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JEP - Auto SRT SB AMG 443 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 443 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 47 7 - 46 . 2 022 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT -SB-AMG-443

Bogotá D.C. , 17 de julio de 202 5

Expediente: 0000477-46.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a la Abogada e Incorpora

Documentos

Compareciente: Mayerli Becerra Muñoz

I. ASUNTO POR RESOLVE|R

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente a la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.801.162.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-126 de 20221, del 4 de noviembre de 2022, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio de libertad condicionada de la

emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio de libertad condicionada de la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ, el cual deviene del tratamiento de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, que fue otorgado por el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047746.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 277-286. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 5

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Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , el 5 de julio de 20173. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio, también se dispuso la incorporación al expediente de copia de algunos documentos que reposan en el Inventario de Beneficios.

3. El 9 de marzo de 2023, y a propósito de la culminación de la movilidad, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) reasignó el asunto de la señora BECERRA MUÑOZ a este Despacho4.

3. El 9 de marzo de 2023, y a propósito de la culminación de la movilidad, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) reasignó el asunto de la señora BECERRA MUÑOZ a este Despacho4.

4. El 7 de mayo de 2024, a través de Auto SRT -SB-AMG-2855, se asumió el conocimiento del asunto, se reconoció como apoderada de la compareciente a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, se dispuso la emisión de contraseñas de acceso a la actuación para los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió a la apoderada de la sometida sobre datos de su prohijada y se dispuso que, a través de los servidores adscritos a este Despacho, se estableciera contacto con la señora BECERRA MUÑOZ.

5. A través de correo electrónico del 16 de mayo de 20246, la abogada Rosalba Rodríguez Castro atendió el requerimiento formulado por esta Magistratura, en este precisó los hechos en los que fue capturada y condenada su prohijada, así como explicó su ingreso a la JEP y comentó sobre el trámite de beneficios que se surte ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). De igual manera, informó los datos de contacto y ubicación de la señora BECERRA MUÑOZ.

6. El 2 de agosto de 2024 7 un servidor de este Despacho adelantó gestiones encaminadas a establecer comunicación con la compareciente, las cuales permitieron corroborar sus datos de contacto y ubicación , así como su situación laboral, la ausencia de amenazas a su seguridad y su compromiso con el sistema.

3 Expediente Legali. Fls. 2-12.

permitieron corroborar sus datos de contacto y ubicación , así como su situación laboral, la ausencia de amenazas a su seguridad y su compromiso con el sistema.

3 Expediente Legali. Fls. 2-12. 4 Expediente Legali. Fl. 321. 5 Expediente Legali. Fls. 338-353. 6 Expediente Legali. Fls. 373-376. 7 Expediente Legali. Fls. 378-379.P á g i n a 3 | 5

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7. El 10 de abril de 202 5, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”8, se arribó al trámite los siguientes documentos, relacionados con la señora BECERRA MUÑOZ: i) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional 9; ii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC10; y iii) Resolución SAI-AOI-T-PMA-353 de 2 de mayo de 202411.

8. A partir de la información referenciada es posible indicar que: i) la señora BECERRA MUÑOZ no registra nuevos requerimientos por autoridades judiciales; ii) ante la SAI continúa el trámite de beneficios transicionales de la sometida; y iii) la compareciente y su apoderada han atendido todos los llamados realizados por esta Sección.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la

8 Expediente Legali. Fls. 380-381. 9 Expediente Legali. Fl. 382. 10 Expediente Legali. Fl. 383. 11 Expediente Legali. Fls. 384-389. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 5

E X P E DIE NT E : 0000477 -46 .202 2 .0.00.0001 libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la

E X P E DIE NT E : 0000477 -46 .202 2 .0.00.0001 libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Del caso concreto

12. A partir de la información expuesta , se hace necesario requerir a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas en aras de resolver la situación jurídica de su prohijada, al interior del trámite de beneficios que se sigue ante la SAI.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 abril de 2025, así como la constancia de que trata el párrafo 6 de esta providencia.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al

Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 5

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas en aras de resolver la situación jurídica de la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ, al interior del trámite de beneficios que se sigue ante la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo con las constancias de que trata el párrafo 13 de esta providencia.

que se sigue ante la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo con las constancias de que trata el párrafo 13 de esta providencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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