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JEP - Auto SRT SB AMG 454 06 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 454 06 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-454

Bogotá D.C., 06 de octubre de 2023

Expediente: 0001103-31.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Albeiro Echavarría Cartagena

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

8.336.876.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. De conformidad con el informe secretarial No. 4677 del 14 de septiembre de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), al hacer parte del Inventario de beneficios (Inventario) que administra en cumplimiento de la P á gi na 1 | 15

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-1.2023.0.00.0001

Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelaciones (SA). Es de advertir que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.1 2.2. Información obrante en la herramienta virtual Inventario

2. En la herramienta Inventario, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100303, suscrita por el señor ECHAVARRÍA CARTAGENA el 09 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual manera, obra el Acta de Compromiso para reincorporación política, social y económica No. 500349, suscrita por el compareciente el 01 de enero de 2018. Estas actas tienen

anotaciones según las cuales se encuentran vigentes.

3. De igual manera, se encuentra incorporada al Inventario la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-280-2022 del 21 de junio de 2022, emitida dentro de la radicación Legali 1501069-16.2022.0.00.0001, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dispuso ampliar información “para evaluar si es competente para iniciar trámite de beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016 al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA”. De esta Resolución se

desprende la siguiente información: (i) El señor ECHAVARRÍA CARTAGENA fue incluido dentro de los listados de personas beneficiarias con la libertad condicionada por parte de la justicia ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). (ii) Con fundamento en la anterior información la SAI inició la actuación dentro de la cual se emitió la citada Resolución, asunto que fue repartido el 10 de junio de 2022. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente 0001103-31.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1. P á gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001

(iii) Para la adopción de dicha providencia, la SAI consultó diversas fuentes encontrando que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 el señor ECHAVARRÍA CARTAGENA fue aceptado en el listado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). También, que según la cartilla biográfica del Señor ECHAVARRÍA CARTAGENA, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá – Boyacá, se emitieron en su favor boletas de libertad, el 14 de agosto de 2017, por los Juzgados 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J 1 EPMS de Tunja) y 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín – Antioquia, en razón a haberle sido otorgada la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. (iv) A partir de la constatación realizada en la página web de la rama judicial encontró que en contra del señor ECHAVARRÍA CARTAGENA se registran los procesos penales con radicaciones “050003107001-200300092 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito

de secuestro extorsivo”; ”050003107002-2014-00378, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de homicidio agravado”, y “050016000206-2011-65724, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes”. Agregó que, al momento de la concesión de la libertad condicionada la vigilancia de las penas estaba a cargo del J 1 EPMS de Tunja.

4. Aparece, igualmente, registrado en esta herramienta virtual que el señor ECHAVARRÍA CARTAGENA se encuentra vinculado al Caso 01 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y que su defensa está a cargo de la abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ. También se registran algunos datos de ubicación y contacto del referido compareciente. 2.3. Información obrante en la herramienta Vista Materializada

5. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran registradas las actas de P á gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86AF73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-1.2023.0.00.0001 compromiso suscritas por el compareciente, y que ya fueron reseñadas, así como las anotaciones en el sentido que las mismas se encuentran vigentes y que este ciudadano tiene restricción para salir del país. 2.4. Información hallada en la página web de la rama judicial – consulta de procesos

6. Revisada la página web de la rama judicial, y específicamente en el enlace de consulta de procesos, los registros que con relación al señor ECHAVARRÍA CARTAGENA se tienen en el J 1 EPMS de Tunja, se encuentra la radicación 05001-60-00-206-2011-65724-00, apreciándose anotaciones en el siguiente sentido: A la fecha y con oficio No. 3088 se remite el expediente a los Juzgados de Envío 19/10/22 Expediente por Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (reparto) en 05cuadernos con 39-145-19-232-05 folios folios; igualmente se remitió via Competencia correo electronico YR Dado que el condenado ALBEIRO - ECHAVARRIA CARTAGENA se encuentra actualmente gozando del beneficio de la LIBERTAD CONDICIONADA, al no haber persona privada de la libertad por cuenta de éste proceso (acumulado)

y haber sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Auto ordena Especializado de Antioquia, se dispone: REMITIR POR COMPETENCIA el 22/07/22 remisión proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de procesos Seguridad de Antioquia.. ADVIÉRTASELES que el condenado se encuentra gozando del beneficio de la LIBERTAD CONDICIONADA, y está pendiente tomar decisión sobre resolución SAI-AOI-AS-MGM-280-2022 de la JEP, vista a folios 222 y s.s. del c. epms Tunja, respecto a solicitud de expedición de copias del expediente a la JEP.-.-. (…) 10/08/17 Concede Admistia Concede AMNISTIA DE IURE y libertad condicionada a favor del

IURE sentenciado ALBEIRO ECHEVERRIA CARTAGENA.

Concede acumulación jurídica de penas de las causas con N.I 22382 y Acumulación jurídica N.I 22987 a favor del sentenciado ALBEIRO ECHEVERRIA CARTAGENA 10/08/17 de penas a petición las anteriores serán tramitadas bajo el N.I 22382 por un monto total de de parte 353 meses y 18 días de prisión y multa de 1791.5 SMLMV.

7. A partir de los datos anteriores, se revisó igualmente en esta página los registros de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín encontrándose el correspondiente al proceso con la misma radicación acabada de reseñar, pero con actuaciones de antes de que el compareciente fuera trasladado a la Penitenciaría de Acacías – Meta y luego al establecimiento de

P á gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001

Chiquinquirá – Boyacá. Lo anterior permite deducir que la remisión dispuesta por el J 1 EPMS de Tunja a sus pares de Medellín, aún no se ha materializado. 2.5. Información obrante en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi

8. Conociendo que la SAI adelanta un trámite relacionado con beneficios transicionales del señor ECHAVARRÍA CARTAGENA, radicado en Legali bajo el expediente 1501069-16.2022.0.00.0001, se consultó el mismo encontrando que obra copia de la actuación surtida por el J 1 EPMS de Tunja y, dentro de ésta, el Auto Interlocutorio 0893 del 10 de agosto de 2017, emitido por ese Despacho dentro del proceso radicado NI 22382//NI 22987, a través de los cuales acumuló las penas emitidas en los radicados 05-001-60-00-206-2011-65724 (NI 22382),

donde el citado ciudadano fue condenado por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y 05-000-31-07-002-2014-00378-00 (NI 22987) en que fue condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia por los delitos de homicidio agravado, secuestro y rebelión agravada. Fruto de esta acumulación, la pena quedó tasada en 353 meses y 18 días de prisión.

9. De igual manera se constata la incorporación del Auto Interlocutorio 0894, emitido por el mismo J 1 EPMS de Tunja, dentro del trámite indicado en el párrafo anterior, el 10 de agosto de 2017, a través del cual el señor ECHAVARRÍA CARTAGENA fue beneficiado con la amnistía de iure por los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y rebelión agravada y con la libertad condicionada por los punibles de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, homicidio agravado y secuestro. 2.6. Información consultada en otras fuentes

10. También se consultó el portal de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (PGN), encontrándose que la anotación registrada es una condena principal a 21 años, 5 meses y 23 días de prisión del Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín y otra accesoria de P á gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86AF73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-1.2023.0.00.0001 inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, ambas con nota de suspensión del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como también se da cuenta de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 del J 1 EPMS de Tunja, indicándose como fecha de estas el 10 y 29 de agosto de 2017.

11. Además de lo anterior se revisó el registro de Personas Privadas de la Libertad (PPL) en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC), no encontrándose anotación respecto del compareciente, siendo indicativo ello de que en la actualidad no se encuentra privado de la libertad.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA.

Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes

temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.

14. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.

15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de

revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.

16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86AF73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-1.2023.0.00.0001 adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.

17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho

régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.

18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167

P á gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86AF73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001 quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron

designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 9 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14.

21. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Del caso concreto

22. En el presente asunto encuentra la SR que, por el momento, concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el

compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada tanto por el J 1 EPMS de Tunja, así como por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

23. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de las providencias antes citadas, el señor ECHAVARRÍA CARTAGENA no solo fue condenado por su pertenencia a las FARC-EP, sino que también fue acreditado como miembro de la extinta organización guerrillera por la OACP, por lo que, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-31.2023.0.00.0001

24. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y

revisión del beneficio provisional otorgado al señor ECHAVARRÍA CARTAGENA, por el J 1 EPMS de Tunja. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ECHAVARRÍA CARTAGENA en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se dispondrá lo siguiente:

25. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva15, se tendrá como defensora técnica a la profesional que ha venido fungiendo como tal en el trámite de beneficios transicionales, esto es la abogada NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que esta profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.

26. En relación con la ubicación del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre su ubicación y datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente. De esta labor, se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de

Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario. De igual manera, con el mismo propósito, se solicitará a la defensora que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación del presente auto, 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. P á gi na 11 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86AF73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001103-1.2023.0.00.0001 informe a este Despacho los datos de ubicación y contacto del compareciente de

los que tenga conocimiento.

27. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función de supervisión.

28. Se advertirá al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener

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