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JEP - Auto SRT SB AMG 452 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 452 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 84 4 - 07 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-452

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000844-07.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera requerimiento

Compareciente: Herminzon Mejía Varón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar requerimiento al interior del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor HERMINZON

MEJÍA VARÓN.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. A través d e Auto de Sustanciación No. 188 de 4 de octubre de 20211, se dispuso avocar conocimiento del trámite de SB del señor MEJÍA VARÓN, entre otras determinaciones. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio

otras determinaciones. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000844-07.2021.0.00.0001 (Expediente LEGALI). Fls. 378-396.P á g i n a 2 | 9

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3. Servidores adscritos a esta Sección han procurado establecer comunicación con el compareciente en varias oportunidades sin obtener resultado positivo, sobre lo que se han elevado las respectivas “Constancias de Gestión Telefónica ” de las siguientes fechas: 27 de diciembre de 2021 2; 22 de noviembre de 2023 3, en esta ocasión se logró comunicación con e l entonces apoderado del señor MEJÍA VARÓN con el propósito de verificar la situación del compareciente ante la falta de respuesta a las llamadas telefónicas y 12 de junio de 2024 4; todas las labores desplegadas para contactar vía celular al compareciente, se encontraban dirigidas a confirmar y actualizar datos de contacto y ubicación, así como , a constatar respecto del estado de los trámites y de la posible resolución definitiva de su situación jurídica ante esta Jurisdicción.

compareciente, se encontraban dirigidas a confirmar y actualizar datos de contacto y ubicación, así como , a constatar respecto del estado de los trámites y de la posible resolución definitiva de su situación jurídica ante esta Jurisdicción.

4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-551 de 25 de junio de 2024 5, se resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con el objetivo de establecer la información sobre los datos de contacto y localización del señor MEJÍA VARÓN, entre otras cosas. Al respecto el 2 de septiembre de la citada anualidad la UIA a través de Informe Final 6, suministró al Despacho hizo saber sobre lo requerido en relación con el compareciente, indicando haber establecido comunicación con el señor MEJÍA VARÓN, además, advirtió de la renuncia frente a la representación judicial del compareciente del apoderado Francisco

Javier Gómez Ayala.

5. El 16 de septiembre de 2024 , con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”7, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; (iv) oficio de 8 de julio de 2024, con el que la Secretaría Ejecutiva

(SEJEP) puso en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad de

2 Expediente Legali. Fl. 452. 3 Expediente Legali Fls. 595 y 596. 4 Expediente Legali. Fl, 597.

(SEJEP) puso en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad de

2 Expediente Legali. Fl. 452. 3 Expediente Legali Fls. 595 y 596. 4 Expediente Legali. Fl, 597. 5 Expediente Legali. Fls. 598-604. 6 Expediente Legali. Fls. 620-623. 7 Expediente Legali. Fls. 632 y 633. 8 Expediente Legali. Fl. 629. 9 Expediente Legali. Fl. 627. 10 Expediente Legali Fl. 628.P á g i n a 3 | 9

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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la asignación de una apoderada para ejercer la defensa del compareciente11.

6. Mediante providencia SRT-SB-AMG-685 de 17 de septiembre de 202412, se reconoció personería jurídica a la abogada Manuela Trujillo Reyes para actuar como defensora del compareciente dentro del presente trámite , en el mismo sentido, se le requirió así como a su prohijado para que ofrecieran información relacionada con el estado de sus trámites, y de los datos de ubicación contacto, además, se tomaron determinaciones frente al acceso al expediente , entre otras disposiciones, sin que hasta el momento obre en la presente actuación, respuesta alguna proveniente de la defensora o el compareciente al respecto.

7. El 4 13 y 11 14 de octubre del año 2024, la SEJEP allegó informes de cumplimiento, respecto de la actualización de información obrante en el entonces

alguna proveniente de la defensora o el compareciente al respecto.

7. El 4 13 y 11 14 de octubre del año 2024, la SEJEP allegó informes de cumplimiento, respecto de la actualización de información obrante en el entonces Visor de Inventario de Beneficios, hoy Vista 360, en lo relativo a la representación judicial del señor MEJÍA VARÓN, así también , aportó información acerca de la vigencia del documento de identidad del compareciente15.

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 202516, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional18; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación19; (iv) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0572-2024 de 22 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala de Amnistía o indulto (SAI) requiere información dentro del trámite que adelanta sobre el compareciente20.

11 Expediente Legali. Fls. 630-631. 12 Expediente Legali. Fls. 634-644. 13 Expediente Legali. Fls. 664-666. 14 Expediente Legali. Fls. 670-671. 15 Expediente Legali. Fls. 667;672. 16 Expediente Legali. Fls. 686-687. 17 Expediente Legali. Fl. 678. 18 Expediente Legali. Fl. 676. 19 Expediente Legali Fl. 677. 20 Expediente Legali. Fls. 679-685.P á g i n a 4 | 9

17 Expediente Legali. Fl. 678. 18 Expediente Legali. Fl. 676. 19 Expediente Legali Fl. 677. 20 Expediente Legali. Fls. 679-685.P á g i n a 4 | 9

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9. El 26 de junio de la presente anualidad, nuevamente se desplegaron labores encaminadas a contactar telefónicamente con el señor MEJÍA VARÓN, sin obtener resultado alguno, sobre lo que se suscribió la respectiva constancia21.

10. El 2 de julio de 2025, se dio cuenta por medio de “ Constancia de Gestión Telefónica”22, de la comunicación vía celular establecida con el señor MEJÍA VARÓN, en la que se trataron temas referentes a su situación jurídica, seguridad, comparecencia, representación judicial, así como, frente a confirmación de datos de ubicación y contacto, entre otras cosas. El compareciente solicitó le fueran remitidos vía WhatsApp los datos de su nueva apoderada, sobre lo que queda constancia en el expediente23.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios conced idos por la Jurisdicción Ordinaria, y; (ii) caso concreto.

3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden

concreto.

3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 24 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP25.

21 Expediente Legali. Fls. 688. 22 Expediente Legali. Fls. 689-691. 23 Expediente Legali. Fl. 692. 24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 9

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13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que

providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de

habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.2. Caso concreto

16. A partir de lo señalado previamente, y, en atención a que no se ha recibido respuesta alguna por parte del compareciente ni de su apoderada, se reiterará lo requerido por medio del Auto SRT -SB-AMG-685 de 17 de septiembre de 2024 , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZONP á g i n a 6 | 9

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MEJÍA VARÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , así como el estado de los mismos y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. De otro lado , y comoquiera que sigue figurando posible requerimiento judicial respecto del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN , en atención al resultado de búsqueda de antecedentes en la página de la Policía Nacional

(PONAL), sobre la que da cuenta la “ Constancia de Consulta y Descarga de

judicial respecto del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN , en atención al resultado de búsqueda de antecedentes en la página de la Policía Nacional (PONAL), sobre la que da cuenta la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025; por lo tanto, a través de la Secretaría Judicial de la SR se remitirá copia del certificado de antecedentes judiciales del compareciente a la SAI y se le solicitará que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe a este Despacho las actuaciones que ha adelantado en relación con lo advertido en virtud del Auto SRT-SB-AMG-685 de 17 de septiembre de 2024, por cuanto es necesario conocer si la Sala ha verificado tal información, y si ello le ha permitido establecer si hay lugar a dar aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , o si por el contrario lo conocido por los sistemas de información de la PONAL , da lugar de acuerdo a su competencia, a alguna determinación respecto del régimen de condicionalidad del compareciente.

18. De otra parte , se advertirá al señor MEJÍA VARÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 9

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19. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor HERMINZON MEJIA VARÓN, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte d e servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población pr ivada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de junio de 2025.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de junio de 2025.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR REQUERIMIENTO realizado mediante el Auto SRTSB-AMG-685 de 17 de septiembre de 2024, a la abogada Manuela Trujillo Reyes y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , así como elP á g i n a 8 | 9

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E X P E D I E N T E L E GAL I: 000084 4 -07 .202 1 .0.00.0001 estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SR se remitirá copia del certificado de antecedentes judiciales del compareciente a la Sala de Amnistía o Indulto y se le solicitará que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe a este Despacho las actuaciones que ha adelantado en relación con lo advertido en virtud del Auto SRT-SB-AMG-685 de 17 de septiembre de 2024, por cuanto es necesario conocer si la Sala ha verificado tal información, y si ello le ha permitido establecer si hay lugar a dar aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o si por el contrario lo conocido por los sistemas de información de la PONAL, da lugar de acuerdo a su competencia, a alguna determinación respecto del régimen de condicionalidad del compareciente.

TERCERO: ADVERTIR al señor HERMINZON MEJÍA VARÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E L E GAL I: 000084 4 -07 .202 1 .0.00.0001

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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