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JEP - Auto SRT SB AMG 455 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 455 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 06 76 - 3 4 . 20 23 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-455

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000676-34.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia

Compareciente: Yon Fredy Clavijo Nieto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.111.373.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-634 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO2, concedido a su

avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO2, concedido a su

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000067634.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 49-65. 2 Se encontraba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá-Cundinamarca el 13 marzo de 2015, en el marco del proceso penal con radicado 25290600065720120015500, por los delitos de extorsión agravada en concurso con fabricación, tráfico oP á g i n a 2 | 7

E X P E DIE NT E : 0000676 -34.2023.0.00.0001 favor mediante Auto Interlocutorio No. 1292 del 14 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta (J2EPMS de Acacías )3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la sus cripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio4.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-046 de 22 de enero de 20245, se resolvió negativamente una solicitud elevada por el Ministerio Público, la cual consistió en que se requiriera información a la Agencia para la

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-046 de 22 de enero de 20245, se resolvió negativamente una solicitud elevada por el Ministerio Público, la cual consistió en que se requiriera información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), respecto al p roceso de reincorporación que llevaba a cabo el compareciente para que, llegado el caso, tenerlo en cuenta al momento de realizar ajustes a las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad 6. Además, se le indicó al Procurador Delegado sobre el acceso a datos que tiene la JEP en el aplicativo de la ARN y se dio cuenta de cómo lleva el señor CLAVIJO NIETO, su proceso ante dicha entidad.

4. De otro lado, por medio del Auto SRT-SB-AMG-296 de 8 de mayo de 20247, se resolvió, entre otras determinaciones, requerir al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que ampliaran información sobre el estado de la comparecencia del señor CLAVIJO NIETO, lo anterior en razón a que no dieron cuenta de las actuaci ones realizadas a fin de defin ir la situación jurídica del compareciente. Asimismo, se pidió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actuali zara el Visor de Inventario de Beneficios en relación con la información de ubicación y contacto del señor CLAVIJO NIETO.

Adicionalmente, se ordenó remitir la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que en el marco de sus competencias estableciera si hubo algún incumplimiento al Régimen de Condicionalidad por el compareciente8.

Adicionalmente, se ordenó remitir la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que en el marco de sus competencias estableciera si hubo algún incumplimiento al Régimen de Condicionalidad por el compareciente8.

porte de armas de fuego y municiones, homicidio en la modalidad tentada y disparo de arma de fuego contra vehículo. 3 Expediente Legali. Fls. 34-38. 4 Expediente Legali. Fls. 62-65. 5 Expediente Legali. Fls. 128-134. 6 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 7 Expediente Legali. Fls. 156-163. 8 Expediente Legali. Fls. 162 y 163.P á g i n a 3 | 7

E X P E DIE NT E : 0000676 -34.2023.0.00.0001

5. En cumplimiento de la citada providencia, mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0002925.2024 de 30 de mayo de 2024 9, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), puso en conocimiento que el abogado Orlando Bernal Morales remitió memorial de respuesta con radicado CONTI

20240104050810. De su contenido, se advirtió que este señaló que el compareciente goza del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada el 14 de junio de 2017 por el J2EPMS de Acacías, en virtud de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal con radicado 5290600065720120015500. Agregó que, ante la SAI se adelanta el trámite de amnistía o indulto bajo el expediente

respecto del proceso penal con radicado 5290600065720120015500. Agregó que, ante la SAI se adelanta el trámite de amnistía o indulto bajo el expediente 9004292-97.2019.0.00.0001, relacionado con el citado proceso penal por los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego11.

6. Aunado a lo anterior, refirió que la SAI cuenta con amplia información documental, entre ella, la suscripción al Régimen de Condicionalidad y el Formulario F1, manifestando estar pendiente de la recepción de un testimonio solicitado por la defensa, para producir una decisión de fondo. Finalmente, expresó que el compareciente tiene contacto permanente con la ARN, y que cumple con las actividades y compromisos de la Agencia12.

7. Por otra parte, a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0003001.2024 de 4 junio de 202413 y ISJ.TSR.0003354.2024 de 25 de junio de 202414, la SEJUD SR, allegó de parte de la SEJEP , i nformes preliminares de cumplimiento con radicados 202403023095 de 30 de mayo de 202415 y 202403028348 de 21 de junio de 202416, en virtud de los cuales, se da cuenta de las labores llevadas a cabo para la actualización del Registro de Comparecientes en relación con el señor YON

FREDY CLAVIJO NIETO.

9 Expediente Legali. Fl. 180. 10 Expediente Legali. Fls. 177-179. 11 Expediente Legali. Fl. 178. 12 Expediente Legali. Fls. 178 y 179.

FREDY CLAVIJO NIETO.

9 Expediente Legali. Fl. 180. 10 Expediente Legali. Fls. 177-179. 11 Expediente Legali. Fl. 178. 12 Expediente Legali. Fls. 178 y 179. 13 Expediente Legali. Fl. 186. 14 Expediente Legali. Fl. 193. 15 Expediente Legali. Fls. 181-185. 16 Expediente Legali. Fls. 187-192.P á g i n a 4 | 7

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8. Mediante constancia de gestión telefónica de 8 de noviembre de 202417, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO; no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

9. El 4 de julio de 2025, la funcionaria en cita mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información 18, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas señalando lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes 19; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional reporta que el citado ciudadano “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”20; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC21.

10. Posteriormente, mediante constancia de gestión telefónica del 8 de julio de

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”20; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC21.

10. Posteriormente, mediante constancia de gestión telefónica del 8 de julio de 202522, se estableció contacto con el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO . El compareciente, entre otras circunstancias, informó que sus datos de ubicación y contacto no presentan modificaciones respecto a los que reposan en el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°-. En lo referente a su defensa, confirmó los datos de su abogado y mencionó que desde hace aproximadamente ocho (8) meses no tiene contacto alguno con el apoderado. En el mismo sentido, indicó que desconoce el estado actual de los asuntos ante esta Jurisdicción23.

11. En línea con lo anterior, el compareciente CLAVIJO NIETO, agregó que no ha sido convocado por alguna Sala de Justicia o Unidad de la JEP, que mantiene contacto permanente con la ARN , que no presenta problemas con su situación de seguridad personal y que no ha recibido invitaciones para rearmarse24.

17 Expediente Legali. Fls.194 y 195. 18 Expediente Legali. Fl. 196. 19 Expediente Legali. Fl. 197. 20 Expediente Legali. Fl. 198. 21 Expediente Legali. Fl. 199. 22 Expediente Legali. Fls. 200-202. 23 Expediente Legali. Fl. 201. 24 Expediente Legali. Fl. 202.P á g i n a 5 | 7

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III. CONSIDERACIONES

24 Expediente Legali. Fl. 202.P á g i n a 5 | 7

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) del caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 26, garantizando que los

verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E DIE NT E : 0000676 -34.2023.0.00.0001 3.2. Caso concreto

15. En el presente asunto de SB, se tiene que a través del Auto SRT-SB-AMG634 de 20 de noviembre de 2023, este despacho decidió reconocer personería jurídica al abogado Orando Bernal Morales, para que actuara a favor de los intereses del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.

16. En virtud de dicha decisión y en atención a la información que reposa en constancia de gestión telefónica de 8 de julio de 2025, en razón de la cual el señor

intereses del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.

16. En virtud de dicha decisión y en atención a la información que reposa en constancia de gestión telefónica de 8 de julio de 2025, en razón de la cual el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO , manifestó que desde hace aproximadamente 8 meses no tiene contacto alguno con el profesional del derecho , es que con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, y al

Ministerio Público.

reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, y al

Ministerio Público.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 7

E X P E DIE NT E : 0000676 -34.2023.0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de este proveído.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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