JEP - Auto SRT SB AMG 445-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 445-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501876-36.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-445
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 1501876-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Wilfer Mauricio Morales Valencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación No. 154 de 10 de abril de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MORALES VALENCIA, otorgado en virtud del auto de 13 de junio de 2017, emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (en adelante SJP del Tribunal Superior de Medellín). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150187636.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 41-54.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-6781051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501876-36.2022.0.00.0001 órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del auto SRT-SB-AMG-307 de 10 de mayo de 20242, se dispuso: (i) aceptar la renuncia al abogado José Fideligno Higuera Torrijos; (ii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD); (iii) requerir a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) para que emita constancia a favor del profesional del derecho Higuera Torrijos, en torno al lapso
en que estuvo representando al señor MORALES VALENCIA; (iv) ordenar a la SEJUD SR que, a partir de esa decisión, remita a los sujetos procesales e intervinientes las credenciales para el acceso ininterrumpido al expediente; y (iv) advertir a estos que deben corroborar el acceso al expediente digital de manera oportuna e informar de cualquier dificultad.
4. La SEJUD SR notificó la decisión al señor MORALES VALENCIA y al Ministerio Público, y les remitió las credenciales de acceso, con mensaje de datos de 14 de mayo de 20243.
5. El 28 de mayo de 2024, la SEJEP informó de la designación de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630, y tarjeta profesional No. 254.749 del CSJ, como defensora del compareciente4.
6. La SEJUD SR notificó la decisión a la abogada Gómez Pineda, y le remitió las credenciales de acceso al expediente, con mensaje de datos de 30 de mayo de
20245. 2 Expediente Legali. Fls. 727-737. 3 Expediente Legali. Fls. 738-741, 748-751.
4 Expediente Legali. Fls. 752-756. 5 Expediente Legali. Fls. 757-762. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-6781051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501876-36.2022.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”6. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”7.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9. 3.3. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como defensora del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA desde el 28 de mayo de 2024.
14. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Gómez Pineda como la defensora del señor MORALES VALENCIA en el presente trámite.
15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MORALES
VALENCIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como la defensora del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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