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JEP - Auto SRT-SB-AMG-444 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-444 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 7 55 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-444

Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Expediente: 0001675-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud Sobre Representación

Judicial y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jehison Arley García Arboleda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, a definir lo relacionado con la representación judicial , así como a tomar determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 066 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 066 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor GARCÍA ARBOLEDA2, otorgado en virtud de la decisión emitida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000167555.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-22. 2 Expediente Legali. Fl. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 2 | 12

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Seguridad de Medellín (Juzgado 3 EPMS Medellín), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada, bajo el radicado No. 2016E3066363. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las

órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente, sobre las demás gestiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, adicionalmente, para establecer lo relacionado a su continua adaptación y comparecencia4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-275 de 16 de abril de 20265, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) reiterar el requerimiento efectuado a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y a su asistido mediante el Auto SRT -SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA, así como sus dat os de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al compareciente sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), en particular a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Comparecientes (SAAD -C), para que informara si la abogada Sandra Milena Gómez Pineda continuaba ejerciendo la representación judicial del señor GARCÍA ARBOLEDA y, en caso contrario, indicara el nombre del profesional del derecho designado para asumir su defensa; (iv) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la información allegada por la Unidad

3 Expediente Legali. Fl. 4.

del profesional del derecho designado para asumir su defensa; (iv) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la información allegada por la Unidad

3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 105 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se tuvo como defensora del compareciente a la Sandra Milena Gómez Pineda; se ordenaron gestiones tendientes a garantizar el acceso ininterrumpido al expediente digital; y se requirió información al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Juzgado 2 PCE Antioquia) sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos contra el señor GARCÍA ARBOLEDA (fls. 117-124); (ii) Auto SRT-SB-AMG-769 de 25 de octubre de 2024, mediante el cual se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del presente asunto, para que diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones necesarias orientadas a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente (fls. 245-253) y; (iii) Auto SRT-SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025, por medio del cual se requirió a la abogada Sandra Milena Gómez, así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último, advirtiéndole al señor GARCÍA ARBOLEDA sobre la relevancia de mantener actualizada la comparecencia. Asimismo,

a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último, advirtiéndole al señor GARCÍA ARBOLEDA sobre la relevancia de mantener actualizada la comparecencia. Asimismo, se requirió información a la UIA sobre actuaciones pendientes y se comisionó a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actuaciones (fls. 338-348). 5 Expediente Legali. Fls. 429-440. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el marco de sus competencias, continuara las gestiones relacionadas con la verificación del régimen de condicionalidad del compareciente; (v) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) actualizar y remitir las contraseñas de acceso al expediente digital al señor GARCÍA ARBOLEDA, así como a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, en caso de que esta continuara ejerciendo su representación judicial; y (vi) advertir a ambos que debían verificar el acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad que se presentara.

4. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GARCÍA ARBOLEDA , mediante la “ Constancia de consulta y descarga de

expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad que se presentara.

4. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GARCÍA ARBOLEDA , mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril de 2026 6, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN)

(antecedentes disciplinarios) 7, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 8, del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 9, de la Rama Judicial (consulta de procesos) 10. Como resultado de dicha verificación, se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, así como tampoco tiene inhabilidades y sanciones vigentes , pero en el certificado sobre antecedentes judiciales de la base de la Policía se le requiere para que acuda a la sede más cercana de dicha institución, lo que implica que al parecer es requerido por alguna autoridad judicial . Asimismo, en la consulta ante la Rama Judicial, obran el radicado No. 05001600000020190136200, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en el que, el compareciente figura como procesado. A pesar de las dos últimas circunstancias, se aprecia que, por el nuevo hecho delictivo, recobró la libertad por vencimiento de términos11

5. La SEJEP allegó respuesta el 6 de mayo de 2026 12. En la cual señaló que a través del oficio No. 202203006795 de 29 de abril de 2022, se designó a la abogada Sandra Milena Gomez Pineda, asimismo, proporcionó sus datos de contacto y ubicación.

través del oficio No. 202203006795 de 29 de abril de 2022, se designó a la abogada Sandra Milena Gomez Pineda, asimismo, proporcionó sus datos de contacto y ubicación.

6 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 7 Expediente Legali. Fls. 454 y 455. 8 Expediente Legali. Fl. 459. 9 Expediente Legali. Fl. 464. 10 Expediente Legali. Fls. 456-458; 460-463. 11 Expediente Legali. Fl. 457. 12 Expediente Legali. Fls. 465 y 466. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 4 | 12

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6. Por su parte, la defensora Sandra Milena Gomez Pineda remitió contestación a lo requerido el 14 de mayo de 202 613. En su comunicación señaló que, aunque continúa siendo la representante del señor GARCÍA ARBOLEDA debido a que no se había designado un nuevo defensor, no ha logrado establecer contacto co n el compareciente , por lo que se enc ontraba materialmente imposibilitada para atender el requerimiento efectuado mediante el Auto SRTSB-AMG-275 de 16 de abril de 2026. Asimismo, señaló que las actuaciones adelantadas por la SR evidencian las dificultades existentes para ubicar y

imposibilitada para atender el requerimiento efectuado mediante el Auto SRTSB-AMG-275 de 16 de abril de 2026. Asimismo, señaló que las actuaciones adelantadas por la SR evidencian las dificultades existentes para ubicar y notificar al compareciente. En consecuencia, reiteró su solicitud de no ser tenida en cuenta como defensora del señor GARCÍA ARBOLEDA y pidió que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento efectivo de las diligencias ordenadas.

7. La SEJUD SR informó el 22 de mayo de 202514, que no fue posible notificar al compareciente el Auto SRT-SB-AMG-275 de 16 de abril de 202615, debido a que no se encontraron datos de contacto y ubicación.

8. El 22 de mayo de 2026 16, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-275 de 16 de abril de 2026, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

9. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 3 de junio de 2026 17, un servidor de este despacho incorporó al expediente copia de los alegatos de conclusión presentados por el abogado Juan David Villada el 28 de mayo de 2025 18 ante la SAI, dentro del expediente Legali No. 000186836.2022.0.00.0001, documento en el que obra la dirección de correo electrónico del referido defensor y en el que manifest ó actuar como representante judicial del señor GARCÍA ARBOLEDA.

13 Expediente Legali. Fls. 481-483. 14 Expediente Legali. Fl. 487.

del referido defensor y en el que manifest ó actuar como representante judicial del señor GARCÍA ARBOLEDA.

13 Expediente Legali. Fls. 481-483. 14 Expediente Legali. Fl. 487. 15 Expediente Legali. Fls. 429-440. 16 Expediente Legali. Fl. 488. 17 Expediente Legali. Fls. 489 y 490. 18 Expediente Legali. Fls. 491-495. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 5 | 12

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III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad y; (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio

si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB19.

15. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 20; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente

regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 21; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para ga rantizar los derechos de las víctimas22; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la SDSJ hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)23.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, la abogada Sandra Milena Gómez Pineda manifestó en la respuesta allegada el 14 de mayo de 2026 24, que no ha logrado establecer contacto con el señor GARCÍA ARBOLEDA y que, por tal razón, se encontraba materialmente imposibilitada para atender el requerimiento efectuado mediante

en la respuesta allegada el 14 de mayo de 2026 24, que no ha logrado establecer contacto con el señor GARCÍA ARBOLEDA y que, por tal razón, se encontraba materialmente imposibilitada para atender el requerimiento efectuado mediante el Auto SRT-SB-AMG-275 de 16 de abril de 2026. Asimismo, reiteró su solicitud para no ser tenida como defensora del compareciente y solicitó que se adoptaran las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento efectivo de las diligencias ordenadas.

17. Si bien la abogada Sandra Milena Gómez Pineda venía ejerciendo la representación judicial del compareciente, lo que fue confirmado por la SEJEP en su respuesta, con el documento allegado en la constancia de consulta y descarga de información, se logra advertir, que es el profesional del derecho Juan David Villada el que actualmente asiste técnicamente al señor GARCÍA ARBOLEDA, lo que se acompasa con la voluntad manifiesta por este, en su momento.

18. En ese sentido, es preciso señalar que la voluntad expresa del compareciente fue designar un defensor de confianza para asumir su representación judicial, circunstancia que desplaza la asignación efectuada previamente a través de la SAAD-C. Sobre el particular, la Corte Constitucional25, ha precisado que el procesado, como titular del derecho de defensa, conserva la facultad de revocar el mandato y designar un nuevo apoderado, siendo la confianza depositada en este, un elemento central de la defensa técnica.

19. En consecuencia, se hace necesario sustituir la defensa técnica del compareciente y reconocer al abogado Juan David Villada, identificado con

confianza depositada en este, un elemento central de la defensa técnica.

19. En consecuencia, se hace necesario sustituir la defensa técnica del compareciente y reconocer al abogado Juan David Villada, identificado con

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 24 Expediente Legali. Fls. 481-483. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-994 de 2006. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 8 | 12

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cédula de ciudadanía No. 1.025.646.343 y tarjeta profesional No. 402.568, como el representante judicial del señor GARCÍA ARBOLEDA dentro del presente trámite. Por lo tanto, se dispondrá tenerlo como su apoderado. De esta manera, se dará por atendida la solicitud elevada por la togada Sandra Milena Gómez Pineda.

20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Juan David Villada contraseñas de acceso

el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Juan David Villada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Además, la SEJUD SR deberá, dejar sin efecto la contraseña previamente concedida a la profesional del derecho Sandra Milena Gómez Pineda . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá al actual defensor que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Juan David Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Se advertirá nuevamente al señor GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de

delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Se advertirá nuevamente al señor GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfru ta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

24. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 la información relativa a los datos de defensa del señor GARCÍA ARBOLEDA, conforme a la docume ntación obrante a foli os (491 -495) del

siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 la información relativa a los datos de defensa del señor GARCÍA ARBOLEDA, conforme a la docume ntación obrante a foli os (491 -495) del expediente Legali de la referencia.

25. Por otra parte, toda vez que, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 26, se dejó registro en la consulta ante la Rama Judicial27, obra el radicado No. 05001600000020190136200, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en el que figura como procesado el señor GARCÍA ARBOLEDA, se remitirá a la SAI, la copia de dicha constancia, junto con los anexos de la consulta de la Rama Judicial para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de l compareciente, sea un medio de conocimiento adicional para que en el asunto que al respecto siguen a este, establezcan si se configuró algún incumplimiento y adopten las determinaciones a que haya lugar.

26. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancias de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 202628 y 3 de junio de 2026 29, de conformidad con los párrafos 4 y 9 de la presente decisión.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 27 Expediente Legali. Fls. 456-458; 460-463.

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 27 Expediente Legali. Fls. 456-458; 460-463. 28 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 29 Expediente Legali. Fls. 489 y 490. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 10 | 12

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28. Esta decisión será notificada al compareciente, una vez se obtenga el dato de contacto de este, a su abogad o y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la anterior defensora, a la SAI y a la SEJEP. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Juan David Villada, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.025.646.343 y tarjeta profesional No. 402.568, como defensor del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA dentro del presente trámite.

decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEHISON Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001675-55.2021.0.00.0001 y el código 889434.P á g i n a 11 | 12

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ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEXTO: ADVERTIR al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definiti vo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a

ciudadanía No. 1.025.646.343 y tarjeta profesional No. 402.568, como defensor del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA dentro del presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Juan David Villada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia in

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