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JEP - Auto SRT SB AMG 458 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 458 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 16 8 - 26 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-458

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0001168-26.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite a la SAI, requiere al Representante

Judicial y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Carlos Andrés Osorio Mazuera

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.553.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-030 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor OSORIO MAZUERA , verificar la información que reposa en los

cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor OSORIO MAZUERA , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000116826.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-25.P á g i n a 2 | 7

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3. Una vez allegada información al trámite, con Auto SRT -SB-AMG-616 de 20 de agosto de 2024 2, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se requirió información a este y se instó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

4. El 6 de septiembre de 2024 3 el abogado del señor OSORIO MAZUERA presentó memorial donde atendió lo requerido en el punto anterior y actualizó los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

5. La SAI, el 30 de octubre de 20244, comunicó a esta Sección de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-559 de 29 de octubre de 2024 con la cual se tomaron determinaciones encaminadas a ampliar la información sobre los procesos que se adelantaron contra el señor OSORIO MAZUERA en la Jurisdicción Ordinaria

(JO) y hacen parte de la competencia de la JEP , así como se dispuso la firma del Formato F-1 por parte del sometido.

se adelantaron contra el señor OSORIO MAZUERA en la Jurisdicción Ordinaria (JO) y hacen parte de la competencia de la JEP , así como se dispuso la firma del Formato F-1 por parte del sometido.

6. Mediante “Constancia de Despacho ” del 3 de febrero de 20255 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor OSORIO MAZUERA, las cuales permitieron corroborar los datos del sometido y conocer su situación de seguridad.

7. Para el 3 de febrero de 20256, a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, se arribaron al presente trámite el régimen de condicionalidad y el formato F -1 suscrito por el señor OSORIO MAZUERA, en atención a lo ordenado por la SAI.

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 19 de mayo de 20257 se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la

2 Expediente Legali. Fls. 91-97. 3 Expediente Legali. Fls. 111-114. 4 Expediente Legali. Fls. 116-131. 5 Expediente Legali. Fls. 133-134. 6 Expediente Legali. Fls. 135-152. 7 Expediente Legali. Fls. 153-154. 8 Expediente Legali. Fls. 155-156.P á g i n a 3 | 7

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Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la

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Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10.

9. A partir de lo descrito es posible referir lo siguiente: i) el señor OSORIO MAZUERA no reporta nuevos requerimientos judiciales; ii) las penas establecidas por los punibles de homicidio agravado y homicidio tentado se encuentran sin suspender ante la Procuraduría General de la Nación ; (iii) el compareciente y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección; y i v) la SAI no se ha pronunciado sobre la competencia de esta Jurisdicción en los procesos penales que se adelantaron contra el sometido en la JO.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos; y iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante S IVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante S IVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los de rechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de

9 Expediente Legali. Fls. 157-158. 10 Expediente Legali. Fl. 159. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0001168 -26 .202 3 .0.00.0001 mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su

principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos.

13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

su naturaleza.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 7

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15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso,

los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

17. Comoquiera que, a partir de la información recopilada fue posible identificar que la SAI aún no se ha pronunciado sobre la competencia en los trámites adelantado contra el señor OSORIO MAZUERA, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, comunique a este despacho la hoja de ruta a seguir de cara a la resolución de la situación jurídica del sometido.

18. De igual manera, se requerirá al abogado Óscar Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

19. De otro lado, dado que continúan vigentes las anotaciones respecto del

informe sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

19. De otro lado, dado que continúan vigentes las anotaciones respecto del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA en la página de la PGN, conforme se advierte en el párrafo 9 de esta providencia, y en la Resolución SAI-AOI-RDC-P á g i n a 6 | 7

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DVL-559 de 29 de octubre de 202417 se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 6, 7 y 8 de esta providencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a SAI.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a SAI.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, precise la hoja de ruta a seguir de cara a la resolución de la situación jurídica del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA . Y REMITIRLE copia de la presente decisión para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo señalado en el párrafo 19 de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO

MAZUERA.

17 Expediente Legali. Fl. 121.P á g i n a 7 | 7

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TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias referidas en el párrafo 20 de este proveído.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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