JEP - Auto SRT SB AMG 451-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 451-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-451
Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Expediente: 0000536-97.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Marco Tulio Córdoba Suarez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido a favor del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ, en virtud del Auto Interlocutorio No. 1141 de 18 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000053697.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 16-31.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56EB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-6350000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001 dentro del radicado No. 2014-00147, por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión agravada2.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD)3.
4. Atendiendo a lo requerido mediante el citado auto de avocamiento, se enviaron contraseñas de acceso al presente expediente Legali4, incluyendo autorización de acceso al profesional del derecho Fabián Camilo Escudero Gómez5, junto con la notificación del citado Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de
noviembre de 20236. También se notificó en debida forma a los sujetos procesales, tal como consta en los oficios de notificación7 y acuse de envío8. Al respecto, cabe señalar que, mediante informe secretarial No. CSJ.TSR.0001304.2023 de 28 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó no poder notificar al compareciente9.
5. Mediante constancia de gestión telefónica del 27 de noviembre de 202310, se intentó establecer comunicación con el señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ, sin embargo, no se logró establecer contacto.
6. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000123.2024 del 9 de enero de 202411, se allegó informe de parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), en donde se indica que el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y la tarjeta profesional 2 Expediente Legali. Fl. 17. 3 Expediente Legali. Fl. 29. 4 Expediente Legali. Fl. 38. 5 Expediente Legali. Fl. 65. 6 Expediente Legali. Fls. 66-68. 7 Expediente Legali. Fls. 39-44. 8 Expediente Legali. Fl. 45. 9 Expediente Legali. Fls. 33-37. 10 Expediente Legali. Fl. 32. 11 Expediente Legali. Fl. 69. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56EB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-6350000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001 No. 253.499 del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante CSJ), adscrito al SAAD, fue asignado para que ejerza la defensa técnica del señor MARCO TULIO
CÓRDOBA SUAREZ.
7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de mayo de 202412, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)13, Policía Nacional (antecedentes judiciales)14, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC15, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido al no estar actualmente privado de la libertad, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.
8. El 21 de junio de 2024, una funcionaria del despacho, realizó consulta en el sistema Legali, encontrando el expediente con radicado No. 900509580.2019.0.00.001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), en estado de trámite, y dentro del cual se ha logrado notificar en el presente
año, al señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ, así como se han elevado solicitudes por parte del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, quien actúa ante dicha Sala de Justicia como apoderado del compareciente16.
9. En igual fecha, se realizó consulta del sistema de inventario, evidenciando que los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como de su defensa técnica no se encuentran actualizados en concordancia con la información que reposa en el expediente de beneficios de la SAI.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
12 Expediente Legali. Fl. 70. 13 Expediente Legali. Fl. 71. 14 Expediente Legali. Fl. 72. 15 Expediente Legali. Fl. 73. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900509580.2019.0.00.001 de competencia de la SAI (En adelante Expediente SAI). Fls. 1528-1560. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56EB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-6350000
osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001 representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56EB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-6350000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que la SEJEP asignó como defensor técnico del compareciente al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, adscrito al SAAD. También se encuentra que el citado abogado actúa a favor de la defensa de los derechos del compareciente y se le tiene como tal dentro del asunto de beneficios llevado a cabo en competencia de la SAI. En ese sentido, en el presente trámite se tendrá como apoderado judicial del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez.
17. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, ya le fue otorgada contraseña de acceso visible a folio 65 del presente expediente de SB, no se emitirán ordenes al respecto. No obstante, se advierte al apoderado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el
acceso al mismo.
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y teniendo en cuenta que el compareciente no ha dado respuesta 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56EB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-6350000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000536-97.2023.0.00.0001 a los llamados realizados por parte de este despacho, en parte con ocasión a la falta de notificación de las decisiones adoptadas en el presente asunto, se le requerirá a éste y a su abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ y sobre los datos
de contacto y ubicación actualizados. Esto implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Respecto a la anterior orden, y a fin de preservar los derechos de defensa y debido proceso del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ, la anterior determinación no tendrá efecto sino hasta que la SEJUD SR notifique en debida forma al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 2023 y emita a su favor contraseñas de acceso al presente expediente, conforme a los datos indicados en el párrafo 8, a pie de página de la presente providencia, relacionados específicamente con el expediente Legali con radicado No. 900509580.2019.0.00.001 de competencia de la SAI.
20. Puntualmente, se advertirá al señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se
advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este despacho.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información descrita en el párrafo 7 de la presente decisión.
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22. Ahora bien, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema de Inventario de Beneficios, respecto al apoderado del compareciente y a los datos de ubicación y contacto del mismo, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP que realice lo respectivo de conformidad con el párrafo 8 del presente proveído.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y la tarjeta profesional No. 253.499 del CSJ, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor MARCO
TULIO CÓRDOBA SUAREZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, notifique al señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ, del Auto SRT-SB-AMG-622 del 20 de noviembre de 2023, conforme al párrafo 8 y 19 del presente proveído.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión proceda a remitir al compareciente y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que, una vez cumplido lo resuelto mediante el ordinal segundo de la presente providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ y brinden los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEXTO: ADVERTIR al señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ de la
relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la constancia de consulta y descarga de información descrita el párrafo 7 de la presente decisión.
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OCTAVO: REQUERIR a la SECRETARIA EJECUTIVA para que, dentro del
plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente MARCO TULIO CÓRDOBA SUAREZ, de conformidad con los párrafos 8 y 19 de la presente providencia.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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