JEP - Auto SRT SB AMG 448 06 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 448 06 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0001759-56.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-448
Bogotá D.C., 06 de octubre de 2023
Expediente: 0001759-56.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Olmedo Vargas Padilla Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor
OLMEDO VARGAS PADILLA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 28 de abril de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (en adelante Juzgado 2 PCE Florencia) condenó al señor OLMEDO VARGAS PADILLA por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Esto en el marco del proceso penal con radicado 18256600000020070000100 (en adelante 2007-00001).
2. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 10 EPMS Bogotá) le concedió la libertad condicionada al señor VARGAS PADILLA. La decisión se P á gi na 1 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A09F73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-9571000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001759-56.2021.0.00.0001 fundamentó, respecto al factor personal de competencia, en que las conductas por las que fue condenado el compareciente las ejecutó como integrante de las
FARC-EP.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el 2 de febrero de 2022, como consta en el Informe Secretarial 332 de la misma fecha1.
4. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario) se advierte que el señor VARGAS PADILLA suscribió el Acta de Compromiso No. 102686 de 29 de agosto de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de
libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
5. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el Inventario menciona el Auto de 28 de agosto de 2017 del Juzgado 10 EPMS Bogotá.
6. El Inventario cuenta con algunos datos de contacto del compareciente y menciona que su defensor es el abogado Cesar Augusto Intriago Romero.
7. A través del auto de sustanciación No. 84 de 28 de marzo de 20222, se avocó conocimiento del trámite de SB y se realizaron algunos requerimientos orientados a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos en contra del señor VARGAS PADILLA, a establecer su localización y a aclarar si cuenta con un abogado defensor. 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0001759-56.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente
Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-20. P á gi na 2 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0001759-56.2021.0.00.0001
8. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición respondió a lo solicitado con oficio de 13 de junio de 20223, en el que dijo que el compareciente no ha sido requerido por esa entidad.
9. La SEJEP contestó al requerimiento mediante oficio de 14 de junio de 20224, en el que refirió que el abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), es el defensor del compareciente.
10. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas respondió a lo consultado a través de oficio de 16 de junio de 20225, en el que informó que el compareciente no se ha puesto en contacto ni se ha presentado ante esa entidad en calidad de aportante de información.
11. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) contestó a lo solicitado con oficio de 22 de junio de 20226, en el que señaló que está conociendo de un trámite de beneficios relacionado con el señor VARGAS PADILLA, en el cual está siendo representado por al abogado Intriago Romero. La SAI indicó que cuenta con una dirección de notificaciones del compareciente; sin embargo, a partir de los
informes que ha recibido de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, expuso que el compareciente cuenta con un proceso en etapa de investigación por el delito de fuga de presos, por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2018, y que se encuentra prófugo de la justicia, por lo que no ha sido posible su localización.
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas contestó al requerimiento mediante oficio de 28 de junio de 20227, en el que refirió que el señor VARGAS PADILLA no es compareciente de esa Sala de Justicia, pero cuenta con actuaciones a cargo de la SAI y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). 3 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 4 Expediente Legali. Fls. 68 y 69.
5 Expediente Legali. Fls. 58-62. 6 Expediente Legali. Fls. 96-100. 7 Expediente Legali. Fl. 95. P á gi na 3 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. La SRVR respondió a lo solicitado a través de oficio de 6 de julio de 20228, en el que afirmó haber recibido un expediente relacionado con el señor VARGAS PADILLA para estudiarlo en el marco del Caso 01 sobre “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARCEP”, el cual se encuentra analizando, y que rendir versión voluntaria por esos hechos, por lo que no tiene la calidad de compareciente de ese Caso.
14. El 4 de noviembre de 20229, el abogado Intriago Romero solicitó el reconocimiento de su calidad de defensor del señor VARGAS PADILLA, aportando copia de los siguientes documentos: (i) oficio de 10 de mayo de 2021, con el que la SEJEP le informó de la designación del abogado a la SAI10; (ii) su cédula de ciudadanía11; y (iii) su tarjeta profesional12.
15. El 2 de octubre de 2023, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” se informó al suscrito del resultado de la consulta en el Inventario de la decisión que le concedió el beneficio liberatorio al compareciente y de su acta de compromiso, que coinciden con los datos referidos en párrafos anteriores.
Asimismo, se dio cuenta de la verificación de antecedentes del señor VARGAS PADILLA en los sitios web de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, así como el de la consulta en el portal de personas privadas de la libertad del INPEC, donde se pudo constatar que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, pero sí cuenta con un antecedente penal relativo
a la condena emitida por el Juzgado 2 PCE Florencia que no se encuentra suspendida13. En esa oportunidad se allegaron el auto que le concedió el beneficio liberatorio, la respectiva acta de compromiso y los reportes de las consultas mencionadas14.
16. A pesar de las diferentes gestiones adelantadas por la SEJUD SR, no ha sido posible localizar al señor VARGAS PADILLA para la fecha15.
8 Expediente Legali. Fls. 101-104. 9 Expediente Legali. Fls. 115-119. 10 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 11 Expediente Legali. Fl. 118. 12 Expediente Legali. Fl. 119. 13 Expediente Legali. Fls. 177 y 178. 14 Expediente Legali. Fls. 179-192. 15 Expediente Legali. Fls. 105. P á gi na 4 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
17. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios al beneficio liberatorio concedido por la Jurisdicción Ordinaria al compareciente; (iii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad al compareciente; (iv) alcance de la participación de víctimas y acceso al expediente en el trámite de SB, (v) otras determinaciones. 3.1. Representación judicial del compareciente
18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
19. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
20. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
21. En el presente caso, el señor VARGAS PADILLA no ha podido ser localizado, ni se le ha notificado del auto de avocamiento; sin embargo, se tiene conocimiento de que el SAAD designó al abogado César Augusto Intriago P á gi na 5 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Romero para la representación judicial del compareciente, quien además solicitó el reconocimiento de dicha calidad en el presente asunto. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Intriago Romero como el defensor del señor VARGAS PADILLA en el presente trámite.
22. Con el propósito de determinar el lugar en que se encuentra ubicado el compareciente y garantizar la publicidad de las actuaciones adelantadas en el presente trámite, se requerirá al abogado Intriago Romero para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la presente decisión, informe si cuenta con datos que permitan localizar al señor VARGAS PADILLA y proceda
a suministrarlos a este Despacho. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios al beneficio liberatorio concedido por la Jurisdicción Ordinaria al compareciente
23. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.
24. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza. 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.
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25. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
26. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017,
en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
27. En el presente caso, se advierte que el señor VARGAS PADILLA tiene registrados antecedentes penales en el portal de la Procuraduría General de la Nación y en el de la Policía Nacional, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de sus condenas como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos, por lo que se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data.
28. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
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29. Como se indicó desde el auto de avocamiento, al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que la competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión18.
30. En contraste, escapa a la función de SB las actividades de gestión del régimen de condicionalidad propiamente dichas, como la imposición inicial de condiciones, la realización de requerimientos para establecer de manera anticipada el compromiso real de los comparecientes con el deber de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva, o adelantas incidentes de revocatoria de tratamientos especiales transitorios19 o de incumplimiento del régimen de condicionalidad20.
31. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos
criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial21; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 20 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 8 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)24.
32. En el presente caso, el señor VARGAS PADILLA ha sido beneficiado con la libertad condicionada por la JO y cuenta con un trámite de beneficios activo ante la SAI. De la información trasladada por la SAI a la presente actuación, se tiene que el compareciente no ha podido ser localizado, pues al parecer se encuentra prófugo de la justicia y cuenta con una investigación por el delito de fuga de presos, por hechos presuntamente ocurridos el 31 de marzo de 2018, lo que podría comprometer su permanencia en la JEP y la vigencia de los tratamientos especiales de los que está disfrutando. Sin embargo, no se tiene conocimiento de que se esté adelantando un incidente del régimen de 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 9 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Por lo descrito, también se remitirá copia de esta providencia a la SAI, con el propósito de que la Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, adelante la gestión del régimen de condicionalidad y determine si procede dar curso a incidente de incumplimiento o tomar medidas menos gravosas con el propósito de restablecer los compromisos el señor VARGAS PADILLA con la transición. 3.4. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios
34. En esta oportunidad es menester aclarar el alcance de la participación de las víctimas dentro del trámite de SB, comoquiera que se ha modificado el criterio que inicialmente se acogió sobre el tema y fue planteado en el auto de avocamiento del presente asunto.
35. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
36. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y P á gi na 10 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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37. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena26, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos27. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en
estricto rigor espacios de restauración”28 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”29.
38. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A09F73 ogidóc le y 1000.00.0.1202.65-9571000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001759-56.2021.0.00.0001 llamada a conocerlo30, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
39. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social31.
40. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR32. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la 30 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la va
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