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JEP - Auto SRT SB AMG 445 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 445 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 81 809 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-445

Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Expediente: 0000818-09.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, remite, advierte y requiere información a la SDSJ, aclara participación de víctimas y emite otras determinaciones

Compareciente: Ever Duque Duque

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y requerir información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor Ever Duque Duque , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.127.

II. ANTECEDENTES

Transicionales (SB) del señor Ever Duque Duque , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.127.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la

1 Expediente Legali. Fl. 349.P á g i n a 2 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 asignación, por reparto, del trámite de SB2 que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con 18 personas, entre ellas, el señor Duque

Duque3.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 239 del 12 de noviembre de 20214, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor Duque Duque , otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOI-DLC-LRG-338-2020 de 5 de mayo de 2020 , emitido por la SAI. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Posteriormente, mediante Auto SART -SB-AMG-496 del 18 de octubre de

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Posteriormente, mediante Auto SART -SB-AMG-496 del 18 de octubre de 20235 se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Rosa Murillo Maestre, se remitió información a la SAI, relativa a la falta de suspensión de las anotaciones en la Procuraduría General de la Nación, y se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente digital. En respuesta, el 5 de noviembre de 20236 la abogada Rosa Murillo Maestre allegó datos de contacto y ubicación de ella y su defendido, el señor Duque Duque.

5. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa , los días 3 y 4 de julio de 2024: (i) en consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 se constata que registra una sanción de prisión por 456 meses, así como la inhabilidad para el ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por el término de 120 meses, por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento y homicidio en persona protegida, en

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000818-09.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 349 y 350. 3 Expediente Legali. Fls. 3 – 81. 4 Expediente Legali. Fls. 851 – 870.

0000818-09.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 349 y 350. 3 Expediente Legali. Fls. 3 – 81. 4 Expediente Legali. Fls. 851 – 870. 5 Expediente Legali. Fls. 1.117 - 1.184. 6 Expediente Legali. 1.200-1.202. 7 Expediente Legali. Fls. 1.216 – 1.217.P á g i n a 3 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 providencia del Juzgado Penal del Circuito de La dorada – Caldas, emitido el 23 de agosto de 2018, esta sanción se encuentra vigente; (ii) en consulta realizada el 3 de julio de 2024 en la página de la Policía Nacional 8, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta realizada en la página de la Rama Judicial9 por el nombre Ever Duque Duque se encontró relacionado al proceso penal No. 1738060000712009 -00005-00, bajo el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, por el punible de homicidio ; y (iv) en consulta realizada en el registro de población privada de la libertad del INPEC 10, no se encontró registro a nombre del señor Duque Duque. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de julio de 202411.

6. El 26 de diciembre de 2024 la abogada defensora radicó solicitud dirigida a las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

6. El 26 de diciembre de 2024 la abogada defensora radicó solicitud dirigida a las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), con el fin de que el caso del señor Duque Duque fuera remitido de la SDSJ a SRVR y así resolver la situación jurídica de su defendido12.

7. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 239 del 12 de noviembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor Duque Duque , de conformidad con la s constancias de gestión telefónica del 3 de julio de 202413 y 13 de marzo de 202514, las que resultaron exitosas; y en las que se actualizaron sus datos de contacto, se confirmó la representación de la abogada Murillo, así como su compromiso con el sistema.

8. El 26 de junio de 2025, una funcionaria de este despacho, en consulta a las bases de datos respectivas, constató que en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15 aún se encuentran vigentes las anotaciones

8 Expediente Legali. Fl. 1.211. 9 Expediente Legali. Fls. 1.212 – 1.215. 10 Expediente Legali. Fls. 1.209 – 1.210. 11 Expediente Legali. Fls. 1.207 – 1.208. 12 Expediente Legali. Fls. 1.220 – 1.223. 13 Expediente Legali. Fls. 1.204 – 1.206. 14 Expediente Legali. Fls. 1.228 – 1.230.

12 Expediente Legali. Fls. 1.220 – 1.223. 13 Expediente Legali. Fls. 1.204 – 1.206. 14 Expediente Legali. Fls. 1.228 – 1.230. 15 Expediente Legali. Fls. 1.231 y 1.232.P á g i n a 4 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 señaladas en el párrafo 5 de esta providencia , de lo que se dejó la respectiva “Constancia de Consulta y Descarga de Información”16.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios provisionales; (iii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

16 Expediente Legali. Fl. 1.233. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

12. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI y l a SRVR han precisado que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre los hechos y conductas sobre los cuales el compareciente goza de beneficios provisionales, restando solo la manifestación de esta Sala de Justicia para cumplir con los fines del sistema en el presente caso.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios provisionales

13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 21 y la habilitación automática de

compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 21 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP22.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 22 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio

administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional, y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Justicia que conozca del asunto del compareciente es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el be neficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información23

clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información23

17. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la

23 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

18. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los

decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)24.

19. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 25, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 26. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019.P á g i n a 8 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001 estricto rigor espacios de restauración” 27 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”28.

20. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo29, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

21. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo

jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

21. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social30.

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 29 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los

victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 30 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en laP á g i n a 9 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001

22. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR31. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 32 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue

pérdida de beneficios 32 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 33, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

SIVJRNR.

actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 31 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 33 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 10 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001

23. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos34.

24. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y

Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

25. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 35, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

34 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 11 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001

35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 11 | 15

E X P E DIE NT E : 0000818 -09.2021.0.00.0001

26. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.4. Caso concreto

27. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Rosa Murillo Maestre para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la present

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