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JEP - Auto SRT SB AMG 460 10 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 460 10 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000654-73.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-460

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2023

Expediente: 0000654-73.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Walter de Jesús Parra Serna Asunto: No avoca por falta de competencia

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor WALTER DE JESÚS PARRA SERNA, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 70.321.754.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto

2. A través del Informe Secretarial No. 2813 del 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor WALTER DE JESÚS PARRA SERNA. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en P á gi na 1 | 6

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B80283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4560000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000654-73.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).1 2.2 De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios Provisionales y Vista Materializada y en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi.

3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALila información relacionada con el señor PARRA SERNA, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó un trámite respecto de beneficios transicionales (Expediente 9004302-44.2019.0.00.0001). Se observa que por medio de Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-178-2019 del 21 de noviembre de 20192, la SAI concedió amnistía de iure al señor PARRA SERNA por el delito de concierto para

delinquir agravado por el que fue condenado en decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 13 de mayo de 2016 dentro del proceso penal con Radicado No. 050016000000201600130 en el que se le impuso pena de prisión de 30 meses y multa por 450SMLMV.

4. En la misma decisión la SAI ordenó la libertad definitiva del señor PARRA SERNA. La decisión fue notificada por estado No. 186 del 14 de febrero de 20203 y mediante constancia del 24 de febrero de 2020, la Resolución SAI-AOI-LC-DRJC-178-20194 cobró ejecutoria. Es preciso anotar que en la actualidad el Expediente 9004302-44.2019.0.00.0001 se encuentra archivado.

5. En la también herramienta virtual “Vista materializada”, que opera en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi para compartir información con Migración Colombia, se aprecia que el acta de compromiso fue suscrita a partir del régimen de condicionalidad impuesto con ocasión de la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-178-2019, así como también está inscrita la prohibición para salir del país. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000654-73.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.

2 Expediente Legali. Folios 2-19. 3 Expediente Legali. Folio 23. 4 Expediente Legali. Folio 27. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000654-73.2023.0.00.0001

6. Por medio de constancias de Despacho del 04 y 06 de octubre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias5.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

7. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes6: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Expediente Legali, folios 24 y 28. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000654-73.2023.0.00.0001

8. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la SENIT 02, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto

9. En el presente asunto no concurren los factores competenciales que permitan avocar la supervisión de beneficios. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que al señor WALTER DE JESÚS PARRA SERNA le concedieron beneficios definitivos en el trámite adelantado en el expediente 9004302-44.2019.0.00.0001 donde la SAI determinó conceder la amnistía de iure.

10. Por otro lado, se tiene que el señor PARRA SERNA fue señalado de ser integrante de las extintas FARC-EP. De tal forma que se encontraba acreditado el factor subjetivo de competencia hasta que cesaran los beneficios provisionales bien sea por la revocatoria de los mismos o por la concesión de beneficios de mayor entidad como los beneficios definitivos recibidos mediante Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-178-2019 del 21 de noviembre de 20197.

11. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la SA, según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado

todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.8

12. En el presente caso, como no se está ante una solicitud del ciudadano PARRA SERNA o de cualquier instancia transicional, de justicia ordinaria o Ministerio Público, sino ante la remisión del nombre de aquel por parte de la SEJEP por haber sido beneficiado en un momento dado con una medida 7 Expediente Legali. Folios 2-19. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B80283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4560000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000654-73.2023.0.00.0001 liberatoria provisional, no operaría nominalmente la figura del rechazo sino de la abstención de asumir el conocimiento del caso por la imposibilidad de ejercer

la supervisión y revisión de un beneficio provisional, que, como ha quedado evidenciado, no concurre en este asunto. Así, la SA ha puntualizado, respecto de la conducta que se debe asumir al advertirse la ausencia de competencia: “Como lo ha expuesto esta Sección en reiterada jurisprudencia, si el juez transicional advierte que está ante un asunto ajeno a la competencia de la JEP, le corresponde desestimar la solicitud de sometimiento y de todos los beneficios transicionales derivados, contemplados en la Ley 1820 de 2016(cita suprimida).”9 3.3. Otras determinaciones

13. Se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

14. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor WALTER DE JESÚS PARRA SERNA, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.321.754, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

CUARTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1468 de 2023, del 19 de julio de 2023.

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Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al

Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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