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JEP - Auto SRT SB AMG 456 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 456 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 34 6 - 37 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-456

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000346-37.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y emite otras determinaciones

Compareciente: Gustavo Rubio Melo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor GUSTAVO RUBIO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.023.600.

II. ANTECEDENTES

2. El 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió al presente Despacho el asunto sobre la SB del beneficio provisional concedido al señor RUBIO MELO, dejando constancia que tal trámite fue remitido a esa Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de

presente Despacho el asunto sobre la SB del beneficio provisional concedido al señor RUBIO MELO, dejando constancia que tal trámite fue remitido a esa Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz (SA) y que hace parte del Inventario de Beneficios realizado por la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 2 | 7

E X P E DIE NT E : 0000346 -37 .202 3 .0.00.0001

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-245 de 23 de junio de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor RUBIO MELO , otorgado en virtud del auto Interlocutorio No. 713 del 1 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá (J2EPMS de Florencia). En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del compareciente, y recabar información sobre la defensa del compareciente y sobre el estado de su comparecencia ante la Jurisdicción.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-321 del 10 de agosto de 20232 se reconoció como abogada defensora a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de

Comparecientes (SAAD).

20232 se reconoció como abogada defensora a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD).

5. El 12 de enero de 2024 (sic) con Auto SRT-SB-AMG-0193 se resolvió remitir copia integra de la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se requirió a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para que, inform ara sobre el estado de la comparecencia del señor RUBIO MELO y sus datos de contacto y ubicación.

6. Con comunicación del 8 de febrero de 20244, la defensora de señor RUBIO MELO informó que hasta el momento su defendido se encuentra compareciendo ante la SAI, la que, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-351-2023 del 6 de septiembre de 2023, ordenó la acumulación del trámite de beneficios del señor RUBIO MELO, y el de otros solicitantes al expediente legali No. 150047536.2021.0.00.0001, y en la que también ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, comision ó a la U nidad de Investigación y Acusación para ampliar información y requirió al señor RUBIO MELO para que brindara información5.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034637.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 16. 2 Expediente Legali. Fls. 98 – 102. 3 Expediente Legali. Fls. 177 – 184.

37.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 16. 2 Expediente Legali. Fls. 98 – 102. 3 Expediente Legali. Fls. 177 – 184. 4 Expediente Legali. Fl. 210. 5 Expediente Legali. Fls. 211 – 212.P á g i n a 3 | 7

E X P E DIE NT E : 0000346 -37 .202 3 .0.00.0001

7. Adicionalmente señaló que el 27 de septiembre de 2023, el compareciente RUBIO MELO, suscribió el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Formato F1, y le dio respuesta a la SAI sobre las investigaciones penales en su contra.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 se constata que registra una sanción de prisión e inhabilidad por 166 meses por el delito de administración de recursos con fines terroristas, la cual se encuentra suspendida; (ii) en consulta en la página de la Policía Nacional7, se encontró que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta realizada en la página de la Rama Judicial 8 por el nombre del señor GUSTAVO RUBIO MELO se encontró su nombre relacionado con procesos No. (a) 11001600002720100005500, (b) 18001600055320080114800, (c) 66001600124820120003400 y (d) 73001600044420110021600; y (iv) en consulta

11001600002720100005500, (b) 18001600055320080114800, (c) 66001600124820120003400 y (d) 73001600044420110021600; y (iv) en consulta realizada en la página del INPEC9, no se encontró su nombre relacionado con la población privada de la libertad. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 29 de abril de 202510.

9. Desde el Despacho se entabló contacto con el compareciente el 30 de abril de 2025, conforme con la respectiva constancia , quien suministró su dirección física y electrónic a, e información sobre su actividad laboral actual . La funcionaria le instó a resolver de manera definitiva su situación jurídica, dado el carácter transitorio del beneficio del que actualmente disfruta11.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) sobre el caso concreto.

6 Expediente Legali. Fl. 226 – 227. 7 Expediente Legali. Fls. 228 – 229. 8 Expediente Legali. Fls. 230 – 234. 9 Expediente Legali. Fls. 235 – 236. 10 Expediente Legali. Fls. 237 – 238. 11 Expediente Legali. Fls. 239 – 241.P á g i n a 4 | 7

E X P E DIE NT E : 0000346 -37 .202 3 .0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

E X P E DIE NT E : 0000346 -37 .202 3 .0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que exi ste aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provi sionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:

(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FAR C-EP que ya recibieron

garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FAR C-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, s ino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos –14 (subrayado fuera del texto original).

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Ibidem.P á g i n a 5 | 7

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13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.(subrayado fuera de texto).

situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.(subrayado fuera de texto).

3.2. Caso concreto

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RUBIO MELO.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

15. Igualmente, se advertirá al señor RUBIO MELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para m antener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

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16. Se dispondrá el tener como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 2025 , así como mediante constancia de llamada del 30 de abril de

202517.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GUSTAVO RUBIO MELO.

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GUSTAVO RUBIO MELO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor GUSTAVO RUBIO MELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17 Expediente Legali. Fls. 237 – 238 y 239 – 241.P á g i n a 7 | 7

E X P E DIE NT E : 0000346 -37 .202 3 .0.00.0001

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos e información incorporados mediante las constancias de que trata el párrafo 17 de este proveído.

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TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos e información incorporados mediante las constancias de que trata el párrafo 17 de este proveído.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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