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JEP - Auto SRT SB AMG 448-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 448-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001040-06.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-448

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0001040-06.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Julio César Durango López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.532.911.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-696 del 18 de diciembre de 20231, se avocó el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido a favor del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, dentro del radicado No. 201707343652. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104006.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 180-199.

2 Expediente Legali. Fl. 182. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD)3.

4. Posteriormente, el 13 de febrero de 20244, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(en adelante SEJEP) remitió solicitud del abogado Adalberto Córdoba Berrío5, a la cual se le dio trámite mediante el Auto SRT-SB-AMG-192 del 3 de abril de

20246, que resolvió requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que confirmara si el compareciente cuenta con la defensa técnica del abogado Adalberto Córdoba Berrío o del abogado David Fabián Cifuentes Téllez, o si se le ha asignado otro defensor en los procesos seguidos ante la JEP7.

5. Mediante informe secretarial No. CSJ.TSR.0001090.2024 del 4 de abril de 20248, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) señaló que, pese a las diferentes labores de búsqueda de datos e información, no fue posible notificar la decisión al compareciente.

6. El 12 de abril de 2024, la SEJEP9 dio respuesta a lo requerido indicando que, mediante radicado No. 202403013853 del 11 de abril de 2024, el SAAD reasignó la defensa del compareciente JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, al abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional No. 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura

(en adelante CSJ)10.

7. El 25 de abril de 2024, mediante Constancia de Gestión Telefónica11, se intentó establecer comunicación con el señor DURANGO LÓPEZ, no obstante, 3 Expediente Legali. Fls. 196 y 197.

4 Expediente Legali. Fls. 249-245. 5 Expediente Legali. Fl. 250. 6 Expediente Legali. Fls. 255-259. 7 Expediente Legali. Fl. 259.

8 Expediente Legali. Fl. 268. 9 Expediente Legali. Fls. 269 y 270. 10 Expediente Legali. Fl. 270. 11 Expediente Legali. Fls. 283 y 284. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En igual fecha, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”13, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)14, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)15, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC16, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido al no estar actualmente privado de la libertad, no tiene

reportadas nuevas anotaciones judiciales y tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

9. Mediante constancia de gestión telefónica realizada el 30 de abril de 202417, se intentó nuevamente contactar con el compareciente, labor que resultó infructuosa. No obstante, se pudo establecer comunicación con el abogado Adalberto Córdoba Berrío, quien informó que logró reunirse con el señor DURANGO e indicó que el compareciente no cuenta con buena señal, razón por la cual sugirió establecer contacto vía WhatsApp, proporcionando el abonado correspondiente18.

10. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003231.2024 del 20 de junio de 202419, la SEJUD SR informó que el abogado Córdoba Berrío remitió solicitud de acceso al presente expediente Legali, y además, anexó poder suscrito por el

compareciente DURANGO LÓPEZ. 12 Expediente Legali. Fl. 284. 13 Expediente Legali. Fl. 286. 14 Expediente Legali. Fl. 287 15 Expediente Legali. Fls. 288 y 289. 16 Expediente Legali. Fl. 290. 17 Expediente Legali. Fls. 291 y 292. 18 Expediente Legali. Fl. 292. 19 Expediente Legali. Fl. 297. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .7DCB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001040-06.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7DCB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001040-06.2023.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23. 3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP reasignó como defensa del compareciente JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, al abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional No. 220.344 del CSJ, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva. Por lo anterior, este Despacho tendrá al profesional del derecho Adalberto Córdoba Berrío, como defensor del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, en el presente trámite.

18. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta las solicitudes elevadas por

el togado, en primer lugar, en lo referente a obtener información del presente trámite de SB y, en segundo lugar, requiriendo acceso al presente expediente Legali, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7DCB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0401000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001040-06.2023.0.00.0001 al abogado Adalberto Córdoba Berrío contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La

dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte al abogado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.

19. De otra parte, en atención a que el abogado David Fabian Cifuentes Téllez no continúa ejerciendo la representación judicial del señor DURANGO LÓPEZ, se ordenará que, a través de la SEJUD SR, se revoque la contraseña de acceso al expediente que se le había concedido.

20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y teniendo en cuenta que el compareciente no ha dado respuesta a los llamados realizados por parte de este despacho, se le requerirá a este y a su abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ y sobre los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Puntualmente, se advertirá al señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 25 de abril de 2024, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional No. 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Adalberto Córdoba Berrío, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente P á gi na 7 | 9

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CUARTO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berrío y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ y brinden los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

QUINTO: ADVERTIR al señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de

manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 25 de abril de 2024, referida en el párrafo 8 de la presente decisión.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 0001040-06.2023.0.00.0001

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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