JEP - Auto SRT-SB-AMG-445 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-445 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 7 60 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-445
Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Expediente: 0000676-05.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto: Alexandra Zambrano Sánchez Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.160.493.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 2021 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 2021 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resolución SAI-LC-JCP-089 del 14 de febrero de 2019 . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a recolectar información sobre los tramites a
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000676-05.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2 - 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia , supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 10 de abril de 20232, se ordenó tener como abogada a la profesional Sara María Triana Lesmes, se reiteró la orden de notificación y el requerimiento a la Sala de Reconocimiento
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 10 de abril de 20232, se ordenó tener como abogada a la profesional Sara María Triana Lesmes, se reiteró la orden de notificación y el requerimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-2553 del 25 de abril de 2024 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR) la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, se requirió a la apoderada para que informara sobre el estado de comparecencia de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ y se ordenó la verificación en los sistemas de gestión de la JEP y demás plataformas sobre beneficios concedidos a la compareciente.
5. Mas tarde, con el Auto SRT -SB-AMG-646 del 14 de octubre de 2025 4 se requirió a la abogada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, se advirtió a esta sobre la relevancia de actualizar su comparación de manera constante, se ordenó a la SEJUD SR que remitiera contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, se le advirtió y requirió información a la SRVR sobre el asunto y se comisionó a los Magistrados Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación de este trámite.
6. En respuesta a los requerimientos, la SRVR informó5 que l a señora ZAMBRANO SÁNCHEZ no es compareciente del macrocaso 01 , aseguró que
decisiones pertinentes de sustanciación de este trámite.
6. En respuesta a los requerimientos, la SRVR informó5 que l a señora ZAMBRANO SÁNCHEZ no es compareciente del macrocaso 01 , aseguró que recibió un expediente de la jurisdicción ordinaria en el que figura como procesada en el expediente Legali No. 9001980-85.2018.0.00.0001. Advirtió que la compareciente fue integrante del Bloque Oriental de las extintas FARC -EP, estructura respecto de la cual la SRVR aún no ha proferido Auto de Determinación de Hechos y Conductas; indicando que está pendiente el ejercicio definitivo de selección.
2 Expediente Legali. Fls 191 – 196. 3 Expediente Legali. Fls. 3.512 – 3.524. 4 Expediente Legali. Fls. 3.600 – 3.610. 5 Expediente Legali. Fls 3.639 – 3.640. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.P á g i n a 3 | 6
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7. La abogada Sara María Triana Lesmes 6 informó que a la fecha, la compareciente no ha recibido beneficios definitivos, manteniéndose únicamente los beneficios provisionales de libertad condicionada y suspensión de órdenes
7. La abogada Sara María Triana Lesmes 6 informó que a la fecha, la compareciente no ha recibido beneficios definitivos, manteniéndose únicamente los beneficios provisionales de libertad condicionada y suspensión de órdenes de captura. Asimismo, indicó que solicitó ante la SRVR la remisión del caso a la SDSJ para una eventual renuncia a la persecución penal, al considerar que la compareciente no ostenta la calidad de máxima responsable dentro del Macrocaso 01; solicitud que fue negada por la SRVR , afirmándose que aún se requería recaudar información y aportes a la verdad. No se le ha respondido la solicitud de comparecencia voluntaria para aportar información relacionada con un secuestro. Finalmente reafirmó el compromiso de su defendida con las obligaciones adquiridas en el marco del Sistema Integral.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 27 de mayo de 2026 7 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8, donde no se reportan sanciones vigentes; (ii) página de la Policía Nacional 9, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 10 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra activa y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción11.
9. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, lo cual fue posible y
datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción11.
9. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, lo cual fue posible y lo conversado quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 27 de mayo de 202612. En esta manifestó que mantiene una buena comunicación con su abogada, enlistó las actividades de reincorporación que ha realizado, actualizó su información laboral y dijo tener buena situación de seguridad.
6 Expediente Legali. Fls. 3.657 – 3.661. 7 Expediente Legali. Fls. 3.673 – 3.674. 8 Expediente Legali. Fl. 3.668. 9 Expediente Legali. Fls. 3.666 – 3.667. 10 Expediente Legali. Fls. 3.669 – 3.670. 11 Expediente Legali. Fls. 3.671 – 3.672. 12 Expediente Legali. Fls. 3.663 – 3.665. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.P á g i n a 4 | 6
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto
13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Sara María Triana Lesmes para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia
comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Sara María Triana Lesmes para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
14. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las salas o secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocad a o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, en programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiaria.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 27 de mayo de 2026.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
beneficiaria.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 27 de mayo de 2026.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 67 6-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara María Triana Lesmes para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ ante la JEP.
Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 1 4 de esta decisión.
comparecencia de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 1 4 de esta decisión.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información y de llamada, ambas del 27 de mayo de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000676-05.2021.0.00.0001 y el código 889451.