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JEP - Auto SRT SB AMG 446 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 446 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 05 1 - 35 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-446

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0001051-35.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Eider Alirio Concha Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CONCHA

2. Con Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CONCHA MOSQUERA, a través del Auto Interlocutorio No. 137 del 18 de enero de 20182, por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán -Cauca- (Juzgado 3EPMS de Popayán). En la misma decisión, se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001051-35.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 53-73. 2 Expediente Legali. Fls. 6-11.P á g i n a 2 | 9

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formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 29 de abril de 2025 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-234, se dispuso requerir al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en

sobre el estado de la comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y acudir a los llamados de los componentes del Sistema.

4. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor CONCHA MOSQUERA 4, al Ministerio Público 5, al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera6 y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)7, el día 7 de mayo de 202 5, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de la misma fecha8.

5. El 2 2 de mayo de 202 59, con radicado Conti No. 202503032828, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAADComparecientes) allegó sustitución de defensa técnica de los asuntos asignados del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que los asumiera el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y T.P. 209 .672 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J).

3 Expediente Legali. Fls. 103-110. 4 Expediente Legali. Fls. 111-112. 5 Expediente Legali. Fls. 113-114.

Judicatura (C. S. de la J).

3 Expediente Legali. Fls. 103-110. 4 Expediente Legali. Fls. 111-112. 5 Expediente Legali. Fls. 113-114. 6 Expediente Legali. Fls. 115-116. 7 Expediente Legali. Fls. 117-118. 8 Expediente Legali. Fls. 119-122. 9 Expediente Legali. Fls. 125-127.P á g i n a 3 | 9

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6. El 26 de mayo de 2025 10, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-234 del 29 de abril de 2025, indicó que se adelantan cuatro procesos en la JEP a nombre del señor CONCHA MOSQUERA. Precisó que el 23 de abril de 2024 aportó información complementaria al Formulario F -1. Agregó un recuento desde los inicios de su representado como miembro y hasta ser exintegrante de las FARC-EP.

Comentó que un Despacho de la SAI se concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente respecto del proceso penal con radicado No. 19001-60-00-602-2014-80035 por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo con otros delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravad o.

homogéneo con otros delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravad o. También se llevó a cabo una audiencia de imposición del régimen de condicionalidad a su asistido.

7. En la misma respuesta el abogado del compareciente adujo que , en un expediente sobre beneficios tramitado por la SAI, se dispuso la remisión por competencia a l Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , junto con otras 41 solicitudes de amnistía. Manifestó que p resentó el 17 de enero de 2023 , una solicitud de inclusión en los litados de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) , comoquiera que el señor CONCHA MOSQUERA no ha recibido beneficios de la ARN pese a su pertenencia a las FARC-EP. Finalmente, dijo que el compareciente no tiene más condenas en la justicia ordinaria , sigue a la espera de que la SAI adelante su proceso de acreditación judicial y concluyó informando los datos de ubicación, así como de contacto del señor CONCHA MOSQUERA.

8. El 27 de mayo de 2025 11, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera presentó renuncia a la representación judicial , toda vez que su vinculación con el SAAD Comparecientes se dio por terminada.

9. El 27 de mayo12, 13 de junio 13 de 202 5, por medio d e los informes secretariales números ISJ.TSR.0002629.2025 y ISJ.TSR.0002912.2025,

9. El 27 de mayo12, 13 de junio 13 de 202 5, por medio d e los informes secretariales números ISJ.TSR.0002629.2025 y ISJ.TSR.0002912.2025,

10 Expediente Legali. Fls. 128-134. 11 Expediente Legali. Fls. 136-142. 12 Expediente Legali. Fl. 135. 13 Expediente Legali. Fl. 143.P á g i n a 4 | 9

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respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección ( SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-234 del 29 de abril de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.

10. De otra parte, se tiene que, al revisar la base de los sistemas de la JEP, es decir, la herramienta Visor Inventario de Beneficios, así como el registro de comparecientes del sistema Vista 360, se tiene que en estos, se encuentran registrados los datos del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera y no el del apoderado recién designado.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.P á g i n a 5 | 9

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14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

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3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte una sustitución de defensa técnica , allegada por el SAAD -Compareciente de los asuntos asignados del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que los asum a el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo. En consecuencia, se reconocerá a este último como defensor técnico del señor CONCHA MOSQUERA, en el presente trámite.

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al mencionado abogado contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

20. Se advertirá al apoderado Diego Fernando Ordoñez Trullo que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Igualmente, s e advertirá al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera

cualquier dificultad que se presente.

21. Igualmente, s e advertirá al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y deP á g i n a 7 | 9

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cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, s e advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. En línea con la sustitución del poder y advirtiendo que las herramientas Visor Inventario de Beneficios, como el registro de comparecientes en el Sistema Vista 360, cuentan con los datos del anterior defensor, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar las herramientas referidas con los datos del nuevo apoderado del señor CONCHA

MOSQUERA.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

MOSQUERA.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y T.P. 209.672 del C. S. de la J., como defensor del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor EIDERP á g i n a 8 | 9

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ALIRIO CONCHA MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera

ALIRIO CONCHA MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al mencionado abogado contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al apoderado Diego Fernando Ordoñez Trullo que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ADVERTIR al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter

escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar las herramientas Visor Inventario de Beneficios, como el registro de comparecientes en el Sistema Vista 360, con los datos del nuevo apoderado del señor CONCHA MOSQUERA.P á g i n a 9 | 9

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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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