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JEP - Auto SRT SB AMG 454 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 454 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 64 6 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-454

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000646-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a Secretaría Ejecutiva de la JEP, a abogados, al compareciente y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Parmenio Martínez Vargas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), a los abogados, así como al compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía

No. 7.363.742.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-046 de 2022 de 7 de marzo de 2022 1, se

No. 7.363.742.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-046 de 2022 de 7 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064667.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

Tolima (Juzgado 3 EPMS Ibagué), mediante el Auto Interlocutorio No. 0257 de 1 de marzo de 2017, por los delitos de homicidio simple; homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida; y terrorismo. Igualme nte, se asumió el conocimiento respecto del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el Auto de 9 de agosto de 2017, por los delitos de hurto calificado y agravado, y desplazamiento forzado.

3. Posteriormente, aquel Despacho, mediante el Auto SRT-SB-ZCH-193 de 20222, resolvió entre otras determinaciones: (i) requerir a la SEJEP para que

forzado.

3. Posteriormente, aquel Despacho, mediante el Auto SRT-SB-ZCH-193 de 20222, resolvió entre otras determinaciones: (i) requerir a la SEJEP para que informara si el SEÑOR PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS contaba con un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes), y en caso de que no contara con dicha representación, se solicitó que, sin necesidad de una orden previa de ese Despacho, le fuera designado un abogado para que lo aco mpañara y asesorara en el presente trámite; (i i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia digital de las piezas procesales integradas en los expedientes Legali No. 0000291 -23.2022.0.00.0001 y No. 000064667.2021.0.00.0001/0001, correspondientes al expediente penal radicado bajo el No. 2006 -0004100 del Juzgado 3 EPMS Ibagué, seguido contra el señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS; (iii) comunicar la decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con funciones ante la JEP.

4. En línea con lo anterior , este Despacho de la SR mediante el Auto de Sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 20233, decidió entre otras cosas: (i) asumir el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional otorgado al

señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, bajo el radicado No. 000064667.2021.0.00.0001; (ii) reconocer personería jurídica al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que ejerciera la representación judicial del compareciente; (iii) ordenar, a través de los servidores judiciales del Despacho la búsqueda complementaria de información sobre la ubicación del compareciente, consultando los diversos sistemas de la JEP , así como verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y direcciones relacionadas tanto

2 Expediente Legali. Fls. 77-81. 3 Expediente Legali. Fls. 97-102.P á g i n a 3 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001 con el compareciente como con su abogado, incorporando al expediente los resultados de dicha labor, pero en caso de no ubicarlo, dispuso que mediante auto se comisionara a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para su localización a través de fuentes abiertas , así como de labores de vecindario; finalmente (iv) comisionar a la UIA para que obtuviera los datos de contacto y ubicación de las víctimas.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-598 de 9 de noviembre de 2023 4, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la SR ( SEJUD SR ) remit ir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que eventualmente se presentaran y fueran reconocidas como tales; (ii) tener como

SR ( SEJUD SR ) remit ir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que eventualmente se presentaran y fueran reconocidas como tales; (ii) tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante constancias de consulta y descarga de la información; (iii) requerir al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que informara sobre el estado actual de comparecencia de su prohijado; (iv) disponer que, a través de un funcionari o del Despacho, se consultaran periódicamente los antecedentes y el estado de privación de la libertad del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, y que, en caso de presentarse algún cambio, se informara al órgano competente encargado de administrar el régimen de condicionalidad, así como mantener actualizados los datos de ubicación y contacto del compareciente, levantando constancia de las actuaciones realizadas.

6. Por otra parte, a través del Auto SRT-SB-AMG-596 de 9 de agosto de 20245, la SR requirió al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que informara sobre el estado de comparecencia del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Asimismo, advirtió al compareciente sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia, de atender los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas —, de adoptar una actitud proactiva en los escenarios judiciales y extrajudiciales del Sistema, y de cumplir con los compromisos correlativos a los tratamientos especiales concedidos, como

Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas —, de adoptar una actitud proactiva en los escenarios judiciales y extrajudiciales del Sistema, y de cumplir con los compromisos correlativos a los tratamientos especiales concedidos, como requisito para acceder a beneficios definitivos y conservar los que ya disfruta. De igual manera, remitió copia de la providencia a la SAI, a fin de que realizara las

4 Expediente Legali. Fls. 150-158. 5 Expediente Legali. Fls. 178-184.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001 actuaciones correspondientes para la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, y tuvo como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos mediante constancias de consulta y descarga de información.

7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004736.2024 de 11 de septiembre de 20246, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRTSB-AMG-596 de 9 de agosto de 2024 , se libraron los oficios de notificación y comunicación el 22 de agosto de 2024. Cumplido el término estipulado, se dejó constancia de que: (i) el señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS no dio respuesta a lo requerido; (ii) el abogado William Alberto Acosta Menéndez tampoco respondió a lo solicitado; y (iii) se remitió el auto a relatoría.

8. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004853.2024 de 18 de septiembre de 2024 7, la SEJUD SR informó que el abogado William Alberto

8. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004853.2024 de 18 de septiembre de 2024 7, la SEJUD SR informó que el abogado William Alberto Acosta Menéndez allegó memorial en respuesta al Auto SRT -SB-AMG-596 de 9 de agosto de 2024, con radicado CONTi No. 202401074326.

9. En el memorial suscrito por el abogado William Alberto Acosta Menéndez8, se remitieron datos de contacto y ubicación del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS. Además, se informó que el compareciente se encontraba en el proceso de reincorporación y activo con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Al escrito se anexaron documentos del proceso judicial ante la jurisdicción ordinaria 9, la certificación de la ARN 10, el acta de compromiso11, la acreditación como miembro de las FARC-EP y el certificado del Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)12.

10. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006186.2024 de 6 de diciembre de 2024 13, la SEJUD SR informó que, el abogado William Alberto

6 Expediente Legali. Fl. 196. 7 Expediente Legali. Fl. 255. 8 Expediente Legali. Fl. 197. 9 Expediente legali. Fls. 202-252. 10 Expediente Legali. Fl. 254. 11 Expediente Legali. Fl. 199. 12 Expediente Legali. Fl. 200. 13 Expediente Legali. Fl. 270.P á g i n a 5 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

12 Expediente Legali. Fl. 200. 13 Expediente Legali. Fl. 270.P á g i n a 5 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

Acosta Menéndez allegó el Formato de Aporte a la Verdad F114 y el Régimen de Condicionalidad15 suscrito por el compareciente, con radicado CONTi No. 202401099211.

11. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”16 de 10 de diciembre de 2024, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 17, Policía Nacional (antecedentes judiciales)18, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 19, constatando que el señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales , ni registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

12. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000393.2025 de 30 de enero de 2025 20, la SEJUD SR informó que, el abogado William Alberto Acosta Menéndez allegó nuevamente el Formato de Aporte a la Verdad F1 21 y el Régimen de Condicionalidad 22 suscrito por el compareciente, con radicado

CONTi No. 202501003326.

13. Mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 14 de mayo de 2025 23, se dio cuenta de que el 8 de mayo de 2025, un funcionario de este Despacho efectuó

CONTi No. 202501003326.

13. Mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 14 de mayo de 2025 23, se dio cuenta de que el 8 de mayo de 2025, un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios de la JEP (el Inventario) del compareciente, siendo atendido por el señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS. En la referida constancia se logra verificar, entre otras cosas, la ubicación y contacto telefónico del compareciente.

14 Expediente Legali. Fls. 260-268. 15 Expediente Legali. Fls. 257-259. 16 Expediente Legali. Fls. 271 y 272. 17 Expediente Legali. Fl. 275. 18 Expediente Legali. Fl. 274. 19 Expediente Legali. Fl. 273. 20 Expediente Legali. Fl. 343 21 Expediente Legali. Fls. 281-289. 22 Expediente Legali. Fls. 278-280. 23 Expediente Legali. Fls. 292-294.P á g i n a 6 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

14. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”24 de 29 de mayo de 202 5, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)25, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)26, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC27, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado

Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)25, Policía Nacional (antecedentes judiciales)26, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC27, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

15. Por otra parte, al ser consultado el Inventario y el aplicativo Vista 360 de la JEP respecto a los datos de la defensa del compareciente, se verificó que figura registrada la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y tarjeta profesional No. 61.447, y no el abogado William Alberto Acosta Menéndez, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 202328. Así las cosas, se hace necesario requerir a la SEJEP, a los togados y al compareciente para que dentro de los cinco (5) días contados a partir de la comunicación y notificación de esta providencia, se sirvan manifestar cuál de los dos profesionales del derecho, ejerce actualmente la representación judicial del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS ante esta Jurisdicción.

16. Ahora bien, este Despacho advierte que es necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, verifique la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada al compareciente, y de ser el caso, proceda a remitir nueva contraseña para tal

estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, verifique la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada al compareciente, y de ser el caso, proceda a remitir nueva contraseña para tal efecto, toda vez que la otorgada al señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS tuvo vigencia hasta el “20/05/2024”29, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24 Expediente Legali. Fls. 295 y 296. 25 Expediente Legali. Fl. 299. 26 Expediente Legali. Fl. 298. 27 Expediente Legali. Fl. 297. 28 Expediente Legali. Fls. 97-102. 29 Expediente Legali. Fl. 161.P á g i n a 7 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la s “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de diciembre de 2024 y 29 de mayo de 2025 , referidos en los párrafos 11 y 14 de la presente decisión.

18. En línea con lo anterior, dado que, consultado el Inventario y el aplicativo Vista 360 de la JEP, se advierte que en los datos de la defensa del compareciente aparece como abogada, Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y tarjeta profesional No. 61.447, y toda

aparece como abogada, Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y tarjeta profesional No. 61.447, y toda vez que, mediante Auto de Sustanciación No. 129 del 13 de marzo de 202330, este Despacho resolvió tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183. 721 y tarjeta profesional No. 168.723, como defensor del compareciente en el presente asunto, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice el Visor Inventario de Beneficios, así como en Vista 360 con los datos de defensa que represente al compareciente.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, al togado William Alberto Acosta

Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, al togado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente , para que dentro de los cinco (5) días contados a partir de la comunicación y notificación de esta providencia, se sirvan manifestar

30 Expediente Legali. Fls. 97-102.P á g i n a 8 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001 cuál de los dos profesionales del derecho, ejerce actualmente la representación judicial del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS ante esta Jurisdicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada al compareciente PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, de conformidad con lo señalado en el párrafo 16 de esta decisión, y de ser el caso, proceda a REMITIR nueva contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, toda vez que la anterior ya ha caducado, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 10 de diciembre de 2024 y 29 de mayo de 2025, referidos en los párrafos 11 y 14 de la presente decisión.

tratan las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 10 de diciembre de 2024 y 29 de mayo de 2025, referidos en los párrafos 11 y 14 de la presente decisión.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice los datos de la defensa del compareciente PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS en el sistema Visor Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360, con los correspondientes actualice el Inventario con los datos de defensa que represente al compareciente.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 9 | 9

E X P E DIE NT E : 0000646 -67.2021.0.00.0001

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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