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JEP - Auto SRT SB AMG 447-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 447-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000293-56.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-447

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0000293-56.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Elder Fernández García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.190.690.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-508 del 18 de octubre de 20231, se avocó el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido a favor del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, en virtud del Auto Interlocutorio No. 0428 del 25 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J3EPMS de Tunja), dentro 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000029356.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21-37.

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3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD)3.

4. Atendiendo a lo requerido mediante el citado auto de avocamiento, se enviaron contraseñas de acceso al presente expediente Legali4, incluyendo autorización de acceso a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez5. También se notificó en debida forma a los sujetos procesales, tal como

consta con los oficios de notificación6, y acuse de envío7.

5. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0006147.2023 del 7 de diciembre de 20238, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), allegó las siguientes respuestas: (i) oficio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)9, mediante la cual indica que la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y la tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante CSJ), adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), fue asignada para que ejerza la defensa técnica del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA10; (ii) memorial suscrito por la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez11, mediante el cual solicita el reconocimiento de su personería jurídica para actuar a favor de los intereses del 2 Expediente Legali. Fl. 22. 3 Expediente Legali. Fls. 34 y 35. 4 Expediente Legali. Fls. 39 y 40. 5 Expediente Legali. Fl. 70. 6 Expediente Legali. Fls. 41-49 y 71-73.

7 Expediente Legali. Fl. 50. 8 Expediente Legali. Fl. 82. 9 Expediente Legali. Fls. 51-69. 10 Expediente Legali. Fl. 52. 11 Expediente Legali. Fls. 74-77. P á gi na 2 | 6

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6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de mayo de 202415, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)16, Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido al no estar actualmente privado de la libertad, no tiene reportadas

nuevas anotaciones judiciales y tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

7. Mediante constancia de gestión telefónica del 04 de junio de 202419, se estableció comunicación con el señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, en dicha llamada telefónica se constató sus datos de ubicación y contacto, así como de lo referenciado sobre el ejercicio de su derecho a la defensa.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

12 Expediente Legali. Fl. 75. 13 Expediente Legali. Fl. 76. 14 Expediente Legali. Fls. 78-81. 15 Expediente Legali. Fl. 83. 16 Expediente Legali. Fls. 84 y 85. 17 Expediente Legali. Fl. 86. 18 Expediente Legali. Fl. 87. 19 Expediente Legali. Fls. 88-90. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que, la SEJEP asignó como defensa del compareciente ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA, a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y la

tarjeta profesional No. 227.584 del CSJ, quien se encuentra adscrita al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA. Asimismo, el compareciente suscribió poder a favor de la citada profesional del derecho, circunstancia que además fue confirmada mediante gestión telefónica del 04 de junio de 2024. En ese sentido, no queda más que tener como apoderada judicial del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, ya le fue otorgada contraseña de acceso, no se emitirán ordenes al respecto. No obstante, se advierte a la apoderada que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información descrita en el

párrafo 6 de la presente decisión.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y la tarjeta profesional No. 227.584 del CSJ, adscrita al SAAD, como la encargada de la defensa técnica del señor ELDER FERNÁNDEZ GARCÍA. Se advierte a la apoderada judicial que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la constancia de consulta y descarga de información descrita el párrafo 6 de la presente decisión.

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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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