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JEP - Auto SRT SB AMG 443-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 443-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001502-60.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-443

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0001502-60.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Carlos Alberto Núñez Rodríguez Asunto: Previo a avocar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor CARLOS ALBERTO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.258.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. De conformidad con el ACTA.TSR.0000086.2023 de 27 de septiembre de 20231, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor CARLOS ALBERTO NÚÑEZ RODRÍGUEZ; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP),

al hacer parte del Inventario de beneficios (en adelante Inventario) que 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000150260.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D37B84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-2051000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001502-60.2023.0.00.0001 administra en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (en adelante SENIT 2), emitida por la Sección de Apelaciones (en adelante SA). Se advierte que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.

3. El Inventario registra el Acta de Compromiso de la Presidencia de la República suscrita por el señor NÚÑEZ RODRÍGUEZ en julio de 2017 en Fonseca – La Guajira, sin especificar día.

4. Igualmente, se registra en el Inventario la concesión del beneficio de amnistía de iure a través del Decreto 1565 de 2017, donde se ubica en la casilla

1409 del respectivo listado.

5. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor NÚÑEZ RODRÍGUEZ, el Inventario contiene información de dirección física y dos números telefónicos. El Inventario, no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente, ni sobre condenas o acerca de su situación jurídica en la JEP.

Por último, se resalta que el Inventario da cuenta de la cancelación de la cédula del señor NÚÑEZ RODRÍGUEZ, al parecer, por muerte.

6. Por último, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 21 de junio de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) en consulta llevada a cabo el 21 de junio de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no registra ni sanción ni inhabilidades; (iii) en consulta realizada el 21 de junio de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales.

7. La anterior información y documentos relacionados en la “Constancia de consulta y descarga de información” de 21 de junio de 20242, serán incorporados al expediente con la presente providencia. 2 Expediente Legali. Fls. 2 y ss.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001502-60.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. El Inventario, dentro de los datos básicos del señor CARLOS ALBERTO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, da cuenta de que la cédula de ciudadanía número No. 72.204.258 se encuentra “cancelada por muerte”, registrando como fecha de defunción el día 10 de noviembre de 2023, sin que exista en el expediente judicial Legali o en la herramienta del Inventario documento alguno que soporte esta situación.

9. Dado lo anterior, y previo a tomar cualquier decisión respecto al avocamiento de la función de revisión y supervisión de beneficios de conformidad con los artículos 157 y 158 de la LEJEP, se hace necesario requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de cinco (5) días contados desde la comunicación de esta providencia, aporte a este Despacho copia del registro civil de defunción y/o constancia de cancelación de la cédula por muerte del señor CARLOS ALBERTO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.258.

10. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 21 de junio de 2024.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de cinco (5) días contados desde la comunicación de esta providencia, aporte a este Despacho copia del registro civil de defunción y/o constancia de cancelación de la cédula por muerte del señor CARLOS ALBERTO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.258.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001502-60.2023.0.00.0001

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 21 de junio de 2024.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al

Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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