JEP - Auto SRT SB AMG 448 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 448 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 55 2 - 22 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-448
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0000552-22.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Wildon Demetrio Benavides Quiñonez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.156.960.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-ZCH-024 del 18 de febrero de 20221, un despacho en movilidad ante la SR dispuso avocar conocimiento de la supervisión y
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-ZCH-024 del 18 de febrero de 20221, un despacho en movilidad ante la SR dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán -Cauca-
(Juzgado 5 EPMYS de Popayán), mediante auto del 29 de junio de 2017, al
señor BENAVIDES QUIÑONEZ.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000552-22.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 8
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3. El 10 de abril de 2023, con Auto de Sustanciación No. 1562 este despacho asumió conocimiento del asunto del señor BENAVIDES QUIÑONEZ .
Asimismo, tuvo como apoderado al señor Jorge Eliécer Gaitán Hernández , para que actúe como apoderado del compareciente. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. El 9 de noviembre de 2023 3, mediante Auto SRT -SB-AMG-601, se
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. El 9 de noviembre de 2023 3, mediante Auto SRT -SB-AMG-601, se ordenó remitir a los sujetos procesales e intervinientes especiales las contraseñas de acceso inin terrumpido al expediente de la referencia . No obstante, se observa que tales contraseñas del abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y del compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ se encuentran vencidas.
5. El 9 de agosto de 2024 4, por medio del Auto SRT -SB-AMG-593, se requirió al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor BENAVIDES QUIÑONEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , i ndicando con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En el mismo sentido, advirtió al señor BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema.
6. La mencionada decisión fue notificada el 22 agosto de 2024, a través de correo electrónico, al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ5, al Ministerio Público6, a l abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández 7, notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.
correo electrónico, al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ5, al Ministerio Público6, a l abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández 7, notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.
2 Expediente Legali. Fls. 46-51. 3 Expediente Legali. Fls. 84-92. 4 Expediente Legali. Fls. 204-210. 5 Expediente Legali. Fls. 211-212. 6 Expediente Legali. Fls. 213-214. 7 Expediente Legali. Fls. 215-216.P á g i n a 3 | 8
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7. El 5 de septiembre de 20248, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-593 del 9 de agosto de 2024, informando que el Juzgado 5 EPMYS de Popayán concedió el 29 de junio de 2017 la libertad condicionada a su representado. Indicó que el 18 de mayo de 2017 suscribió el acta de compromiso No. 102842. Precisó que actualmente, cursa el trámite de solicitud de beneficios transicionales en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), bajo el expediente Legali No. 900508621.2019.0.00.0001.
8. En el mismo escrito, mencionó que el 3 de abril de 2024 , la SAI avocó conocimiento, impuso régimen de condicionalidad y ordenó la suscripción
21.2019.0.00.0001.
8. En el mismo escrito, mencionó que el 3 de abril de 2024 , la SAI avocó conocimiento, impuso régimen de condicionalidad y ordenó la suscripción del Formato F-1, documentos que fueron remitidos al despacho de la SAI el 24 de abril de 2024. Por último, allegó los datos de ubicación y contacto del compareciente.
9. El 10 de septiembre de 20249, por medio d el informe secretarial ISJ.TSR.0004700.2024, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-593 del 9 de agosto de 2024.
10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 7 de julio de 202 510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 11; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios12 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio13. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del sistema Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 7 de julio de 202514, en la que da cuenta de la comu nicación que se tuvo con el señor BENAVIDES QUIÑONEZ, quien solicitó que se le remitiera el auto que avocó conocimiento
da cuenta de la comu nicación que se tuvo con el señor BENAVIDES QUIÑONEZ, quien solicitó que se le remitiera el auto que avocó conocimiento del presente trámite.
8 Expediente Legali. Fls. 218-251. 9 Expediente Legali. Fl. 252. 10 Expediente Legali. Fls. 284-285. 11 Expediente Legali. Fl. 253. 12 Expediente Legali. Fls. 254-255. 13 Expediente Legali. Fl. 256. 14 Expediente Legali. Fls. 286-288.P á g i n a 4 | 8
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las
en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de person as que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
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3.2. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que mediante el Auto de Sustanciación No. 156 de 10 de abril de 2023 , se tuvo a l abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para actuar como defensor del señor BENAVIDES QUIÑONEZ, en el presente trámite.
15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente , sobre todo de las actuaciones y decisiones posteriores al 5 de septiembre de 2024.
16. Igualmente, s e advertirá al señor BENAVIDES QUIÑONEZ de la
delito, proceso y condena que tiene el compareciente , sobre todo de las actuaciones y decisiones posteriores al 5 de septiembre de 2024.
16. Igualmente, s e advertirá al señor BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ y al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través delP á g i n a 6 | 8
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sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
18. Se advertirá al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ y al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
19. Se ordenará a la SEJUD SR que remita nuevamente, el Auto SRT-SBZCH-024 del 18 de febrero de 2022, por medio del cual avocó conocimiento al nuevo correo electrónico del compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia.
20. Se ordenará a la SEJEP de la JEP que actualice en el sistema de Vista 360 el nuevo correo electrónico del compareciente, el cual obra en la constancia de llamada telefónica del 7 de julio de 2025. De la misma manera, la SEJUD SR tendrá presente dicho correo para las notificaciones futuras del compareciente.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancias de consulta y descarga de información” del 7 de julio de 2025, así como la “constancia telefónica” del 7 de julio siguiente, de que trata el párrafo 7.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a laP á g i n a 7 | 8
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notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente , sobre todo de las actuaciones y decisiones posteriores al 5 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamie ntos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ y al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández . Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ y al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 8
abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita nuevamente, el Auto SRT-SB-ZCH-024 del 18 de febrero de 2022, por medio del cual avocó conocimiento al nuevo correo electrónico del compareciente BENAVIDES QUIÑONEZ. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice en el sistema de Vista 360 el nuevo correo electrónico del compareciente, el cual obra en la constancia de llamada telefónica del 7 de julio de 2025. De la misma manera, la Secretaría de esta Sección tendrá presente dicho correo para las notificaciones futuras del compareciente.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancias de consulta y descarga de información” del 7 de julio de 2025, así como la “ constancia telefónica” del 7 de julio siguiente, de que trata el párrafo 10.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente