediente Legali. Fls. 136-145 y 167-169. 6 Expediente Legali. Fls. 134, 135 y 166. 7 Expediente Legali. Fls. 234-236. 8 Expediente Legali. Fls. 237-240. 9 Expediente Legali. Fl. 240.P á g i n a 3 | 7

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5. Aunado a lo anterior, a través del Auto SRT-SB-AMG-740 de 7 de octubre de 2024 10, este despacho requirió al abogado Emirson Rodríguez Paredes y al compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Por otra parte, se advirtió al señor PÉREZ RÍOS de la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados

señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Por otra parte, se advirtió al señor PÉREZ RÍOS de la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Ju sticia, Reparación y No Repetición11.

6. En cumplimiento de las referidas determinaciones, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0006157.2024 de 4 de diciembre de 2024 12, además de dar cuenta de la debida notificación de la decisión a los sujetos procesales13, indicó que el abogado Emirson Rodríguez Paredes no dio respuesta a lo requerido.

7. En igual línea, la SEJUD SR informó que el compareciente PÉREZ RÍOS , mediante radicado CONTI 202401090600 14, remitió escrito de respuesta a lo requerido, indicando sus datos de ubicación y contacto . Asimismo, manifestó que, respecto a las prerrogativas concedidas, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y otros, de conformidad con lo estable cido en la resolución SAI -AOI-D-DVL-137-2023 del 25 de abril de 2023. De otro lado, refirió que, en relación con el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, ha participado como investigador de campo para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en virtud de un convenio de la ARN y la Corporación Rosa Blanca con la JEP. Finalmente, agregó que ha venido cumpliendo con la jurisdicción desde el año 201915.

la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en virtud de un convenio de la ARN y la Corporación Rosa Blanca con la JEP. Finalmente, agregó que ha venido cumpliendo con la jurisdicción desde el año 201915.

8. Mediante constancia de gestión telefónica del 3 de junio de 202 516, un a funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS; no obstante, al proceder con las respectivas llamadas no se obtuvo respuesta.

10 Expediente Legali. Fls. 259-265. 11 Expediente Legali. Fl. 264. 12 Expediente Legali. Fl. 277. 13 Expediente Legali. Fls. 266-273. 14 Expediente Legali. Fls. 274 y 275. 15 Expediente Legali. Fl. 275. 16 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 4 | 7

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9. En igual fecha, la funcionaria en cita , mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información17, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas señalando lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuradu ría General de la Nación, se registran diferentes sanciones por los delitos de hurto calificado y agravado, terrorismo agravado, homicidio agravado y secuestro extorsivo, las cuales cuentan con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 y de libertad

agravado, homicidio agravado y secuestro extorsivo, las cuales cuentan con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 y de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016)18; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional reporta que el citado ciudadano “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” 19; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC20.

10. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de julio de 202521, se registró consulta del sistema digital Legali, respecto a l expediente digital No. 0000103-59.2024.0.00.0001 de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En consecuencia, se incorporó el Auto No. 18 de 2025 de 12 de marzo de 202522, por medio del cual se resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos en contra del Auto No. 16 del 04 de diciembre de 2024, emitido por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. En ese sentido , cabe advertir, que la Subsala en comento, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a numerosos partícipes no determinantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP, entre los que se halló al compareciente Martiniano Pérez Ríos, en el puesto No. 5323.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) el caso concreto.

17 Expediente Legali. Fl. 279. 18 Expediente Legali. Fls. 280-282. 19 Expediente Legali. Fl. 283. 20 Expediente Legali. Fl. 284. 21 Expediente Legali. Fl. 285. 22 Expediente Legali. Fls. 286-322. 23 Expediente Legali. Fl. 317.P á g i n a 5 | 7

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicio nalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se tiene que a través del Auto SRT-SB-AMG-045 de 22 de enero de 2024 , este despacho resolvió tener al abogado Emirson Rodríguez Paredes, como el defensor técnico del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS en el presente trámite.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

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15. En virtud de dicha decisión y de conformidad con los antecedentes establecidos en esta providencia, dado que el citado profesional del derecho no dio respuesta al requerimiento establecido en el Auto SRT -SB-AMG-740 de 7 de octubre de 2024, se procederá a reiterar la mencionada orden únicamente respecto del apoderado Rodríguez Paredes, en el entendido de que, con fundamento en el principio de continua adaptación , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información del 3 de junio y 9 de julio de 2025, de conformidad con los párrafos 9 y 10 de la presente decisión.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información del 3 de junio y 9 de julio de 2025, de conformidad con los párrafos 9 y 10 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-740 de 7 de octubre de 2024 , únicamente respecto del apoderado Emirson Rodríguez Paredes, en el sentido de REQUERIR al citado profesional del derecho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 7 | 7

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SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 16 de la presente providencia.

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SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 16 de la presente providencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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