JEP - Auto SRT SB AMG 449 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 449 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 01 28 6 - 48 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-449
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 9001286-48.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Traslada Solicitud, Insta a la apoderada y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rigoberto Bautista Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a trasladar solicitud, así como a instar a la apoderada del compare ciente y a emitir otras determinaciones, dentro de la supervisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Con ocasión al reparto del presente trámite hecho a este Despacho, el 6 de septiembre de 2021, a través de Auto de Sustanciación No. 1541, se dispuso el avocamiento del presente asunto correspondiente con la SB del señor BAUTISTA VARGAS, así también, se tomaron distintas determinaciones propias d e la
septiembre de 2021, a través de Auto de Sustanciación No. 1541, se dispuso el avocamiento del presente asunto correspondiente con la SB del señor BAUTISTA VARGAS, así también, se tomaron distintas determinaciones propias d e la función.
1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001286-48.2020.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 71-90.P á g i n a 2 | 12
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3. Luego se emitió el Auto de Sustanciación No. 292 de 5 de diciembre de 20222, con el que se dispuso tener el beneficio concedido al compareciente el 18 de agosto de 2022, esto es de libertad condicionada, respecto del proceso penal seguido en su contra en la justicia ordinaria por el delito de homicidio agravado de radicado No. 7302 66000456201200247, como objeto de la función SB del compareciente ya avocado. De otra parte, se reconoció a una abogada las facultades para actuar como apodera del mismo, requiriendo a esta como a su asistido, para que informaran sobre el estado de la situación jurídica del señor BAUTISTA VARGAS ante la JEP ; se hicieron solicitudes a la Sala de Amnistía
(SAI) o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la primera sobre el traslado de dicha actuación a la segunda y, a la última, para que hiciera saber si el asunto aquí referido, ya era objeto de impulso por dicho órgano.
sobre el traslado de dicha actuación a la segunda y, a la última, para que hiciera saber si el asunto aquí referido, ya era objeto de impulso por dicho órgano.
4. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-477 de 12 de octubre de 20233, en observancia al otorgamiento de poder a la abogada Diany Karina Cortés Marín por parte del señor BAUTISTA VARGAS 4,, este Despacho determinó tener a la profesional del derecho en mención como representante judicial del compareciente, y además, se emitieron órdenes propias del acceso ininterrumpido al expediente, así como requerimientos para actualizar información referente al estado de la comparecencia y localización del señor BAUTISTA VARGAS . Sobre este último punto se elevaron también requerimientos con el Auto SRT-SB-AMG-556 de 29 de julio de 20245.
5. El 31 de agosto de 2024, la apoderada del compareciente allegó memorial6, por medio del que respondió a lo solicitado por este Despacho, y resaltó reiteración a solicitud de “acreditación”7 (sic), para que se tuviera como miembro de la extinta FARC -EP, referente al señor BAUTISTA VARGAS , mencionando haber dirigido una solicitud previamente en el mismo sentido8.
2 Expediente Legali. Fls. 315-325. 3 Expediente Legali. Fls. 434-443. 4 Expediente Legali. Fl. 379. 5 Expediente Legali. Fls. 466-471. 6 Expediente Legali. Fl. 482. 7 Expediente Legali. Fl. 485. 8 Expediente Legali. Fls. 486.P á g i n a 3 | 12
5 Expediente Legali. Fls. 466-471. 6 Expediente Legali. Fl. 482. 7 Expediente Legali. Fl. 485. 8 Expediente Legali. Fls. 486.P á g i n a 3 | 12
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6. El 18 de noviembre de 2024 , con Auto SRT-SB-AMG-8129 se dispuso la remisión de la petición elevada por la defensora del señor BAUTISTA VARGAS a la SAI, en atención a que, sobre la referida Sala de Justicia recae la competencia para tomar determinaciones en relación con la inclusión extraordinaria en los listados de la extinta FARC a cargo de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP).
7. El 3 de febrero de 2025 10, la defensora del señor BAUTISTA VARGAS, dirigió solicitud a la SAI, sobre la que tuvo conocimiento este Despacho el 10 de febrero siguiente, y por medio de la cual la apoderada, expuso haber trascurrido un año desde que realizó requerimiento de acreditación del señor BAUTISTA VARGAS como miembro de la extinta FARC-EP, seguidamente solicitó impulso acerca del trámite de amnistía ante la citada Sala de Justicia11.
8. A través del Auto SRT-SB-AMG-087 de 14 de febrero de 202512, entre otras cosas, se resolvió dar traslado a la SAI de la petición de 3 de febrero de 2025, para lo de su competencia.
9. El 25 de febrero de 2025, la abogada del compareciente allegó petición, que
cosas, se resolvió dar traslado a la SAI de la petición de 3 de febrero de 2025, para lo de su competencia.
9. El 25 de febrero de 2025, la abogada del compareciente allegó petición, que fue enterada al despacho el 28 de febrero siguiente13, el cual también se dirigía a la SAI , en procura de obtener impulso del trámite de amnistía , así como del correspondiente a la acreditación del compareciente en calidad de miembro de la extinta FARC -EP y sobre los beneficios administrativos que se derivarían al obtener dicha acreditación.
10. Por lo antes referido, el 5 de marzo de 2025 , con el Auto SRT -SB-AMG13014, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-087 de 14 de febrero de 2025, además de remitir, la nueva petición de 25 de febrero de la misma anualidad, por cuanto la atribución para la resolución de lo pedido es del resorte de la SAI.
9 Expediente Legali. Fls. 489-492. 10 Expediente Legali. Fl. 506. 11 Expediente Legali. Fl. 507. 12 Expediente Legali. Fls. 515-521. 13 Expediente Legali. Fl. 526. 14 Expediente Legali. Fls. 527-531.P á g i n a 4 | 12
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11. A través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 9 de
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11. A través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 9 de abril de 2025 15, los documentos que se relacionan a continuación, fueron allegados al expediente : (i) Resolución SAI -AOI-DLC-MGM-259-2020 1 junio 202016; (ii) Resolución 4614 de 26 de diciembre de 2022 con la que SDSJ remitió a la SRVR 17, el asunto del compareciente ; (iii) Auto TP -SA-1518 de 2023 de 27 septiembre de 2023 18; (iv) Constancia de Ejecutoria CSJ.SA.0000380.2023 - del Auto TP-SA 1518 de 202319; (v) Resolución SDSJ No. 2580 de 1 de agosto de 202420;
(vi) Resolución No. 3594 de 2024 de 15 de noviembre de 2024 21; (vii) Acta de Reasignación No. 134/202422; (viii) Mediante certificado de sistema la Resolución No. 16 de 4 de diciembre de 202423; (ix) Auto No. 18 de 12 de marzo de 2025 24 y; (x) Resolución No. 1058 de 2 de abril de 202525.
12. Comoquiera que, fueron traídos al expediente documentos que dan cuenta sobre el tránsito del trámite del compareciente por las distintas Salas de Justicia, el 10 de abril de 2025, por medio de providencia SRT-SB-AMG-20326, además de requerir tanto a la representante judicial del compareciente, como al señor BAUTISTA VARGAS, entre otras determinaciones, se resolvió requerir
el 10 de abril de 2025, por medio de providencia SRT-SB-AMG-20326, además de requerir tanto a la representante judicial del compareciente, como al señor BAUTISTA VARGAS, entre otras determinaciones, se resolvió requerir información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en consideración a la resolución definitiva de la situación jurídica del compareciente.
13. La SDSJ allegó, el 9 de abril de 202527, a este asunto la Resolución No. 1058 de 2 de abril de la presente anualidad28, por medio de la cual la Sala dictó varias órdenes encaminadas a impulsar los trámites de beneficios definitivos no sancionatorios de varios comparecientes, entre estos , el del señor BAUTISTA VARGAS y, sobre esto se resalta que, dicho órgano decidió asumir conocimiento
15 Expediente Legali. Fls. 738-740. 16 Expediente Legali. Fls. 544-563. 17 Expediente Legali. Fls. 564-587. 18 Expediente Legali. Fls. 588-603. 19 Expediente Legali. Fl. 604. 20 Expediente Legali. Fls. 605-618. 21 Expediente Legali. Fls. 619-624. 22 Expediente Legali. Fl. 625. 23 Expediente Legali. Fl. 626. 24 Expediente Legali. Fl. 627-663. 25 Expediente Legali. Fl. 664-737. 26 Expediente Legali. Fls. 741-749. 27 Expediente Legali. Fls. 750-751; 828-908; 924-926. 28 Expediente Legali. Fls. 752-825; 834-907; 1027-1100.P á g i n a 5 | 12
27 Expediente Legali. Fls. 750-751; 828-908; 924-926. 28 Expediente Legali. Fls. 752-825; 834-907; 1027-1100.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -48 .202 0 .0.00.0001 en relación con el asunto de éste , así como disponer diversos requerimientos a múltiples autoridades, con el objeto de obtener la información que le permitiera tomar decisiones con suficiencia.
14. A través de correo electrónico de 24 de abril de 2025 29, la apoderada del señor BAUTISTA VARGAS remitió al presente trámite, oficio con respuesta a requerimiento elevado por este Despacho30, consistente en una detallada síntesis acerca de la situación jurídica de los trámites del compareciente, de su estado actual, así como en relación con los datos de contacto y ubicación actualizados de su prohijado . En este mismo escrito, reiteró la solicitud de impulso a lo requerido sobre la acreditación de su asistido como miembro de la extinta FARCEP31.
15. Por medio de oficio OFI -DVL-041 de 29 de mayo de 2025 32, la SDSJ en respuesta a la información solicitada previamente dentro del presente trámite, contestó haciendo una breve mención sobre los sucesos procesales relevantes del asunto que lleva al señor BAUTISTA VARGAS, enfatizó sobre las disposiciones tomadas por medio de la Resolución No. 1058 de 2025, previamente referenciada, finalizó puntualizando que se encuentra a la espera de recaudar toda la información pertinente, para así tomar las decisiones a que ha lle lugar, sobre lo
tomadas por medio de la Resolución No. 1058 de 2025, previamente referenciada, finalizó puntualizando que se encuentra a la espera de recaudar toda la información pertinente, para así tomar las decisiones a que ha lle lugar, sobre lo que precisó que serían comunicadas a la SR.
16. El 18 de junio de 202533, la representante judicial del compareciente allegó al trámite memorial con asunto “[s]olicitud [i]mpulso [p]rocesal y [d]efinición de
[s]ituación [j]urídica ”, haciendo referencia a l avance respecto del proceso de acreditación del señor BAUTISTA VARGAS, sobre lo que refirió haber solicitado su impulso de manera “reiterativa”, sin recibir respuesta alguna.
17. Posteriormente, e l 17 de julio de 2025 34, con memorial, la apoderada judicial nuevamente dirigió al trámite, solicitud de “ impulso procesal” respecto del señor BAUTISTA VARGAS35, si bien el encabezado de su petición refiere a la
29 Expediente Legali. Fl. 1101 30 Expediente Legali. Fls. 1102-1105. 31 Expediente Legali. Fl. 1104. 32 Expediente Legali. Fls. 1109-1112 y 1118-1121. 33 Expediente Legali. Fl. 1113 34 Expediente Legali. Fl. 1122. 35 Expediente Legali. Fl. 1123.P á g i n a 6 | 12
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SAI, en la referencia de la remisión cita el Auto SRT-SB-AMG-203 proferido en
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SAI, en la referencia de la remisión cita el Auto SRT-SB-AMG-203 proferido en el curso del presente trámite ; la petición versa igualmente, sobre la imperante necesidad que le asiste al compareciente de ser efectivamente acreditado, para, que se dé comienzo a su proceso de reincorporación, de igual forma con miras a la definición de su situación jurídica ante la JEP.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Alcance de la función de supervisión de beneficios
18. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la LEJEP se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) , advirtiendo que existe aquella por parte,
[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, l os derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos36.
19. Por su parte la Sección de Apelación (en adelante SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo
36 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -48 .202 0 .0.00.0001 darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR pr oceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–37.
también es la razón por la que se justifica que la SR pr oceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–37.
20. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la Sección de Revisión (en adelante SR) las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia38 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 39. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP40.
21. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situació n de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i)
especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situació n de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especia les liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los
37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -4 8 .202 0 .0.00.0001 tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)41.
22. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes
concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)41.
22. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 42. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de
un compareciente es aquel órgano que:
[H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente43.
23. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, l a información que reciba en ejercicio de su función de supervisión 44. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 45
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de
quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 45 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad46 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de
41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 45 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 46 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -48 .202 0 .0.00.0001 contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
3.3. Del caso concreto
contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
3.3. Del caso concreto
24. De acuerdo a lo previamente considerado , se puede establecer que la SR:
(i) mediante la función SB, conoce de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes; (ii) en el ejercicio de la presente atribución no se define la situación jurídica de fondo al compareciente; (iii) que las Salas de Justicia siguen los trámites encaminados a que se resuelvan de fondo la situación jurídica estos; (iv) los presentes asuntos SB seguidos sobre beneficios provisionales, son accesorios al principal, el último que está encaminado a definir los asuntos a los comparecientes y, en consecuencia, siguen la suerte de lo que las Salas decidan y; (v) que esta Sección continúa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo sobre el asunto del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS , por lo que corresponde tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la función, especialmente, la continua adaptación de la comparecencia, que no es otra cosa que, los comparecientes acudan a las Salas y con actuaciones no solo de los órganos sino de los abogados, se definan de fondo sus asuntos.
25. Así también, es menester precisar , nuevamente que, aunque las ya insistentes peticiones elevadas por la apoderada del compareciente se encuentran dirigidas de manera explícita al Magistrado que dirige este trámite, así como al Tribunal para la Paz, la naturaleza y fin de todas las peticiones recae enteramente sobre las competencias y trámite que se cursa ante la SAI
encuentran dirigidas de manera explícita al Magistrado que dirige este trámite, así como al Tribunal para la Paz, la naturaleza y fin de todas las peticiones recae enteramente sobre las competencias y trámite que se cursa ante la SAI (acreditación excepcional como miembro de la extinta FARC-EP), esto conforme a lo señalado en el artículo 63 numeral 3, inciso 5º de la Ley 1957 de 201947, y ante la SDSJ (trámite encaminado a definir la situación jurídica de fondo).
26. Por lo antes expuesto, se reiterará la información ofrecida al dar traslado a la SAI de las insistentes peticiones de la apoderada Diany Karina Cortés Marín, en razón a la naturaleza de las mismas y a la competencia que le asiste a dicho órgano, además, se le explicará nuevamente que, el presente trámite se ocupa de realizar una permanente y periódica verificación en relación con la continua
47 “La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -4 8 .202 0 .0.00.0001 adaptación de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS, a fin de que comparezca de manera efectiva ante la JEP, para definir su situación
adaptación de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS, a fin de que comparezca de manera efectiva ante la JEP, para definir su situación jurídica de fondo ante los órganos competentes . No obstante, para reforzar la claridad de esta función por parte de esta Sección, se contempló un acápite para que la apoderada realice su gestión, desde la naturaleza propia del actual procedimiento.
27. De igual manera, se instará a la abogada Diany Karina Cortés Marín, para que, en lo sucesivo dirija las peticiones a los órganos competentes para resolverlas en virtud de la norma aplicable y se abstenga de dirigir peticiones de manera reiterativa al presente trámite encaminadas a que se le resuelva asuntos de fondo atribuibles a otros órganos o sobre la acreditación como miembro de las FARC -EP de su asistido , pues queda clar o que en este trámite tiene una competencia esencialmente accesoria.
28. Consecuentemente, c omoquiera que , la apoderada del compareciente allegó nuevos requerimientos, cuya respuesta es propia de las atribuciones ejercidas por la SAI y la SDSJ. Se remitirá copia de esta providencia a las referidas Salas de Justicia , y se ordenará a la SEJUD SR trasladar los memoriales que contienen las peticiones de la defensora del señor BAUTISTA VARGAS que datan del 24 de abril, 18 de junio, y de 17 de julio de 2025, para que se pronuncien de acuerdo con lo de sus competencias.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
datan del 24 de abril, 18 de junio, y de 17 de julio de 2025, para que se pronuncien de acuerdo con lo de sus competencias.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a como al Ministerio Público. Y esta será comunicada a la SAI y a la SDSJ.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 11 | 12
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR LA INFORMACIÓN, ofrecida al dar traslado a las diferentes peticiones de la apoderada Diany Karina Cortés Marín, en razón a la naturaleza de estas y EXPLICAR que el presente trámite se ocupa de realizar una permanente y periódica verificación en relación con la continua adaptación de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS, a fin de que comparezca de manera efectiva ante la JEP, para definir su situación jurídica de fondo ante los órganos competentes.
SEGUNDO: INSTAR a la abogada Diany Karina Cortés Marín, para que, en lo sucesivo dirija las peticiones a los órganos competentes para resolverlas en virtud de la norma aplicable, y se abstenga de dirigir peticiones de manera reiterativa al presente trámite encaminadas a resolver asuntos de fondo
sucesivo dirija las peticiones a los órganos competentes para resolverlas en virtud de la norma aplicable, y se abstenga de dirigir peticiones de manera reiterativa al presente trámite encaminadas a resolver asuntos de fondo atribuibles a otros órganos , pues queda clara que este trámite tiene una competencia esencialmente accesoria.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, así como a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, TRASLADAR a dichos órganos, la copia los memoriales que contiene n las peticiones de la abogada del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS de 24 de abril, 18 de junio y de 17 de julio de 2025, para lo que corresponda de acuerdo con sus competencias.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -4 8 .202 0 .0.00.0001
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9001286 -4 8 .202 0 .0.00.0001
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente