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JEP - Auto SRT SB AMG 442 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 442 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 2 76 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-442

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0000827-68.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Jesús Antonio Sepúlveda Quintero Asunto: Ordena emitir contraseñas, y Emite Otras

Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a ordenar la emisión de contraseñas y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA QUINTERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1-079.173.108.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional1 que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con 18 personas, entre ellas, el señor SEPÚLVEDA QUINTERO.

1 Radicada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP LEGALi bajo el No. 0000827-68.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 349 y 350.P á g i n a 2 | 7

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3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 207 del 12 de octubre de 2021 2, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor SEPÚLVEDA QUINTERO por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto Interlocutorio No. 1120 de 27

revisión de beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor SEPÚLVEDA QUINTERO por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto Interlocutorio No. 1120 de 27 de junio de 2017 . Asimismo, se requirió información a la SAI, a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas (SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad (SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la SEJEP, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

4. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-682 del 15 de diciembre de 2023 3 se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Óscar David Getial Vargas, la emisión de contraseñas a los sujetos procesales y la incorporación de documentos.

5. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa , el 8 de julio de 2024: (i) en consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 4, se encontraron dos sanciones penales por los delitos de: (a) terrorismo a pena de prisión de 10 años, 5 meses y 13 días y (b) homicidio a pena de prisión de 400 meses, ambas sanciones suspendidas; (ii) en consulta llevada a cabo en el Registro de Población Privada de la Libertad del

homicidio a pena de prisión de 400 meses, ambas sanciones suspendidas; (ii) en consulta llevada a cabo en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC5, a nombre del señor SEPULVEDA no se encontró registro; (iii ) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 6, encontrando que el nombre del señor SEPULVEDA QUINTERO no es requerido por autoridades judiciales y (iv) en consulta llevada a cabo en la Rama Judicial 7 se encontró relacionado el nombre del señor JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA QUINTERO a tres procesos penales . De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 8 de julio de 20248.

2 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 3 Expediente Legali. Fls. 1.203 – 1.216. 4 Expediente Legali. Fls. 1.273 – 1.275. 5 Expediente Legali. Fls. 1.276 – 1.277. 6 Expediente Legali. Fls. 1.278 – 1.289. 7 Expediente Legali. Fls. 1.280 – 1.284. 8 Expediente Legali. Fls. 1.285 – 1.289.P á g i n a 3 | 7

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6. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 207 de 12 de octubre de 2021, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor SEPÚLVEDA QUINTERO , de conformidad con las constancias de gestión telefónica del 8 de julio de 20249 y 3 de abril de 2025 10. En la gestión exitosa, el compareciente actualizó sus datos de contacto, su información laboral, manifestó no tener problemas de seguridad, y reafirmó sus compromisos con el sistema.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia, (ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

9 Expediente Legali. Fls. 1.287 – 1.289. 10 Expediente Legali. Fls. 1.290. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 7

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9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Caso concreto

10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparec encia del señor SEPÚLVEDA QUINTERO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Igualmente, se advertirá al señor SEPÚLVEDA QUINTERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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12. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor SEPÚLVEDA QUINTERO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda a fectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

13. En atención a que las contraseñas de acceso al expediente se encuentran vencidas15, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir a los sujetos

manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

13. En atención a que las contraseñas de acceso al expediente se encuentran vencidas15, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; y se advertirá a estas de la importancia de verificar el acceso y comunicar a este despacho, oportunamente, cualquier dificultad para este propósito.

14. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 8 de julio de 2024, y a las Constancias de Gestión Telefónica de que trata el párrafo 6, suscritas por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor SEPÚLVEDA QUINTERO de libertad condicionada, se dispondrá que sean parte del expediente.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA QUINTERO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

QUINTERO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y con dena que tiene la compareciente.

15 Expediente Legali. Fls. 1217 -1219.P á g i n a 6 | 7

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA QUINTERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mante ner los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: I NCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos a nexados con las constancias referidas en el párrafo 14 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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