JEP - Auto SRT-SB-AMG-441 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-441 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 56 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-441
Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Expediente: 0000415-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a Apoderada por Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.296.049.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-234 de 8 de junio de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-234 de 8 de junio de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000415-69.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.P á g i n a 2 | 7
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Medidas de Seguridad de Bogotá 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, y se tuvo a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como la defensora del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-711 de 26 de septiembre de 2024 4 se requirió a la citada apoderada y a su representado, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último. De otro lado, se advirtió al señor
requirió a la citada apoderada y a su representado, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último. De otro lado, se advirtió al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la importancia de actualizar de manera constante su comparecencia y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) de la JEP5.
4. A través del Auto SRT-SB-AMG-728 de 20 de noviembre de 20256 se reiteró lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-711, respecto a la profesional del derecho y a su prohijado. De igual forma, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) la remisión de contraseñas a los sujetos procesales y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360°, en relación con la información de ubicación del compareciente 7.
5. La SEJUD SR 8 comunicó que procedió con la remisión de las respectivas contraseñas de acceso digital9. De otro lado, informó de la respuesta allegada por la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín10, quien además de indicar los datos de labor, contacto y ubicación del compareciente, señaló que el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ no ha recibido beneficio definitivo por parte de la JEP , por lo que no cursan actualmente trámites distintos a los supervisados por la SR, de acuerdo con lo definido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de la Resolución
SAI-AOI-T-ASM-555-2024.
no cursan actualmente trámites distintos a los supervisados por la SR, de acuerdo con lo definido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de la Resolución
SAI-AOI-T-ASM-555-2024.
2 A través del Auto Interlocutorio de 22 de mayo de 2017 , se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto de los delitos de homicidio en concurso homogéneo, tentativa de homicidio y terrorismo, dentro del proceso penal con radicado No. 76001-61-00-193-2012-02628-00. Expediente Legali. Fls. 155 y 156. 3 Expediente Legali. Fls. 12-14. 4 Expediente Legali. Fls. 112-117. 5 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 6 Expediente Legali. Fls. 188-202. 7 Expediente Legali. Fls. 201 y 202. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005980.2025 de 15 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 237. 9 Expediente Legali. Fls. 216-221. 10 Expediente Legali. Fls. 222-226. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.P á g i n a 3 | 7
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6. Asimismo, manifestó que el compareciente no ha sido convocado a nuevas
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6. Asimismo, manifestó que el compareciente no ha sido convocado a nuevas diligencias ante esta jurisdicción 11. Refirió que los datos que se visualizan en el sistema Vista 360° se ajustan a información actualizad a y relató que el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ mantiene contacto permanente , participa con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y mantiene su compromiso con el sistema. Además tiene buena seguridad , y conserva las medidas de protección asignadas. Finalmente, la apoderada solicitó tener por atendido el requerimiento ordenado en Auto SRT-SB-AMG-72812.
7. Por otro lado, la SEJUD SR advirtió sobre la remisión de los informes preliminar13 y final14 de cumplimiento de la SEJEP, dando cuenta de las gestiones de actualización de la información del compareciente en el sistema Vista 360°.
8. En constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 202615, además de la información previamente proporcionada en comunicación conjunta con el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y su apoderada, se dio cuenta del contacto constante entre estos, se mencionó su participación en diligencias ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , así como su actual vinculación ante la SAI, de más de tres años 16. Informó sobre su contacto permanente con la ARN. Respecto a su situación de seguridad personal refirió sobre comentarios de alertas por presencia de grupos armados en su barrio , situación que ya fue
ante la SAI, de más de tres años 16. Informó sobre su contacto permanente con la ARN. Respecto a su situación de seguridad personal refirió sobre comentarios de alertas por presencia de grupos armados en su barrio , situación que ya fue trasladada a la ARN y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) a finales del año pasado. Al margen de lo anterior, aseguró no haber recibido amenazas de manera directa, como tampoco invitaciones para rearmarse 17.
9. Por otra parte, la abogada Caro Pulgarín expuso que ha presentado ante la SAI solicitudes con el propósito de resolver de manera definitiva la situación jurídica de su prohijado. En ese sentido, indicó que ha solicitado la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitirían determinar el factor personal de competencia en el caso18.
11 Expediente Legali. Fl. 224. 12 Expediente Legali. Fl. 225. 13 Expediente Legali. Fls. 227-230. 14 Expediente Legali. Fls. 231-236. 15 Expediente Legali. Fls. 238-241. 16 Expediente Legali. Fl. 240. 17 Expediente Legali. Fls. 240 y 241. 18 Expediente Legali. Fl. 240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.P á g i n a 4 | 7
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10. En constancia de 19 de mayo de 2026 19, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones ni inhabilidades 20;
(ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no cuenta con asuntos pendientes con autoridad judicial alguna 21; y (i ii) que no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC22.
11. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación de l compareciente al expediente SAI No. 1500100-30.2024.0.00.0001, y se dejó constancia de las últimas actuaciones en el mismo23.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
19 Expediente Legali. Fls. 242 y 243. 20 Expediente Legali. Fl. 244. 21 Expediente Legali. Fl. 245. 22 Expediente Legali. Fl. 246. 23 Expediente Legali. Fl. 242. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requer irá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre nuevas circunstancias j urídicas y/o actualice las previamente remitidas a esta magistratura en relación con el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Lo anterior implica que se señale actuaciones que se ha yan ejecutado recientemente de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente al delito por el cual se le otorgó beneficio
ejecutado recientemente de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente al delito por el cual se le otorgó beneficio transicional provisional al compareciente.
16. Ahora bien, en atención a las solicitudes elevadas por la defensa, relacionadas en el párrafo 6 del presente proveído, este despacho tendrá por cumplido el requerimiento ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRTSB-AMG-728 del 20 de noviembre de 2025, en virtud de la respuesta allegada por parte de la profesional del derecho Ángela Janiot Caro Pulgarín, que ya integra el expediente, en la que informó sobre el estado de la comparecencia del señor
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.P á g i n a 6 | 7
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MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Finalmente , se le informa que cualquier actuación
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MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Finalmente , se le informa que cualquier actuación posterior que requiera la intervención del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ será comunicada oportunamente a la defensa.
17. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de 14 y 19 de mayo de 2026, contenidas en los párrafos 8 y 10 de esta providencia.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922
2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe sobre nuevas circunstancias jurídicas y/o actualice las previamente remitidas a esta magistratura en relación con la comparecencia de l señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , en los términos descritos en el párrafo 15 de esta providencia.
remitidas a esta magistratura en relación con la comparecencia de l señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , en los términos descritos en el párrafo 15 de esta providencia.
SEGUNDO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por la defensa del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo señalado en el párrafo 16 de la presente decisión.
TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con las constancias relacionadas en el párrafo 17 de la presente providencia.
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-69.2023.0.00.0001 y el código 8893F8.