JEP - Auto SRT SB AMG 453 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 453 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 33 4 - 23 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-453
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0000334-23.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Geider Raúl Zambrano Ávila
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a realizar requerimiento al abogado del compareciente y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), adelantado frente al señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.240.765.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-024 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000033423.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-53.P á g i n a 2 | 5
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3. Con Auto SRT-SB-AMG-507 de 18 de julio de 20242, se dispuso, entre otras cosas, reconocer al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán como apoderado judicial del compareciente, remitir una información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que diera cuenta sobre la implementación del esquema de seguridad asignado al señor ZAMBRANO ÁVILA, a fin de establecer si a éste se le había suministrado de manea completa y oportuna.
4. El 5 de noviembre de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-7873, se corrió traslado al compareciente y su apoderado de la información remitida por la UNP y se tuvo como parte del trámite unos documentos.
5. Con correo electrónico del 15 de noviembre de 20244, el abogado del señor ZAMBRANO ÁVILA allegó pronunciamiento frente a lo dicho por la UNP, precisando que lo único pendiente por implementar en en relación con las
5. Con correo electrónico del 15 de noviembre de 20244, el abogado del señor ZAMBRANO ÁVILA allegó pronunciamiento frente a lo dicho por la UNP, precisando que lo único pendiente por implementar en en relación con las medidas de protección que le fueron asignadas, era el medio de comunicación.
6. El 24 de junio de 202 55, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”, un servidor de esta Sección allegó los siguientes documentos a la actuación: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 6; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 7; iii) registro de población privada de la libertad a cargo del INPEC8; y iv) copia de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-114 de 12 de febrero de 20259.
7. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 24 de ju nio de 202 510 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor ZAMBRANO ÁVILA, así como de los datos suministrados por este, dentro de los que se destaca que cuenta con la implementación completa de las medidas de seguridad asignadas por la UNP.
2 Expediente Legali. Fls. 135-141. 3 Expediente Legali. Fls. 209-212. 4 Expediente Legali. Fls. 228-230. 5 Expediente Legali. Fls. 232-233. 6 Expediente Legali. Fl. 234. 7 Expediente Legali. Fls. 235-236. 8 Expediente Legali. Fl. 237. 9 Expediente Legali. Fls. 238-242. 10 Expediente Legali. Fls. 243-244.P á g i n a 3 | 5
7 Expediente Legali. Fls. 235-236. 8 Expediente Legali. Fl. 237. 9 Expediente Legali. Fls. 238-242. 10 Expediente Legali. Fls. 243-244.P á g i n a 3 | 5
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8. A partir de lo anterior es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) ante la SAI cursa un trámite de beneficios frente al sometido; y iii) el señor ZAMBRANO ÁVILA y su representante han atendido todos los llamados de esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica
régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0000334 -2 3 .202 3 .0.00.0001 situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.2. Caso concreto
12. A partir de lo anterior, se requerirá al profesional del derecho Óscar Felipe
han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.2. Caso concreto
12. A partir de lo anterior, se requerirá al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado, de manera particular, las hechas al interior del trámite de beneficios que se sigue ante la SAI.
13. Teniendo presente que, ante la SAI se sigue el trámite del compareciente encaminado a que se resuelva su situación jurídica de fondo y que es tal órgano al que le concierne sobre el seguimiento de la situación de seguridad del compareciente, se dispondrá que a través de la Secretaría Judicial de la SR se remita la copia de la respuesta y sus anexos allegadas al actual asunto por la UNP que obra a folios 158 a 198 , así como de esta providencia, para lo de su competencia.
14. Se tendrá como parte de l expediente de este asunto los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 5
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica del señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA, de manera particular, las hechas al interior del trámite de beneficios que se sigue ante la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión se remitirá la copia a la Sala de Amnistía o Indulto de la respuesta suministrada dentro del presente trámite por la Unidad Nacional de Protección y sus anexos, que obra a folios 158 a 198, así como de esta providencia, para lo de su competencia.
TERCERO: TENER como parte del expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de
que obra a folios 158 a 198, así como de esta providencia, para lo de su competencia.
TERCERO: TENER como parte del expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2025.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente