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JEP - Auto SRT SB AMG 460 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 460 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000559-43.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-460

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000559-43.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Neftalí Franco Galviz Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Informe Secretarial No. 2674 del 20 de junio de 2023 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000559-43.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 1.P á g i n a 2 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1 la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).

3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-464 de 10 de octubre de 2023 2, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ, comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor

NEFTALÍ FRANCO GALVIZ.

así como a las víctimas y también se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor

NEFTALÍ FRANCO GALVIZ.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-137 del 5 de marzo de 20243 se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Irene Elizabeth Nariño Hernández, para que actúe dentro del presente trámite como defensora técnica

del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ.

5. El 19 de junio de 2024 , la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, allegó escrito informando sobre la primera entrevista adelantada ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) el 7 de junio de 2024, en la cual el compareciente aportó información pertinente sobre sitios de interés forense y eventos vinculados a estos lugares, que se estableció un diálogo que permitió una comprensión de la dinámica de las milicias en algunos municipios de Caldas y Antioquia y de las estrategias de secuestro, extorsión y movimiento de personas secuestradas en algunos municipios de Caldas y Antioquia. De igual manera, aportó información sobre casos y posibles lugares de inhumación de PDD de los que tiene conocimiento. Anexó listado de asistencia a la diligencia4.

6. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2024, la defensora informó sobre la suscripción por parte del señor NEFTALÍ FRANCO GALVÍZ del formulario F1 ordenada mediante la Resolución No. SAI -AOI-RC-DVL-429-2024 del 26 de agosto de 20245.

2 Expediente Legali. Fls. 272 – 288.

ordenada mediante la Resolución No. SAI -AOI-RC-DVL-429-2024 del 26 de agosto de 20245.

2 Expediente Legali. Fls. 272 – 288. 3 Expediente Legali. Fls. 402 – 407. 4 Expediente Legali. Fls. 418 – 422. 5 Expediente Legali Fls. 424 – 437.P á g i n a 3 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

7. El 29 noviembre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTSB-AMG-464 de 10 de octubre de 2023, una funcionaria de este Despacho estableció contacto con el señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ de lo cual dejó la respectiva Constancia de gestión telefónica6.

8. Luego, el 9 de enero de 2025, la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández allegó escrito informando sobre el estado del proceso de reincorporación y reinserción del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ, como soporte anex ó diplomas, menciones de honor y reconocimiento otorgados en el marco de la ruta de reincorporación que sigue ante la Agencia para la Reincorporación y

Normalización (ARN)7.

9. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En

Normalización (ARN)7.

9. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 27 de junio de 2025 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro con los datos suministrados8; (ii) en consulta llevada a cabo el 27 de junio de 2025 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que existe una sanción SIRI: 200804256, a pena de prisión e inhabilidad de 260 meses por el delito de homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzado, en sentencia del 19 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Penal Del Circuito de La Dorada - Caldas, esta sanción se encuentra suspendida por el Articulo 20 AL 01/2017 9; (iii) en consulta realizada el 27 de junio de 2025 en la página de la Policía Nacional, dio como resultado que no se podía generar una respuesta, solicitando que se acerque a las instalaciones de la Institución para poder adelantar la consulta 10; y (iv) en consulta realizada el 14 de julio de 2025 en la página de la Rama Judicial se encontró que el nombre del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ se encuentra relacionado con un proceso penal radicado No. 17001600003020060044401 bajo la autoridad del Tribunal Superior de Manizales, por el delito de rebelión11; (v) en consulta realizada en el

6 Expediente Legali Fls. 452 – 454.

penal radicado No. 17001600003020060044401 bajo la autoridad del Tribunal Superior de Manizales, por el delito de rebelión11; (v) en consulta realizada en el

6 Expediente Legali Fls. 452 – 454. 7 Expediente Legali Fls. 455 – 463. 8 Expediente Legali. Fl. 465. 9 Expediente Legali. Fls. 467 – 468. 10 Expediente Legali. Fls. 466. 11 Expediente Legali. Fls. 469 – 471.P á g i n a 4 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, en el expediente No. 000081231.2021.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el que se verificó que:

10. Mediante la Resolución SAI -AOI-RC-DVL-429-2024 del 26 de agosto de 202412, la SAI resolvió entre otras: (i) declarar la no amnistiabilidad anticipada de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado, por los cuales fue condenado el señor NEFTALÍ

FRANCO GALVIZ, dentro del proceso pen al radicado nro. 17380 -31-04-0012013-38453-00; (ii) ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que su caso sea estudiado en el Caso 10, denominado " Crímenes no amnistíables cometidos por miembros de las extintas FARC - EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”; (iii) ordenó la suscripción del acta de compromiso – Libertad Condicionada, del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1 por parte del compareciente; (iv) ordenó la comparecencia del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ ante la UBPD; y (v) ordenó la ampliación de información respecto de la situación de reincorporación y reinserción del compareciente ante la ARN y respecto de otras causas seguidas en su contra.

11. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-134-2025 del 19 de marzo de 202513, la SAI resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las investigaciones No. 173806000071200800252 (170016000030200600444) y 170016000060201000348, en l as cuales se investigó al señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ por la comisión del delito rebelión, ya que respecto de estos procesos se declaró la prescripción de la investigación en favor del compareciente; ordenó la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encontraran vigentes en contra del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ y ordenó

declaró la prescripción de la investigación en favor del compareciente; ordenó la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encontraran vigentes en contra del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ y ordenó nuevamente a la UBPD para que recibiera la información suministrada.

12. Posteriormente, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-338-2025 del 1 de julio de 2025 14, la SAI ordenó remitir los datos de contacto del señor NEFTALÍ

12 Expediente Legali. Fls. 486 – 549. 13 Expediente Legali. Fls. 472 – 485. 14 Expediente Legali. Fls. 550 – 554.P á g i n a 5 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

FRANCO GALVIZ y su abogada a la UBPD para determinar la viabilidad o no de iniciar un aporte de información por parte del compareciente.

13. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-464 del 10 de octubre de 2023, el judicante de este Despacho intentó realizar nuevo contacto telefónico el día 10, 11 y 12 de julio de 2025 15 con el señor FRANCO GALVIZ sin que esta gestión telefónica fuera exitosa ya que las llamadas no fueron atendidas. Posteriormente, una funcionaria de este Despacho realizó

GALVIZ sin que esta gestión telefónica fuera exitosa ya que las llamadas no fueron atendidas. Posteriormente, una funcionaria de este Despacho realizó contacto telefónico con el señor FRANCO GALVIZ, de conformidad con la gestión telefónica del 14 de julio de 2025 16, en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación, los medios de contacto y su situación de seguridad.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

15 Expediente Legali. Fl. 558.

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

15 Expediente Legali. Fl. 558. 16 Expediente Legali. Fls. 559 – 561. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.2. Caso concreto

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen s obre el estado de la comparecencia del señor

comparecencia, se requerirá a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen s obre el estado de la comparecencia del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jur ídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Además, se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 14 de julio de 202521 y la constancia de gestión telefónica del 29 de noviembre de 202422, 12 y 14 de julio de 202523.

19. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Expediente Legali. Fls. 555 – 557. 22 Expediente Legali. Fls. 452 – 454.

Párrafos 89 y 125. 21 Expediente Legali. Fls. 555 – 557. 22 Expediente Legali. Fls. 452 – 454. 23 Expediente Legali. Fls. 558 – 561.P á g i n a 7 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1 de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y co ndena que tiene el compareciente. Igualmente, se requerirá para que informe si el

manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y co ndena que tiene el compareciente. Igualmente, se requerirá para que informe si el compareciente ha reportado la situación advertida en el párrafo 10 de este proveído a alguna de las Salas de Justicia o a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información del 14 de julio de 2025 y las constancias de gestión telefónica del 29 de noviembre de 2024, 12 y 14 de julio de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 05 59 - 43 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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