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JEP - Auto SRT SB AMG 447 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 447 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 54 1 - 90 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-447

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000541-90.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Resuelve Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Roque Julio Mortigo Forero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.418.530.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de sustanciación No. 1 72 del 18 de abril de 202 31, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de sustanciación No. 1 72 del 18 de abril de 202 31, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad con dicionada, concedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta- (Juzgado 2 PCE de Villavicencio), mediante auto del 18 de agosto de 20172, al señor MORTIGO

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000541-90.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 126-141. 2 Expediente Legali. Fls. 120-125.P á g i n a 2 | 10

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FORERO. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 10 enero de 2024 3, Auto SRT-SB-AMG-016, entre otras determinaciones se tuvo a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez como defensora del señor MORTIGO FORERO . Asimismo, se ordenó remitir contraseñas de acceso del expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales . No obstante, se advierte que las

Meléndez como defensora del señor MORTIGO FORERO . Asimismo, se ordenó remitir contraseñas de acceso del expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales . No obstante, se advierte que las contraseñas de acceso del compareciente y del Ministerio Público se encuentran vencidas.

4. El 21 de febrero de 2024 4, Auto SRT -SB-AMG-102, se informó a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez que desde el 16 de enero de 2024, le fueron entregadas las credenciales de acceso del expediente de la referencia.

5. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico, al Ministerio Público 5, al compareciente MORTIGO FORERO6, a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez7 y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes), el 22 febrero de 20248, notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.

6. El 5 de marzo de 20249, por medio d el informe secretarial ISJ.TSR.0001346.2024, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-102 del 21 de febrero de 2024.

3 Expediente Legali. Fls. 213-225. 4 Expediente Legali. Fls. 243-246. 5 Expediente Legali. Fls. 249-250. 6 Expediente Legali. Fls. 251-252. 7 Expediente Legali. Fls. 253-254 y 274-248.

4 Expediente Legali. Fls. 243-246. 5 Expediente Legali. Fls. 249-250. 6 Expediente Legali. Fls. 251-252. 7 Expediente Legali. Fls. 253-254 y 274-248. 8 Expediente Legali. Fls. 256-257. 9 Expediente Legali. Fl. 258.P á g i n a 3 | 10

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7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de julio de 202 510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 11; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios12 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio13. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del sistema Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 3 de julio de 202514, en la que da cuenta de la comunicación que se tuvo con el señor MORTIGO FORERO, quien solicitó que se le remitiera el auto que avocó conocimiento del presente trámite; asimismo, que el correo electrónico aportado por el compareciente y comparado con el que está en los sistemas de datos de la JEP, ha cambiado.

quien solicitó que se le remitiera el auto que avocó conocimiento del presente trámite; asimismo, que el correo electrónico aportado por el compareciente y comparado con el que está en los sistemas de datos de la JEP, ha cambiado.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las

10 Expediente Legali. Fls. 266-267. 11 Expediente Legali. Fl. 262. 12 Expediente Legali. Fls. 263-264. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fl. 258.P á g i n a 4 | 10

11 Expediente Legali. Fl. 262. 12 Expediente Legali. Fls. 263-264. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fl. 258.P á g i n a 4 | 10

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víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y

accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 19 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP20.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 19 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 20 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 10

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12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura

(ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARC-EP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de

impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que mediante Auto SRT-SB-AMG-016 de 10 de enero de 2024, se tuvo a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, para actuar como defensora del señor MORTIGO FORERO, en el presente trámite.P á g i n a 6 | 10

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16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se

comparecencia del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Igualmente, se advertirá al señor MORTIGO FORERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a l compareciente MORTIGO FORERO y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión

anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

19. Se advertirá a l compareciente MORTIGO FORERO y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 7 | 10

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20. Se ordenará a la SEJUD SR que remita nuevamente al actual correo electrónico del compareciente el Auto de sustanciación No. 172 del 18 de abril de 2023, por medio del cual avocó conocimiento al señor MORTIGO FORERO.

De lo anterior, se dejará constancia.

21. De otro lado, y en atención a que continúa vigente la anotación del señor MORTIGO FORERO , respecto en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (CANI), se remitirá copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes a la SAI, para que en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

22. Adicionalmente, atendiendo a que el correo electrónico aportado por el compareciente en la gestión telefónica ha cambiado, a través de la SEJUD SR,

22. Adicionalmente, atendiendo a que el correo electrónico aportado por el compareciente en la gestión telefónica ha cambiado, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia de esta a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz ( SEJEP), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia proceda a actualizar este en los sistemas Visor Inventario de Beneficios, así como en el de Vista 360, con el nuevo dato de correo electrónico aportado por el compareciente.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancias de consulta y descarga de información” del 4 de julio de

2025.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 10

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26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda

ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente ROQUE JULIO MORTIGO FORERO y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 10

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CUARTO: ADVERTIR al compareciente ROQUE JULIO MORTIGO FORERO y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita nuevamente al actual correo electrónico del compareciente , el Auto de sustanciación No. 172 del 18 de abril de 2023, por medio del cual avocó conocimiento al señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO. De lo anterior, se dejará constancia.

SEXTO: REMITIR copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias,

SEXTO: REMITIR copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y decida lo que en derecho corresponda.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remitirá copia de la gestión telefónica de 3 de julio del presente año, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia proceda a actualizar en los sistemas Visor Inventario de Beneficios , así como en el de Vista 360, la información del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, con el nuevo dato de correo electrónico aportado por el compareciente.

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancias de consulta y descarga de información” del 4 de julio de 2025, así como la “ constancia telefónica” del 3 de julio siguiente, de que trata el párrafo 7.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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