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JEP - Auto SRT SB AMG 457 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 457 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 19 4 - 86 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-457

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000194-86.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimiento

Compareciente: Andrés Rivas Córdoba

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.448.201.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-685 de 15 de diciembre 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVAS CÓRDOBA, tener como abogada del compareciente a la profesional Jiceth Lorena Perea

cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVAS CÓRDOBA, tener como abogada del compareciente a la profesional Jiceth Lorena Perea Rivas, verificar la información del sometido y requerir datos al compareciente y su apoderado.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000019486.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 106-122.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0000 194 -8 6 .202 3 .0.00.0001

3. En atención a la información arribada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-617 de 20 de agosto de 2024 2, se dispuso el notificar en debida forma la decisión con la que se avocó el conocimiento del presente asunto.

4. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) arribó la Resolución SAI -AOI-RCDLC-MGM-286 de 30 de junio de 2023 3, ello en atención a la constancia de ejecutoria del 12 de febrero de 2025 , informándose que quedó en firme el 10 de febrero de 20254. En la mencionada providencia determinó la inamnistiabilidad de las conductas por las que fue condenado el señor RIVAS CÓRDOBA al interior del proceso penal No. 270016001100200900664.

5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de mayo de 202 55, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de

interior del proceso penal No. 270016001100200900664.

5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de mayo de 202 55, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

6. El 15 de mayo de 2025 9 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, actividad que resultó infructuosa en tanto no fue atendida la comunicación , de lo que se dej ó la respectiva constancia.

7. A partir de lo anterior se puede decir que: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el asunto del señor RIVAS CÓRDOBA fue remitido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; y iii) el sometido y su prohijada han atendido los requerimientos de esta Magistratura.

2 Expediente Legali. Fls. 158-162. 3 Expediente Legali. Fls. 181-265. 4 Expediente Legali. Fl. 266. 5 Expediente Legali. Fls. 272-273. 6 Expediente Legali. Fls. 274-275. 7 Expediente Legali. Fl. 276. 8 Expediente Legali. Fl. 277. 9 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0000194 -86.2023.0.00.0001

8 Expediente Legali. Fl. 277. 9 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0000194 -86.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N T E: 0000 194 -8 6 .202 3 .0.00.0001 3.2. Caso concreto

11. En atención a lo descrito , se requerirá a la profesional del derecho Jiceth Lorena Perea Rivas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las labores adelantadas en

11. En atención a lo descrito , se requerirá a la profesional del derecho Jiceth Lorena Perea Rivas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las labores adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor RIVAS CÓRDOBA; de igual manera, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 15 mayo de 2025.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Jiceth Lorena Perea Rivas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las labores adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA, de igual manera, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación de su prohijad.

decisión, informe sobre las labores adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA, de igual manera, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación de su prohijad.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 15 de mayo de 2025.P á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 0000194 -86.2023.0.00.0001

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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