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JEP - Auto SRT SB AMG 458 10 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 458 10 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-458

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2023

Expediente: 0000228-61.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO Asunto: Se abstiene de avocar y archiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Sería del caso que este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) decidiera sobre la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.443.316; sin embargo, dadas las particularidades del caso será necesario abstenerse de avocar conocimiento y ordenar el archivo de las diligencias.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. Antecedentes procesales relevantes

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió1 el presente asunto el 21 de abril de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 14462 de la misma fecha.

3. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor RIASCOS ROSERO suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 100693 de 16 de marzo de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual forma, suscribió el Acta de Compromiso para la Reincorporación política, social y económica No. 500445 el 5 de enero de 2018. Por otra parte, el Inventario arroja información sobre la defensa técnica de la compareciente en titularidad de la profesional del derecho Yudy Alejandra González Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No.

38.555.898 y T.P. No. 134.093.

4. Sobre los beneficios concedidos, se observa que mediante Auto Interlocutorio No. 1364, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle (en adelante J2EPMS de Cali), le concedió al señor RIASCOS ROSERO la libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017.

5. Finalmente, con el objetivo de ampliar la información que obra en el inventario, se consultó3 en el Sistema Judicial LEGALI el expediente digital con 1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019 (en adelante SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 2 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente con radicado No. 0000228-61.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1. 3 Expediente Legali, folio 2-3. Constancia de Consulta y Descarga de Información de fecha 5 de octubre de 2023.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-8220000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001 radicado No. 9001061-28.2020.0.00.0001 que cursó ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) en el marco del trámite de beneficios transicionales solicitado por el señor CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO, respecto de las conductas de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del radicado No. 79001310401620060027500.

6. Verificadas las actuaciones procesales, se advirtió la Resolución SAI-AOIR-ASM-047 de 11 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechazó por falta de competencia material la solicitud del beneficio de amnistía que se presentó y se revocó el Auto No. 1364 de 25 de agosto de 2017, por medio del cual el J2EPMS de Cali, concedió el beneficio provisional de libertad, tal como se reseñó párrafos atrás. También, se ordenó que cumplido el término de ejecutoria la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) procediera al archivo de las diligencias.

7. Esta decisión fue recurrida en apelación, por lo que la Sección de Apelación (en adelante SA) profirió el Auto TP-SA 1390 de 23 de marzo de 2023, por medio del cual confirmó la providencia de primera instancia emitida y señaló la improcedencia de recursos. 2.2. Caso concreto

8. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes4: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-8220000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020.

10. De la información verificada por la SR se tiene que el señor RIASCOS ROSERO cuenta con un proceso penal por los delitos homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado, radicado No. 79001310401620060027500, que cursó ante el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali (en adelante J16PCTO de Cali). Por estas conductas el Juzgado en comento emitió sentencia condenatoria en fecha 30 de julio de 2009, correspondiendo la vigilancia de la pena al J2EPMS de Cali,

autoridad que le concedió al condenado la libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017.

11. Este beneficio según se advirtió, fue revocado por la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-047 de 11 de noviembre de 2022, providencia en la que, además, se le negó el beneficio de amnistía solicitado por falta de competencia material. Dicha decisión fue recurrida y confirmada en segunda instancia por la SA a través del Auto TP-SA 1390 de 23 de marzo de 2023.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001

12. En ese sentido, a la fecha, el señor CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO no cuenta con ningún beneficio transicional de carácter provisional que permita activar la competencia a cargo de la SR para la revisión y supervisión de los mismos. Asimismo, en el Inventario que administra la SEJEP no se encuentran colgados otros documentos que se refieran a beneficios transicionales

como los mencionados párrafos atrás y que se hayan concedido al interesado, incluso, en procesos penales distintos al mencionado en esta decisión.

13. Por ello, desapareció la circunstancia objetiva a partir de la cual se entiende que esta persona es beneficiaria de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio y, por ende, la competencia de la SR que le permite adelantar el trámite. En consecuencia, ante la imposibilidad jurídica y fáctica de supervisar un beneficio, este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento y ordenará el archivo de las diligencias.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, su abogado (información disponible en el Inventario) y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

15. A través de la SEJUD SR se remitirá a la SEJEP copia digital5 de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-047 de 11 de noviembre de 2022, la Resolución SAIAOI-DR-ASM-029 de 6 de diciembre de 2022 y del Auto TP-SA 1390 de 23 de marzo de 2023, en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia.

16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento en el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.443.316, por las razones expuestas en esta providencia. 5 Expediente Legali, folio 4 a 73.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000228-61.2023.0.00.0001

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia digital de la Resolución SAIAOI-R-ASM-047 de 11 de noviembre de 2022, la Resolución SAI-AOI-DR-ASM029 de 6 de diciembre de 2022 y del Auto TP-SA 1390 de 23 de marzo de 2023, en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que una vez quede ejecutoriada la presente decisión proceda al ARCHIVO de las diligencias en el Sistema Judicial Legali.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al señor CARLOS VLADIMIR RIASCOS ROSERO, a su abogado (información disponible en el Inventario) y al Ministerio

Público.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial

de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a

la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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