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JEP - Auto SRT-SB-AMG-442 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-442 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 5 05 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-442

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 1500650-59.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Martiniano Pérez Ríos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor

MARTINIANO PÉREZ RÍOS.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-449 del 6 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del Auto de 23 de junio de 20172.

conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del Auto de 23 de junio de 20172.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150065059.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 117-133. 2 Cabe señalar que el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 del 25 de abril de 2023, le fue concedida amnistía de iure frente a los delitos de rebelión, daño en bien ajeno, incendio y violación de habitación ajena, según expediente con radicado No. 2007 -83127, conexo

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente, así como las necesarias para establecer la representación judicial del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS 3.

encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente, así como las necesarias para establecer la representación judicial del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS 3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-045 de 22 de enero de 2024 4, se tuvo al abogado Emirson Rodríguez Paredes como defensor técnico del compareciente.

En el mismo sentido se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) escrito presentado por el referido apoderado dirigido a dicha Sala de Justicia y se exhortó a la Secretaría General Judicial y a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que , en lo sucesivo , observaran con mayor diligencia el proceso de integración e incorporación de documentos5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-740 de 7 de octubre de 2024 6, este despacho requirió al profesional del derecho Emirson Rodríguez Paredes y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último. Adicionalmente, se advirtió al señor PÉREZ RÍOS de la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición (SIVJRNR)7.

5. Luego de que la defensa del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS no di era respuesta a lo requerido, en el Auto SRT-SB-AMG-440 de 17 de julio de 20258, se

al radicado No. 2014 -00110. Por otra parte, la misma providencia señaló la no amnistiabilidad por los

respuesta a lo requerido, en el Auto SRT-SB-AMG-440 de 17 de julio de 20258, se

al radicado No. 2014 -00110. Por otra parte, la misma providencia señaló la no amnistiabilidad por los delitos de secuestro extorsivo agravado frente a los radicados No. 2012 -0050 y 13001 -31-07-001-200600260, y en ese sentido, fue remitido a la SRVR dentro del macro caso 001. En tal línea, frente a los radicados No. 73001 -31-07-002-2002-00268-00 (terrorismo agrava do, homicidio agravado y hurto calificado agravado) y el radicado No. 2007 -83127 (destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, homicidio en persona protegida, terrorismo agravado y utilización de medios o métodos de guerra ilícitos) la SAI resolvió avocar el conocimiento de la amnistía de sala . Con todo lo anterior, se mantuvo la libertad provisional dispuesta, se le impuso régimen de condicionalida d al compareciente, se decretó la ruptura procesal y la SAI mantuvo la competencia del radicado No. 2012-0050, respecto al delito de hurto calificado y agravado. Cfr. Expediente Legali. Fls. 66-106. 3 Expediente Legali. Fls. 130-133. 4 Expediente Legali. Fls. 237-240. 5 Expediente Legali. Fl. 237. 6 Expediente Legali. Fls. 259-265.

3 Expediente Legali. Fls. 130-133. 4 Expediente Legali. Fls. 237-240. 5 Expediente Legali. Fl. 237. 6 Expediente Legali. Fls. 259-265. 7 Expediente Legali. Fl. 264. 8 Expediente Legali. Fls. 323-329. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 le reiteró el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-740 de 7 de octubre de 2024, para que diera cuenta de la situación jurídica actualizada de su prohijado9.

En cumplimiento de lo anterior, la SEJUD SR10 comunicó que el abogado Emirson Rodríguez Paredes, nuevamente, no brindó respuesta a lo requerido.

6. Mediante constancia de gestión telefónica del 1 4 de mayo de 2026 11, se reportó comunicación conjunta con el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS y su defensor. En dicha diligencia se advirtió que los datos del apoderado judicial reconocido en el presente trámite de SB no eran coincidentes con los presentados en la gestión judicial. Razón por la que el abogado Gustavo Hernández Guzmán, quien se presentó en la diligencia , identificado con la cédula de ciudadanía

reconocido en el presente trámite de SB no eran coincidentes con los presentados en la gestión judicial. Razón por la que el abogado Gustavo Hernández Guzmán, quien se presentó en la diligencia , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.431.655 de Bogotá y la tarjeta profesional No. 33.752 del Consejo Superior de la Judicatura, adjuntó el oficio No. 202401028707 de 24 de julio de 2024, por medio del cual el jefe de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD - Comparecientes) inform ó sobre la sustitución del abogado Emirson Rodríguez Paredes y su asignación como el defensor técnico del compareciente12.

7. Posterior a ello, el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS además de informar sus datos de contacto, ubicación y labor, señaló mantener conversaciones continuas con el apoderado Hernández Guzmán. Por otra parte, respecto a su situación jurídica ante la JEP, indicó los diferentes procesos y conductas por las que fue vinculado a la jurisdicción. En este sentido, refirió no tener asuntos nuevos o pendientes con la justicia . Asimismo, señaló que la última diligencia que atendió ante la JEP se desarrolló en noviembre de 2 025, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . También informó sobre su vinculación a la SAI y de su reciente remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 13.

Con la constancia de gestión telefónica se anexó el oficio de designación No.

de su reciente remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 13. Con la constancia de gestión telefónica se anexó el oficio de designación No. 202401028707 de 24 de julio de 2024, contentivo en un (1) folio14.

9 Expediente Legali. Fls. 328 y 329. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0004086.2025 de 20 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 33 9. 11 Expediente Legali. Fls. 340-345. 12 Expediente Legali. Fl. 341. 13 Expediente Legali. Fl. 343. 14 Expediente Legali. Fl. 345. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 4 | 12

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8. En línea con lo anterior, el señor PÉREZ RÍOS hizo referencia a su constante participación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , como miembro activo de la Red de personas desaparecidas y su función de investigador de campo. De otro lado, manifestó su contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Respecto a su situación de seguridad personal, precisó que, el 27 de diciembre de 2025, tuvo una amenaza que recibió a través de la

su contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Respecto a su situación de seguridad personal, precisó que, el 27 de diciembre de 2025, tuvo una amenaza que recibió a través de la aplicación d e mensajería instantánea WhatsApp , misma que dejó en conocimiento de la JEP, de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), de la ARN, de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y de la Fiscalía respectiva. Al margen de lo anterior, indicó contar con un esquema de seguridad asignado por la UNP. Refirió que el hecho amenazante aún no ha sido valorado en un alcance a las medidas que actualmente ostenta y las cuales precisó fueron reevaluadas en enero de 202615.

9. En constancia de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 202616, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan a nombre del compareciente sanciones de prisión e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de hurto calificado, terrorismo agravado, homicidio agravado y secuestro extorsivo, que cuentan con la suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 17; ( ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna 18; y (i ii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC19.

10. A partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP-Legali,

no es requerido por autoridad judicial alguna 18; y (i ii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC19.

10. A partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP-Legali, se dejó constancia de la vinculación de l compareciente a los expedientes Legali No. 0000769-31.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR, así como al No. 0000103-59.2024.0.00.0001 de competencia de la SDSJ. Sobre este último, se encontró que han sido emitidas diferentes decisiones de trámite judicial, entre

15 Expediente Legali. Fls. 343 y 344. 16 Expediente Legali. Fls. 346 y 347. 17 Expediente Legali. Fls. 348-350. 18 Expediente Legali. Fl. 351. 19 Expediente Legali. Fl. 352. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estas, la Resolución No. 4197 de 2025 de 30 de diciembre de 2025, por medio de la cual se fijó fechas para espacios restaurativos de víctimas y comparecientes, así como de encuentros privados entre estos, que se desarrollaran entre el mes de junio y julio de 202620.

11. Finalmente, de la revisión del presente expediente digital, se observa que

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

20 Expediente Legali. Fl. 346. 21 Expediente Legali. Fl. 135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 6 | 12

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15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así como de encuentros privados entre estos, que se desarrollaran entre el mes de junio y julio de 202620.

11. Finalmente, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS21 se encuentra vencida.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

23. En el presente caso, de conformidad con el oficio No. 202401028707 de 24 de julio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina Asesora del SAADComparecientes y presentado por el abogado Gustavo Hernández Guzmán ,

23. En el presente caso, de conformidad con el oficio No. 202401028707 de 24 de julio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina Asesora del SAADComparecientes y presentado por el abogado Gustavo Hernández Guzmán , consta que este fue designado como apoderado judicial del compareciente en sustitución del profesional Emirson Rodríguez Paredes , para que asumiera la

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 defensa técnica del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, por lo que este despacho dispondrá tenerlo como representa nte judicial del compareciente en el presente trámite.

24. En línea con lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Emirson Rodríguez Paredes y , en su lugar, remita al apoderado Gustavo Hernández Guzmán contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital . A simismo, se dispondrá verificar y actualizar la contraseña otorgada al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS. Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPpropósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . Se advertirá a la defensa y al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquier dificultad que se le presente para tal efecto.

25. Se exhortará a la Oficina Asesora del SAAD -Comparecientes y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, en lo sucesivo, observe mayor cuidado y diligencia en el proceso de asignación y comunicación de defensa de los comparecientes para evitar la vulneración de sus garantías procesales y derechos.

26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir al abogado Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

27. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego

compareciente.

27. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500650-59.2023.0.00.0001 y el código 8893FE.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 0-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28. Sumado a lo anterior, se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina correspondiente, actualice el sistema Vista 360° en relación con la información correspondiente a los datos de ubicación y contacto, así como de defensa técnica del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS. Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SE copia de la constancia de gestión telefónica de 14 de mayo de 202632, con su respectivo anexo33.

ordenará a la SEJUD SR que remita a la SE copia de la constancia de gestión telefónica de 14 de mayo de 202632, con su respectivo anexo33.

29. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de gestión telefónica de 14 de mayo de 2026 y de consulta y descarga de información de 19 de mayo de 2026, contenidas en los párrafos 7 y 9 de esta providencia.

30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. Esta decisión será notificada a l compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

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