JEP - Auto SRT SB AMG 459 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 459 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 23 7 - 58 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-459
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0001237-58.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y requiere información a la Sala d e Amnistía o
Indulto
Compareciente: José Aroldo García Calderón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de octubre de 2023 1, m ediante el A uto SRT-SB-AMG-480, este
CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de octubre de 2023 1, m ediante el A uto SRT-SB-AMG-480, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta- (Juzgado PC de Granada), el 4 de septiembre de 2017, por el delito de receptación al señor
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001237-58.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 8
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GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso penal con radicado No. 5071161-05-620-2015-80162 (2015-80162). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Igualmente, en dicha decisión se ordenó tener como defensora a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez , para que ejerciera la
determinar la vigencia del beneficio.
3. Igualmente, en dicha decisión se ordenó tener como defensora a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez , para que ejerciera la defensa técnica del compareciente GARCÍA CALDERÓN; emitiéndose en su favor las contraseñas respectivas 2. No obstante, según obra en constancia de llamada telefónica del 15 de mayo de 2025 3, la profesional comunicó que ya no ostenta la representación judicial del compareciente.
4. La mencionada decisión fue notificada vía correo electrónico al compareciente GARCÍA CALDERÓN4, a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez5, al Ministerio Público6, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP)7 y a la SAI8, el día 18 de octubre de 2023, comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año. En igual sentido, en la misma fecha fueron remitidas las contraseñas de acceso al expediente Legali a los sujetos procesales9 e intervinientes especiales10 arriba enunciados.
5. El 7 de noviembre de 202311, la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez dio cumplimiento a lo ordenado en el A uto SRT-SB-AMG-480 del 12 de octubre de 2023, informando para tal efecto que le ha brindado al compareciente asesoría jurídica sobre la estructura y el procedimiento que se adelanta ante la JEP . También, precisó que se le explicaron los derechos , deberes y obligaciones adquiridos para con el Sistema desde el momento en el que le f ueron otorgados beneficios provisionales transitorios . Asimismo,
adelanta ante la JEP . También, precisó que se le explicaron los derechos , deberes y obligaciones adquiridos para con el Sistema desde el momento en el que le f ueron otorgados beneficios provisionales transitorios . Asimismo,
2 Expediente Legali. Fl. 23. 3 Expediente Legali. Fl. 121. 4 Expediente Legali. Fls. 20-21 y 25-26. 5 Expediente Legali. Fls. 27-28. 6 Expediente Legali. Fls. 29-30. 7 Expediente Legali. Fls. 31-32. 8 Expediente Legali. Fls. 33-34. 9 Expediente Legali. Fls. 25-26, 24 y 27-28. 10 Expediente Legali. Fls. 22 y 29-30. 11 Expediente Legali. Fls. 37-47.P á g i n a 3 | 8
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aclaró que se le inform ó al compareciente la importancia de suscribir el régimen de condicionalidad y las consecuencias jurídicas de no suscribir el formato F1.
6. Agregó que se le brindó asesoría jurídica y acompañamiento en diligencia de entrevista realizada ante la UIA el 20 de noviembre de 2020 .
Señaló que el compareciente había suscrito : (i) el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100844, del 14 de marzo de 2017 en Granada -Meta; (ii) el Acta de Compromiso para Reincorporación Política, Social y Económica
libertad condicionada No. 100844, del 14 de marzo de 2017 en Granada -Meta; (ii) el Acta de Compromiso para Reincorporación Política, Social y Económica No. 500289 del 3 de enero de 2018; (iii) el formulario F1; y (iv) el formulario de caracterización de comparecientes JEP. Sostuvo que no ha realizado ninguna solicitud ante la SAI. Dio cuenta de las acciones adelantadas por el señor GARCÍA CALDERÓN, con contenido reparador y relató aspectos de seguridad que han determinado los cambios en la ubicación de su prohijado. Aporto finalmente datos de contacto de este, actualizados.
7. El 3 de marzo de 202512, la SAI, allegó copia de la Resolución SAI-AOIRDC-JCP-0051 del 28 de enero de 2025 , por medio de la cual impuso al compareciente GARCÍA CALDERÓN Régimen de Condicionalidad, el cual se anexó13 en la señalada resolución.
8. El 4 de abril de 202514, la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP0252 del 3 de abril de 2025 , mediante la cual ordenó, entre otras determinaciones: (i) conceder el beneficio de amnistía de iure al señor GARCÍA CALDERÓN, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, por el que fue condenado por el Juzgado PC de Granada , dentro del proceso penal con radicado No. 2015-80162 y (ii) conceder la libertad definitiva al señor GARCÍA CALDERÓN, por los hechos
de Granada , dentro del proceso penal con radicado No. 2015-80162 y (ii) conceder la libertad definitiva al señor GARCÍA CALDERÓN, por los hechos y dentro del proceso arriba mencionados.
12 Expediente Legali. Fls. 50-51. 13 Expediente Legali. Fls. 52-54. 14 Expediente Legali. Fls. 73-98.P á g i n a 4 | 8
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9. El 4 de marzo 15 y el 9 de abril de 2025 16 de octubre de 202417 y 28 de febrero de 202518, con informes secretariales números ISJ.TSR.0001239.2025 y ISJ.TSR.0001898.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el trámite de notificación y comunicación realizad as a las precitadas decisiones.
10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 16 de mayo de 202519, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes
documentos:
(i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en un folio20. (ii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en 2 folios21. (iii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio22. (iv) Copia del estado SJ.SAI.0001239.2025 del 23 de abril de 2025, por medio del cual se notificó a los sujetos procesales e intervinientes
Nación, contentivo en un folio22. (iv) Copia del estado SJ.SAI.0001239.2025 del 23 de abril de 2025, por medio del cual se notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0252 del 3 de abril de 2025, en un folio23. (v) Copia de la c onstancia ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-DAIJCP-0252 del 3 de abril de 2025, en un folio24. (vi) Copia de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0477 del 28 de abril de 2022, por medio de la cual declaró cerrado el trámite de amnistía en el caso del señor GARCÍA CALDERÓN y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes por cinco días hábiles, conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para que se pronunciaran sobre la decisión que deba adoptarse, en 4 folios25.
15 Expediente Legali. Fl. 72. 16 Expediente Legali. Fl. 99. 17 Expediente Legali. Fl. 263. 18 Expediente Legali. Fl. 279. 19 Expediente Legali. Fls. 117-119. 20 Expediente Legali. Fl. 102. 21 Expediente Legali. Fls. 104-105. 22 Expediente Legali. Fl. 103. 23 Expediente Legali. Fl. 100. 24 Expediente Legali. Fl. 101. 25 Expediente Legali. Fls. 106-109.P á g i n a 5 | 8
22 Expediente Legali. Fl. 103. 23 Expediente Legali. Fl. 100. 24 Expediente Legali. Fl. 101. 25 Expediente Legali. Fls. 106-109.P á g i n a 5 | 8
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(vii) Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0533 del 13 de mayo de2022, mediante la cual dejó sin efecto el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0477 del 28 de abril de 2022 y dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que proceda a obtener copia completa del expediente penal No. 2015-80162, adelantado en contra del señor GARCÍA CALDERÓN, en 7 folios26.
11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, ni tiene inhabilidades vigentes y tampoco es requerido por autoridad judicial alguna. Por último, el 16 de mayo de 2025, se dejó la constancia de la fallida gestión telefónica 27 realizada por una funcionaria de este Despacho al señor
GARCÍA CALDERÓN.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
representación judicial del compareciente; (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la
26 Expediente Legali. Fls. 110-116. 27 Expediente Legali Fl. 120.P á g i n a 6 | 8
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limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (S AAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
16. Se advierte que la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez , tenida como apoderada para ejercer la defensa técnica del señor GARCÍA CALDERÓN, por medio del Auto SRT-SB-AMG-480 de 12 de octubre de 2023, ha manifestado su desvinculación de la representación d el compareciente, referida en el párrafo 3 de este proveído. Por esto, se ordenará a la SEJUD SR que desactive las contraseñas emitidas en su favor y se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente.
17. Finalmente, se tendrá como abogado (a) del compareciente al (a la) profesional del derecho que sea designado (a) en cumplimiento de lo aquí dispuesto.
18. Dado que la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0252 del 3 de abril de 2025 concedió el beneficio de amnistía de iure al aquí compareciente únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, y que no hay pronunciamiento frente a la conducta de
por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, y que no hay pronunciamiento frente a la conducta de receptación, se requerirá a la SAI, para dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , informe qué trámite le dio a la conducta de receptación por la que fue condenado el señor GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso No. 2015-80162, cuyo beneficio fue concedido por el Juzgado PC de Granada, el 4 de septiembre de 2017 . No obstante, Lo anterior , es requerido dentro del ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones.P á g i n a 7 | 8
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19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias de que tratan los párrafos 3, 10 y 11 de esta decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, y al Ministerio Público.
Asimismo, se comunicará a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe quien es el (la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente JOSÉ
AROLDO GARCÍA CALDERÓN.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe qué trámite le dio a la conducta de receptación por la que fue condenado el señor GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso No. 201580162, cuyo beneficio fue conced ido por el Juzgado PC de Granada, el 4 de septiembre de 2017. Adviértase que la última Resolución SAI -AOI-DAI-JCP0252 del 3 de abril de 2025, concedió el beneficio de amnistía de iure al aquí compareciente, únicamente, por los hechos que dieron origen a l a conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fueron condenados por el señalado Juzgado y proceso penal. No obstante, no hay pronunciamiento frente a la conducta de receptación. Lo anterior, es requerido dentro del ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones.P á g i n a 8 | 8
señalado Juzgado y proceso penal. No obstante, no hay pronunciamiento frente a la conducta de receptación. Lo anterior, es requerido dentro del ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones.P á g i n a 8 | 8
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TERCERO: TENER como apoderado(a) del compareciente al(a la) profesional que sea designado(a) por la Secretaría Ejecutiva, conforme con lo señalado en las consideraciones arriba manifestadas.
CUARTO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección sean suspendidas las contraseñas de acceso al expediente, expedidas a nombre de la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, según lo dispuesto en el párrafo 3 de esta providencia. Y EMITIR contraseñas en favor del(a) profesional designado(a) por la Secretaría Ejecutiva para este propósito.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias referidas en el párrafo 20 de esta providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, y al Ministerio Público . Y COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, y al Ministerio Público . Y COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente