JEP - Auto SRT SB AMG 442-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 442-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001751-79.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-442
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 0001751-79.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Yecid Camilo Castañeda Vaca
Asunto: Requiere información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a realizar requerimientos, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del señor YECID CAMILO
CASTAÑEDA VACA.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 4 de mayo de 2022 a través de Auto de Sustanciación No. 1121, entre otras cosas, se avocó el conocimiento de la SB del señor CASTAÑEDA VACA.
En esta decisión, se hicieron requerimientos con el fin de establecer quien era el profesional del derecho que ejercía la representación judicial del compareciente ante la JEP. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001751-79.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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3. Mediante Auto de Sustanciación No. 204 de 15 de mayo de 20232, se reconoció al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, como su representante judicial, además se dispuso requerir información.
4. Con providencia SRT-SB-AMG-543 de 30 de octubre de 20233, se ordenó, entre otras cosas, la emisión de contraseñas para otorgar acceso al expediente tanto a sujetos procesales como a los intervinientes especiales, la verificación de datos de contacto y ubicación del compareciente.
5. El 9 de febrero de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-0734, se reiteró requerimiento al defensor Rafael Antonio Vega Sánchez, además, se dispuso informar a los abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava
Reyes.
6. El profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena, por medio de memorial de 16 de febrero de 20245, manifestó no tener asignada la representación judicial del señor CASTAÑEDA VACA, ni haberle prestado ningún tipo de asesoría o acompañamiento.
7. Como dan cuenta los informes secretariales No. ISJ.TSR.0005946.2023 de
27 de noviembre de 20236 y ISJ.TSR.0001232.2024 de 28 de febrero de 20247, el abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, que allegó poder otorgado por el señor CASTAÑEDA VACA no dio respuesta a lo requerido, y según consta en el expediente sigue sin responder hasta la fecha.
8. En razón a lo previamente mencionado, se realizó revisión tanto en el sistema de gestión documental CONTi, como en el Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), así también el expediente No. 900434311.2019.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), encontrando que otro defensor se
2 Expediente Legali. Fls. 129-134. 3 Expediente Legali. Fls. 151-158. 4 Expediente Legali. Fls. 169-171. 5 Expediente Legali. Fls. 185-187. 6 Expediente Legali. Fl. 168. 7 Expediente Legali. Fl. 197. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0001751-19.2021.0.00.0001 encuentra representando al señor CASTAÑEDA VACA en el trámite ante esta
Sala.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de junio de 20248, una funcionaria de la SR, allegó al trámite respuesta del apoderado Fernando Rodríguez Castro, con anexo formato F1 diligenciado, gestión de 30 de mayo de 2024 dentro del trámite ante la SAI, sin embargo ni en el referido expediente ni el sistema de gestión documental CONTi, se logró localizar oficio de designación de la Secretaria Ejecutiva (en adelante SEJEP) o poder conferido por el compareciente al abogado Rodríguez Castro.
10. Como quiera, que no se ha recibido manifestación o respuesta alguna del abogado reconocido por este despacho dentro del presente trámite de SB, esto es Rafael Antonio Vega Sánchez, que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena manifestó no ser el representante judicial del compareciente, que no se tiene respuesta del abogado Jeison Orlando Pava Reyes y que se observa la representación activa de otro apoderado en lo que respecta al trámite ante la SAI, esto es el defensor Fernando Rodríguez Castro, se hace necesario para esta Magistratura aclarar quien ostenta la calidad de representante judicial del señor
CASTAÑEDA VACA.
11. Se requerirá a lo abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, quien en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá informar al Despacho si sigue designado para ejercer la
representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente.
12. Así también, se requerirá a los abogados Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro, quienes en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberán informar al despacho si han sido designados para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se servirán remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente.
8 Expediente Legali. Fls. 216-217. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Además, se requerirá a la SEJEP, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, y en el marco de sus competencias, informe a este despacho si el compareciente cuenta con un defensor de confianza o si le ha sido asignado un abogado del Sistema Autónomo
de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), y se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente.
14. Esta providencia será notificada, al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, además, se comunicará a la SEJEP y a los abogados Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Se remitirá esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, quien en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá informar al despacho si sigue designado para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a los abogados Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro, quienes en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberán informar al despacho si han sido designados para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se servirán remitir el oficio de designación
y/o poder otorgado por el compareciente. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, y en el marco de sus competencias, informe a este despacho si el compareciente cuenta con un defensor de confianza o si le ha sido asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y
al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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