JEP - Auto SRT SB AMG 441-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 441-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000472-58.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-441
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 0000472-58.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad
Compareciente: Wilmer Giovanny Garzón Cortés
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), sobre el presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (en adelante SB) concedidos al compareciente WILMER GIOVANNY GARZÓN
CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.800.777, en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 243 de 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor GARZÓN CORTÉS2, otorgado en virtud del 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047258.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.
2 Expediente Legali. Fl. 17. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE6B84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.85-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-58.2021.0.00.0001 Decreto No. 2125 de 2017, emitido por la Presidencia de la República, por los delitos de homicidio y hurto, bajo el radicado No. 810016105711201380673.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente, y demás gestiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, y su continua adaptación a la comparecencia. En consecuencia, se realizaron diferentes gestiones y requerimientos a entidades del orden de la JEP, a fin de establecer tales circunstancias. En ese sentido, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y propiamente al señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS en calidad de compareciente y firmante de compromisos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR)4. Esta decisión fue debidamente informada como consta con los oficios de envió y comunicación5.
4. En el transcurso de las notificaciones referidas, se realizó constancia de gestión telefónica de 10 de enero de 2022, fecha en la que se intentó establecer comunicación con el compareciente GARZÓN CORTÉS; no obstante, dicha labor resultó infructuosa6.
5. Posteriormente, y tras respuestas allegadas por algunas de las partes requeridas7, por medio de Auto de Sustanciación No. 219 del 19 de septiembre de 20228, este Despacho decidió entre otras: (i) comisionar a la UIA para que,
3 Expediente Legali. Fl. 3. 4 Expediente Legali. Fls. 17-19. 5 Expediente Legali. Fls. 23-40. 6 Expediente Legali. Fls. 20 y 21. 7 Expediente Legali. Fls. 62, 71 y 95. 8 Expediente Legali. Fls. 96-103. P á gi na 2 | 13
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6. Atendiendo a las respuesta de las requeridas, y continuando la falta de información sobre el paradero del señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTES, este despacho emitió el 19 de septiembre de 2023, Auto SRT-SB-AMG41716, mediante el cual resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica al abogado Alexander Arias Castrillón; (ii) comisionar a la UIA para que realice búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor GARZÓN CORTÉS; y (iii) una vez se cuente con los datos de contacto del compareciente, notificarle las decisiones que hasta la fecha han sido proferidas, así como también, entregarle los mecanismos para que tenga acceso pleno al expediente Legali17.
7. Respecto a la efectiva defensa de los intereses del señor GARZÓN CORTÉS, de conformidad con lo ordenado en el precitado Auto, la SEJUD SR el 25 de septiembre de 2023, remitió contraseña de acceso al presente expediente Legali, al abogado Alexander Arias Castrillón con validez de acceso hasta el 06 de julio de 202518, y por otra parte, mediante informe secretarial No.
9 Expediente Legali. Fl. 100. 10 Expediente Legali. Fl. 101. 11 Expediente Legali. Fl. 101. 12 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 13 Expediente Legali. Fls. 104-113. 14 Expediente Legali. Fl. 114. 15 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 16 Expediente Legali. Fls. 190-195. 17 Expediente Legali. Fl. 194. 18 Expediente Legali. Fl. 196. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005552.2023 de 31 de octubre de 202320, se informó sobre respuesta allegada por el Partido Político Comunes21, el cual informó que, una vez realizadas las consultas respectivas en las bases de datos y verificados los archivos del Partido, no se encontraron datos del señor GARZÓN CORTÉS, asimismo, manifestó no tener constancia ni información alguna en relación con el compareciente22.
9. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0001847.2024 de 03 de abril de 202423, se informó de la remisión de informe parcial24 e informe final de parte de la UIA25, así como, de la creación de cuaderno con radicado Legali No.150034427.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI26 junto con Resolución SAI-AOI-TMGM-228-2024 de 22 de marzo de 2024, mediante la cual se ordena el desarchivo del asunto relacionado con el señor GARZÓN CORTÉS27.
10. En cuanto a la información aportada por la UIA junto con el informe parcial28, se indicó que el señor GARZÓN CORTÉS no logró ser ubicado, y que se estaba a la espera de respuesta por parte de la Jefe del Área de Administración
de Información Criminal – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL29. En relación con el informe final30, se aportaron diferentes números telefónicos31, entre otros datos32. 19 Expediente Legali. Fl. 211. 20 Expediente Legali. Fl. 212. 21 Expediente Legali. Fls. 206 - 209. 22 Expediente Legali. Fl. 207. 23 Expediente Legali. Fl. 249. 24 Expediente Legali. Fls. 213-224. 25 Expediente Legali. Fls. 225-233. 26 Expediente Legali. Fls. 234-238. 27 Expediente Legali. Fls. 239-243. 28 Expediente Legali. Fls. 213-224. 29 Expediente Legali. Fl. 222. 30 Expediente Legali. Fls. 225-233. 31 Expediente Legali. Fls. 230 y 231. 32 Expediente Legali. Fls. 230-232. P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE6B84 ogidóc le
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11. Cabe señalar que la Resolución SAI-AOI-T-MGM-228-2024 de 22 de marzo de 2024, además de resolver el desarchivo del expediente No. 150034427.2022.0.00.0001 relacionado con el señor GARZÓN CORTÉS, ordena la remisión de su asunto a este despacho, manifestando las siguientes
consideraciones:
10. Teniendo en cuenta que pese a las gestiones realizadas por este Despacho no ha sido posible comunicarse con el señor GARZÓN CORTÉS con el fin de actualizar sus datos de contacto, considera que es la SR la encargada de realizar las actividades investigativas que correspondan en pro de garantizar la comparecencia de aquellas personas sujetas al régimen de condicionalidad. Puesto que, en la Sentencia Interpretativa SENIT 2, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que la SR “detenta una competencia general que tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas” [cita suprimida].
11. La garantía de comparecencia implica, entre otras cosas, establecer contacto con los comparecientes, mantener actualizados sus datos de notificación en los sistemas de información de la JEP y realizar todas las gestiones necesarias para hacer posible los aportes a la verdad y actividades restaurativas. Ello, porque “la primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos”[cita suprimida].
12. Si bien la SAI cuenta con la potestad de comisionar a la UIA para que realice las labores de búsqueda necesarias en pro de ubicar al compareciente, este Despacho considera que en aquellos casos que sean remitidos por la SR a la SAI lo ideal sería que sean ellos quienes, en función de llenar de contenido su competencia de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales, ejerzan las actividades tendientes a la actualización de los datos de contacto de las personas sometidas a esta Jurisdicción y de las cuales solicitan información ante la SAI.
13. Buscando la optimización del tiempo y de los recursos de la JEP, considera este Despacho que en aquellos casos en los que la SR solicita información a la SAI de personas que gozan de beneficios provisionales y que a raíz de ello se inicia un expediente ante la Sala para definir su situación jurídica, es la SR el primer órgano de la Jurisdicción llamado a actualizar la información de contacto del compareciente y evitar el envío de expedientes con datos de notificación inexistentes y desactualizados.
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Esta información incompleta o errada ralentiza los procesos ante la Sala innecesariamente.
14. En los casos en los que esta función de garantía de comparecencia a cargo de la SR no se ha desarrollado previo al envío del expediente a la SAI, considera este Despacho que el caso podrá ser devuelto a la SR para que actualice la información del compareciente.
(…)
19. Considerando los principios de celeridad, economía procesal y colaboración armónica que rigen en la JEP, y que cada actuación debe evitar la duplicidad de esfuerzos y la congestión de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción Especial16, este Despacho realizó las labores investigativas a su alcance para encontrar al señor GARZÓN CORTÉS. Sin embargo, ante los infructuosos resultados de ese esfuerzo, procederá a remitir su trámite al Despacho de la Magistrado Adolfo Murillo Granados de la SR, con la finalidad de que, en ejercicio de su competencia de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales, pueda realizar las acciones que estime pertinentes con la finalidad de ubicar al señor GARZÓN CORTÉS y que, con esa información, puedan actualizarse los datos de contacto en el Inventario de Beneficios. Ello permitirá a esta Sala de Justicia la continuación del estudio de beneficios definitivos a los que haya lugar respecto al referido señor.
12. El 05 de abril de 2024 mediante constancia de gestión telefónica33, en un nuevo intento de contactar con el compareciente, conforme a los nuevos datos proporcionados por parte de la UIA según su informe final, se gestionó llamadas
telefónicas, sin embargo, dicha labor resultó otra vez infructuosa. En igual medida ocurrió con la gestión telefónica encaminada a contactar a su apoderado.
13. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0002592.2024 de 10 de mayo de 202434, la SEJUD SR informó que el apoderado del compareciente allegó solicitud de remisión de contraseña de acceso al presente expediente Legali35. No obstante, la SEJUD SR señaló que el abogado ya cuenta con contraseña de acceso al expediente, que esta se encuentra vigente y que, adicionalmente, esta fue debidamente remitida al correo institucional del apoderado. Lo anterior, se encuentra soportado en el folio 196 del presente expediente. 33 Expediente Legali. Fls. 250 y 251.
34 Expediente Legali. Fl. 269. 35 Expediente Legali. Fls. 252-258. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El 31 de mayo de 2024, mediante Constancia de consulta y descarga de información36, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes), contentivo en un
(1) folio37; Policía Nacional (antecedentes judiciales)38, contentivo en un (1) folio; y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC39, contentivo en un (1) folio, para un total de tres (3) folios; constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna.
15. El 20 de junio de 2024, mediante constancia de gestión telefónica40, se intentó nuevamente establecer comunicación con el compareciente GARZÓN CORTÉS, de conformidad con los números telefónicos remitidos por parte de la UIA en informe final de 03 diciembre de 2023, sin embargo, no fue posible contactarlo. No obstante lo anterior, se logró establecer comunicación telefónica con el abogado Alexander Arias Castrillón, quien manifestó que no ha podido ubicar al compareciente, y quien insistió nuevamente en la emisión de contraseña de acceso al presente expediente41.
16. Atendiendo a todo lo narrado hasta el momento, lo cual tiene absoluta relación con la finalidad de dar con la ubicación del compareciente y su efectiva comparecencia, de las diferentes respuestas y esfuerzos realizados por parte de este despacho para tal fin, se pasan a determinar de forma agregada las
siguientes circunstancias:
17. El 12 de mayo de 2022, a través de informe secretarial No. 129142, de conformidad con lo ordenado en Auto de Sustanciación del 12 de noviembre de 2021, la UIA43, señaló que, el compareciente WILMER GIOVANNY GARZÓN
CORTÉS, no registra movimientos de ingreso o salida del país44. 36 Expediente Legali. Fl. 270. 37 Expediente Legali. Fl. 271. 38 Expediente Legali. Fl. 272. 39 Expediente Legali. Fl. 273. 40 Expediente Legali. FlS. 274 y 275. 41 Expediente Legali. Fl. 277. 42 Expediente Legali. Fl. 62. 43 Expediente Legali. Fls. 49 - 59. 44 Expediente Legali. Fl. 52. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Mediante constancias de gestión telefónica de 03 de junio45 y 05 de julio46 de 2022, se intentó establecer contacto con el compareciente, a través de los abonados telefónicos obtenidos en el Visor del Inventario de Beneficios de la JEP, sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte del señor GARZÓN CORTÉS.
19. El 05 de julio de 2022, la SAI47 en respuesta al Auto de 12 de noviembre de 2021 informó que, el señor GARZÓN CORTÉS no ha presentado solicitudes ante
la SAI, ni se ha conocido de oficio sobre la situación jurídica del compareciente48. Por lo tanto, tampoco le ha sido impuesto o modificado el Régimen de Condicionalidad, ni se sabe sobre el cumplimiento de sus compromisos con el sistema49. De conformidad, la Sala solicitó a este Despacho correr traslado de elementos de prueba obtenidos en el marco del presente trámite a efectos de “definir lo relativo al beneficio de amnistía o tomar cualquier otra determinación que sea de nuestra competencia”.
20. Revisado el 20 de junio de 2024 por un funcionario de este despacho, el sistema documental Conti, se encuentra que el acta de compromiso firmada y referenciada en el auto que avocó conocimiento del presente asunto de SB50, se encuentra en estado de vigente. Asimismo, mediante “Constancia de consulta y descarga de información del 21 de junio de 2024”51 se consultaron (i) la referida Acta de Compromiso -reincorporación política, social y económica No. 504406 del 27 de abril de 2018, con la identificación del compareciente, contentiva en un (3) folios; (ii) el certificado de dejación de armas de la Misión de la ONU en Colombia No. 3150 del 2 de junio de 2017, contentivo a un (1) folio; (iii) copia del Decreto No. 1565 de 2017 que concedió amnistía de iure al compareciente por el delito de rebelión, contentivo en cincuenta y un (51) folios; (iv) copia del listado de la Policía Nacional relativo al decreto presidencial No. 2125 de 2017 que
ordenó la suspensión de orden de captura, contentiva en ochenta y siete (87) folios; para un total de ciento cuarenta y dos (142) folios. 45 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 46 Expediente Legali. Fls. 66 y 67. 47 Expediente Legali. Fls. 69 y 70. 48 Expediente Legali. Fl. 69. 49 Expediente Legali. Fl. 70. 50 Expediente Legali. Fl. 3. 51 Expediente Legali. Fls. 276 y 277. P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
21. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
22. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han
recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB52.
23. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial53; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios 52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa
TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 53 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)56. 3.2. Caso concreto
24. En el presente caso se advierte que el señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con la libertad provisional en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 243 de 12 de noviembre de 2021, esta SR avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio concedido.
25. Con lo anterior, atendiendo a que, de conformidad con los antecedentes establecidos en la presente decisión, desde la fecha del Auto de Sustanciación, 54 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.
55 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 56 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE6B84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.85-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-58.2021.0.00.0001 esto es, el 12 de noviembre de 2021, hasta el presente, no ha sido posible ubicar, ni establecer contacto con el compareciente, pese a los diversos esfuerzos y gestiones por parte de diferentes dependencias de la JEP, buscando una comparecencia efectiva del señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS; esta SR procederá a remitir copia del presente asunto a la SAI, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, con la apertura del incidente de
incumplimiento al régimen de condicionalidad, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922, para que establezca si hubo algún incumplimiento por parte del compareciente y determine lo que en derecho corresponda.
26. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente la información con la que cuenta la SR sobre las diferentes gestiones realizadas, para establecer la comparecencia del señor WILMER GIOVANNY GARZON CORTÉS, y de conformidad por lo solicitado por la SAI referido en el párrafo 19 de esta providencia, se remitirá a esta Sala de Justicia copia de esta providencia, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
27. Por otro lado, en atención a que, el abogado Alexander Arias Castrillón, el 07 de mayo de 2024, elevó solicitud de contraseña de acceso al presente expediente digital Legali, y que posteriormente el 10 de mayo de 2024, la SEJUD SR mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002592.2024, manifestó respecto a la solicitud del abogado, que éste ya cuenta con contraseña de acceso al expediente, que la misma se encuentra vigente y que adicionalmente, fue remitida al correo institucional del apoderado, esta SR procederá a requerir al abogado Alexander Arias Castrillón, para que corrobore el acceso al expediente digital e informe, de manera célere, cualquier dificultad que presente. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido
otorgadas al abogado Alexander Arias Castrillón, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
29. De igual forma, se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información del 31 de mayo de 2024, contentivos en tres (3) folios; y del 21 de junio de 2024, contentivos en ciento cuarenta y dos (142) folios; de conformidad con los párrafos 14 y 20 de la presente decisión.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del presente asunto relacionado con el señor WILMER GIOVANNY GARZÓN CORTÉS, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón para que corrobore el acceso al expediente digital e informe, de manera célere, cualquier dificultad que presente.
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y 1000.00.0.1202.85-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-58.2021.0.00.0001
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas al abogado Alexander Arias Castrillón, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al pres
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