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JEP - Auto SRT SB AMG 449-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 449-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000622-39.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-449

Bogotá D.C., 21 de junio de 2024

Expediente: 0000622-39.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Pablo Hernando Alfonso Rojas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-034 de 2 de marzo de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALFONSO ROJAS, otorgado en virtud del auto interlocutorio 1641 de 26 de julio 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000062239.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-9. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E4DB84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.93-2260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000622-39.2021.0.00.0001 de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (en adelante Juzgado 3 EPMS Acacías)3.

3. A través del auto SRT-SB-AMG-525 de 30 de octubre de 20234 y ante la culminación de la movilidad, este Despacho dispuso, entre otras cosas: (i) asumir conocimiento del trámite de SB; (ii) tener a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez como defensora del señor ALFONSO ROJAS; (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esa decisión, remita a los sujetos procesales e intervinientes las credenciales para el acceso ininterrumpido al expediente; (iv) advertir a estos que deben corroborar el acceso al expediente digital de manera oportunidad e informar de cualquier dificultad;

(v) e incorporar al expediente documentos anexados con consulta y descarga de información del 18 de octubre de 2023..

4. El 6 de junio de 2024, el abogado José Fernando González Ante allegó poder especial5 conferido por el señor ALFONSO ROJAS para su representación ante la JEP, solicitó el reconocimiento de personería jurídica y se le permita acceder al expediente.

III. CONSIDERACIONES

5. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

6. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

3 Expediente Legali. Fls. 18-20. 4 Expediente Legali. Fls. 81-95. 5 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000622-39.2021.0.00.0001 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

7. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

8. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”6. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”7. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9. 3.3. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS confirió poder especial al abogado José Fernando González Ante para su representación ante la JEP. Asimismo, el 6 de junio de 2024, el profesional del derecho solicitó el reconocimiento de personería jurídica y que se le permita acceder al expediente.

12. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado González Ante, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.019.136.790, y con tarjeta profesional 370.325 del CSJ, como el defensor del señor ALFONSO ROJAS en el presente trámite.

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado González Ante y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. En esta oportunidad, se requerirá a la SEJUD SR para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero del auto SRT-SB-AMG-525 de 30 de octubre 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Se advertirá al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado José Fernando González Ante como el defensor del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Fernando González Ante y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero del auto SRT-SB-AMG525 de 30 de octubre de 2023 y remita al defensor las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital.

P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .E4DB84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.93-2260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000622-39.2021.0.00.0001

CUARTO: ADVERTIR al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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