JEP - Auto SRT SB AMG 450 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 450 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 06 434 . 2 023 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-450
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0001064-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Responde solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Ubertino Egidio Muñoz
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a responder la solicitud elevada por el representante del Ministerio Público y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de la supervisión de beneficios (SB) otorgados en favor del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Auto SRT-SB-AMG-683 proferido el 15 de diciembre de 20231, se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB, respecto del beneficio temporal concedido al señor EGIDIO MUÑOZ, en el mismo sentido se libraron distintas disposiciones propias del curso del presente trámite.
se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB, respecto del beneficio temporal concedido al señor EGIDIO MUÑOZ, en el mismo sentido se libraron distintas disposiciones propias del curso del presente trámite.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000106434.2023.0.0001 (Legali). Fls. 40-59.P á g i n a 2 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001
3. Luego, mediante el Auto SRT-SB-AMG-076 de 9 de febrero de 20242, entre otras cosas, se determinó reconocer personería al abogado Orlando Bernal Morales como defensor del compareciente dentro del presente trámite.
4. Con providencia SRT-SB-AMG-701 de 23 de septiembre de 202 43, se requirió al apoderado del compareciente , con el objeto de obtener información referente al estado de la comparecencia y trámites que cursan respecto del señor EGIDIO MUÑOZ, así como en relación con su ubicación y datos de contacto, como parte del ejercicio de la función que supervisa los beneficios de carácter provisional que recaen sobre el compareciente.
5. El 22 de octubre de 2024 , la Procuraduría General de la Nación (PGN) allegó solicitud en relación con el acceso al expediente y la notificación de la providencia de septiembre de 2024 4, sobre lo que este Despacho fue informado el 28 de la misma mensualidad y anualidad 5. Al respecto la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 23 de octubre siguiente, realizó las gestiones pertinentes
el 28 de la misma mensualidad y anualidad 5. Al respecto la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 23 de octubre siguiente, realizó las gestiones pertinentes para la debida notificación de la providencia referida, sobre los que obran, los respectivos acuses de recibo6. No obstante, lo aquí referido, p or medio de Auto SRT-SB-AMG-784 de 5 de noviembre de 2024 7, se ofreció respuesta al requerimiento elevado por el Ministerio Público.
6. En atención a lo requerido por este Despacho, el 5 de noviembre de 20248, el representante judicial del señor EGIDIO MUÑOZ , hizo llegar al presente asunto actualización de datos de contacto y localización correspondientes con el compareciente, así como una síntesis descriptiva sobre el estado de trámites y comparecencia del señor EGIDIO MUÑOZ ante esta Jurisdicción9.
7. Como parte de las gestiones de constante verificación sobre la situación jurídica del señor EGIDIO MUÑOZ, con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” que data de 26 de febrero de 202510, fueron incorporados al presente
2 Expediente Legali. Fls. 118-124. 3 Expediente Legali. Fls. 176-181. 4 Expediente Legali. Fls. 192-195. 5 Expediente Legali. Fl. 196. 6 Expediente Legali. Fls. 183-191 7 Expediente Legali. Fls.197-200. 8 Expediente Legali. Fl. 201. 9 Expediente Legali. Fls. 202-203. 10 Expediente Legali. Fls. 232-233.P á g i n a 3 | 12
7 Expediente Legali. Fls.197-200. 8 Expediente Legali. Fl. 201. 9 Expediente Legali. Fls. 202-203. 10 Expediente Legali. Fls. 232-233.P á g i n a 3 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 12; (iii); Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13.
8. El 28 de febrero de 2025, fue remitida al trámite la providencia SAI-AOID-DVL-097-2025, de 26 de febrero de la presente anualidad14, en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), decidió sobre la acumulación del trámite , declaró la sustracción de materia respecto de la amnistía de iure administrativa concedida al compareciente, en relación con los punibles de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y ordenó la materialización de los efectos del beneficio definitivo otorgado por medio de Decreto Presidencial.
9. El 11 de julio de 2025, la SEJUD SR con Informe Secretarial ISJ.TSR.0003351.2025 de la misma fecha 15, puso en conocimiento de este Despacho, petición de la PGN allegada el 24 de junio de la presente anualidad, a
ISJ.TSR.0003351.2025 de la misma fecha 15, puso en conocimiento de este Despacho, petición de la PGN allegada el 24 de junio de la presente anualidad, a través de la que requiere impulso procesal del trámite 16, en relación con la resolución de los beneficios otorgados al compareciente, para en consecuencia, definir la situación jurídica del mismo.
10. En atención a la gestión de supervisión propia del trámite, el 14 de julio de 2025, se estableció comunicación vía telefónica con el compareciente, con el objeto de constatar y actualizar información principalmente referente al estado de su comparecencia, así como la relativa a sus datos de contacto y localización, actividad sobre la que se elevó la respectiva constancia17.
11. De otra parte, al verificar en los sistemas de la JEP, los datos del profesional del derecho que ejerce la defensa del señor EGIDIO MUÑOZ ante la JEP, se tiene que tanto en el Visor Inventario de Beneficios, como en el registro de
11 Expediente Legali. Fls. 230-231. 12 Expediente Legali. Fls. 227-228. 13 Expediente Legali. Fl. 229. 14 Expediente Legali. Fls. 239-259. 15 Expediente Legali. Fl. 264. 16 Expediente Legali. Fls. 262-263. 17 Expediente Legali. Fls. 265-267.P á g i n a 4 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 comparecientes de Vista 360, los mismos aparecen desprovistos de la información correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 comparecientes de Vista 360, los mismos aparecen desprovistos de la información correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB; (ii) de la continua adaptación de la comparecencia; (iii) del caso concreto.
3.1 Alcance de la función de supervisión de beneficios
13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la LEJEP se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) , advirtiendo que existe aquella por parte,
[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, l os derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos18.
14. Por su parte la Sección de Apelación (en adelante SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometid os dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–19.
15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la Sección de Revisión (en adelante SR) las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar
15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la Sección de Revisión (en adelante SR) las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de qu ienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP22.
16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situació n de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especia les liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de
vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especia les liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 6 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)23.
17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 24. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de
naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 24. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que:
[H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente25.
18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión26. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 27
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019.
Párrafos 115, 119 y 148. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 27 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial).P á g i n a 7 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 condicionalidad28 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”29. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”30.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables32.
3.3. Del caso concreto
21. De acuerdo a lo previamente considerado , se puede establecer que la SR:
(i) mediante la función SB, conoce de beneficios provisionales otorgados a los
28 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.
21. De acuerdo a lo previamente considerado , se puede establecer que la SR:
(i) mediante la función SB, conoce de beneficios provisionales otorgados a los
28 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 12
E X P E DIE NT E : 000 1064 -34 .202 3 .0.00.0001 comparecientes; (ii) en el ejercicio de la presente atribución no se define la situación jurídica de fondo al compareciente; (iii) que las Salas de Justicia siguen los trámites encaminados a que se resuelva de fondo la situación jurídica estos;
(iv) los pr esentes asuntos SB seguidos sobre beneficios provisionales, son accesorios al principal, estos que están encaminados a definir los asuntos a los comparecientes y, en consecuencia, siguen la suerte de lo que las Salas decidan y; (v) que esta Sección contin úa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo sobre el asunto del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, por lo que corresponde tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de
y; (v) que esta Sección contin úa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo sobre el asunto del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, por lo que corresponde tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la función, especialmente, la continua adaptación de la comparecencia.
22. En atención a la solicitud elevada por el Ministerio Público, y para reforzar la claridad de la función de SB sobre la que ostenta competencia esta Sección, se contempló un acápite al respecto como respuesta a lo requerido.
23. En el mismo sentido, y con el propósito de satisfacer lo solicitado , es menester precisar que, aunque la petición elevada por el Procurador Delegado se encuentra dirigida a este Despacho , la naturaleza y fin de esta, recae enteramente sobre las competencias y trámite que se cursa ante la SAI.
24. En razón a lo antes expuesto, se remitirá copia de esta providencia a la SAI, y se ordenará a la SEJUD SR trasladar el memorial que contiene la petición de la PGN acerca del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ que fue incorporada al presenta asunto el 24 de junio de 2025, para que se pronuncie de acuerdo con lo de su competencia.
25. Por otro lado, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios
de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.P á g i n a 9 | 12
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26. Se advertirá al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
27. De otro lado y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor UBERTINO EGIDIO
en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
27. De otro lado y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disc iplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
28. Adicionalmente, se dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a registrar en los sistemas Visor Inventario de Beneficios y registro de comparecientes de Vista 360, los datos del defensor que representa al señor EGIDIO MUÑOZ ante esta Jurisdicción.
29. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 14 de julio de 2025.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 12
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 12
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31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al Procurador Delegado con Funciones Mixtas 13
Segunda con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que el estado del presente asunto es de verificación constante de la continua adaptación de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ , conforme a lo expuesto en la parte considerativa y del caso concreto de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, TRASLADAR a dicho órgano copia el memorial que contiene la petición de l Procurador Delegado con Funciones Mixtas 13 Segunda con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz relacionada con el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ incorporado a este expediente el 24 de junio de 2025, para lo que
Delegado con Funciones Mixtas 13 Segunda con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz relacionada con el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ incorporado a este expediente el 24 de junio de 2025, para lo que corresponda de acuerdo con su competencia.
TERCERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.P á g i n a 11 | 12
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CUARTO: ADVERTIR al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos
frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a registrar en los sistemas Visor Inventario de Beneficios y registro de comparecientes de Vista 360, los datos del defensor que representa al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ ante esta Jurisdicción.
SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 14 de julio de 2025.
señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ ante esta Jurisdicción.
SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 14 de julio de 2025.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12
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DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente