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JEP - Auto SRT SB AMG 451 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 451 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 667 - 43 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-451

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000667-43.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde solicitud entre otras determinaciones

Compareciente: Gonzalo Méndez Ramos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a responder solicitud dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

(SB) concedidos en favor del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 218 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se decidió avocar conocimiento de la SB, concedidos al señor MÉNDEZ RAMOS . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0000667-43.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 00 667 -43 . 20 21 . 0 . 00 . 00 01

3. Sobre el reconocimiento de apoderado para ejercer la defensa del compareciente, así como respecto de la información que pudiese existir en relación con las víctimas con interés frente al caso, fueron dispuestas decisiones con el Auto de Sustanciación No. 0122 de 10 de enero de 2023.

4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-463 de 10 de octubre de 20233, entre otras determinaciones, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales e intervinientes , la verificación de datos de contacto y ubicación del comparecient e y se requirió al apoderado del señor MÉNDEZ RAMOS por información del estado de la comparecencia.

5. Con el propósito de constatar información referente a el estado de los trámites y la comparecencia del señor MÉNDEZ RAMOS, así como frente a sus datos actualizados de localización y contacto de realizaron gestiones telefónicas sin resultados favorables, sobre las que se elevaron las respectivas constancias

trámites y la comparecencia del señor MÉNDEZ RAMOS, así como frente a sus datos actualizados de localización y contacto de realizaron gestiones telefónicas sin resultados favorables, sobre las que se elevaron las respectivas constancias los días, 28 de noviembre de 20234 así como, el 24 de junio de 20245.

6. Mediante Auto SRT-SB-AMG-526 de 22 de julio de 2024 6, se dictaron ordenes con el fin de requerir información tanto al compareciente como a su apoderado, necesarias frente al trámite y que constituyen el objeto de la función

SB.

7. A través de providencia SRT-SB-AMG-750 de 10 de octubre de 20247, y ante la falta de respuesta por parte del señor MÉNDEZ RAMOS y de su apoderado, se dispuso reiterar los requerimientos previamente realizados.

8. El 14 de julio de 2025 8, la SEJUD SR enteró al Despacho acerca de una petición remitida al trámite el 3 de julio de 2025, por el representante judicial del señor MÉNDEZ RAMOS 9, con el propósito de obtener nuevamente acceso al expediente, en razón a cambio de direcciones electrónicas que tuvieron como

2 Expediente Legali. Fls. 452-457. 3 Expediente Legali. Fls. 609-616. 4 Expediente Legali. Fl. 630. 5 Expediente Legali. Fl. 636. 6 Expediente Legali. Fls. 637-642. 7 Expediente Legali. Fls. 659-663. 8 Expediente Legali. Fl. 687. 9 Expediente Legali. Fls. 684-686.P á g i n a 3 | 8

6 Expediente Legali. Fls. 637-642. 7 Expediente Legali. Fls. 659-663. 8 Expediente Legali. Fl. 687. 9 Expediente Legali. Fls. 684-686.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 00 66 7 -4 3 . 20 21 . 0 . 00 . 00 01 consecuencia pérdida de algunos accesos e información relevante para entrar a los expedientes y ejercer debidamente la defensa de sus prohijados, entre estos el señor MÉNDEZ RAMOS.

9. El 15 de julio de 2025 , a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” 10 fueron allegados al trámite los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 13. De esta constatación, se pudo establecer que el compareciente estando en el disfrute de del beneficio temporal concedido, no cuenta con requerimientos judiciales, no registra anotaciones de sanciones e inhabilidades y no se encuentra actualmente privado de la libertad.

10. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 15 de julio de 202514, se logró comunicación establecida con el señor MÉNDEZ RAMOS, llamada a través de la que se actualizó información acerca de su comparecencia , así como sobre su ubicación y contacto. A partir de esta información, se verificaron los sistemas de la JEP, encontrando que en el registro de comparecientes de Vista 360, no se

de la que se actualizó información acerca de su comparecencia , así como sobre su ubicación y contacto. A partir de esta información, se verificaron los sistemas de la JEP, encontrando que en el registro de comparecientes de Vista 360, no se hayan consignados los datos aquí indicados del compareciente, ni los de su defensor.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

10 Expediente Legali. Fls. 692-693. 11 Expediente Legali. Fls. 688-689. 12 Expediente Legali. Fl. 690. 13 Expediente Legali. Fl. 691. 14 Expediente Legali. Fls. 694-696.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 00 667 -43 . 20 21 . 0 . 00 . 00 01 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el

repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Caso concreto

13. En atención a la solicitud dirigida por el defensor del señor MÉNDEZ RAMOS, y con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , así como con el fin de responder al requerimiento del apoderado, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remitan las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , al correo electrónico recién aportado por este. Se advertirá al referido representante judicial que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la

recién aportado por este. Se advertirá al referido representante judicial que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GONZALO

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

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MÉNDEZ RAMOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

15. Se advertirá al señor MÉNDEZ RAMOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Por otra parte y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al benefic io liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De

periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

17. Adicionalmente, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Sección de Revisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, consigne los datos de ubicación y contacto del señor MÉNDEZ RAMOS en el registro de comparecientes, así como los de su defensor.P á g i n a 6 | 8

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18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 15 de julio de 2025.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR las respectivas contraseñas de acceso a la presente actuación en favor del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , al correo electrónico recién aportado por este. ADVERTIR al representante judicial del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SEGUNDO: TENER por contestada la solicitud , del 3 de julio de 2025, presentada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales.

TERCERO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.P á g i n a 7 | 8

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CUARTO: ADVERTIR al señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Sección de Revisión, para que

esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Sección de Revisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, registre los datos de ubicación y contacto del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS en el registro de comparecientes del sistema Vista 360, así como los de su defensor.

SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 15 de julio de 2025.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 8 | 8

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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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