JEP - Auto SRT SB AMG 461 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 461 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 61 2 - 30 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-461
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0001612-30.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Antonio Alarcón Guevara
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.104.742.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de febrero de 2022 1, con Auto de Sustanciación No. 047 , este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de febrero de 2022 1, con Auto de Sustanciación No. 047 , este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad con dicionada, concedida por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 20 EPMS de Bogotá), mediante auto del 16 de agosto de 2017 , al señor ALARCÓN GUEVARA. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001612-30.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 9
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compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 14 de septiembre de 2022 2, con Auto de Sustanciación No. 203 , se reconoció personería al abogado Leonardo Yepes Moreno , para que actúe como defensor técnico del señor ALARCÓN GUEVARA.
4. El 28 de noviembre de 20233, mediante Auto SRT-SB-AMG-650, ordenó entre otras determinaciones : (i) solicitar al Departamento de Atención a las
como defensor técnico del señor ALARCÓN GUEVARA.
4. El 28 de noviembre de 20233, mediante Auto SRT-SB-AMG-650, ordenó entre otras determinaciones : (i) solicitar al Departamento de Atención a las Víctimas, que estable ciera si dentro de sus registros de víctimas se encontraban personas que directa o indirectamente resultar an afectadas con el ataque explosivo realizado el 10 de septiembre de 2003 en el casco urbano de Chita – Boyacá, conocido también como el caso del “caballo bomba” y, en caso afirmativo, se les contactara y ofreciera la opción de que se hagan parte del presente trámite, para lo cual se les deberá prestar la asesoría y apoyo que requieran, conforme sus competencias y (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a partir de esa decisión y si aún no lo ha hecho, procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público, a las víctimas que eventualmente obtengan su acreditación y a sus representantes, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3.
5. La mencionada decisión fue notificada, personalmente al señor ALARCÓN GUEVARA 4, y a través de correo electrónico al Ministerio Público5, al abogado Leonardo Yepes Moreno6, a la Personería Municipal de Chita (Boyacá)7 y al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) 8, el 29 de noviembre y 13 de diciembre de 202 3, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de los mismos días, mes y año. En
noviembre y 13 de diciembre de 202 3, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de los mismos días, mes y año. En igual sentido, en dichas fechas se remitieron las contraseñas de acceso al
2 Expediente Legali. Fls. 142-148. 3 Expediente Legali. Fls. 317-326. 4 Expediente Legali. Fls. 340-342. 5 Expediente Legali. Fls. 330-331. 6 Expediente Legali. Fls. 332-333. 7 Expediente Legali. Fls. 334-335. 8 Expediente Legali. Fls. 336-337.P á g i n a 3 | 9
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compareciente9, a su defensa 10 y al Ministerio Público 11. De otro lado , se advierte que las contraseñas se generaron y se remitieron a los sujetos procesales12 e intervinientes especiales 13. No obstante, se observa que la contraseña del Ministerio Público y del compareciente se encuentran vencidas.
6. El 18 de enero de 202414, con radicado Conti No. 202403001410, el DAV aportó el informe de cumplimiento al Auto SRT -SB-AMG-650 de 28 de noviembre de 2023, en el que informó que se relacionó a las posibles víctimas con base en los registros a los que se tiene acceso, en donde se identificaron un total de 24. Mencionó que el 27 de diciembre de 2023 se desa rrollaron las gestiones pertinentes para realizar contacto con los grupos familiares , en el
con base en los registros a los que se tiene acceso, en donde se identificaron un total de 24. Mencionó que el 27 de diciembre de 2023 se desa rrollaron las gestiones pertinentes para realizar contacto con los grupos familiares , en el que se pudo establece r que: (i) respecto de las familias de algunas víctimas directas se identificó que no están relacionadas con los hechos victimizantes y (ii) en relación con la familia de una víctima directa, no se obtuvieron datos de contacto.
7. El 23 de enero15 y 14 de febrero16 de 2024, por medio d e los informes secretariales números ISJ.TSR.0000453.2024 y ISJ.TSR.0000920.2024, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-650 de 28 de noviembre de 2023 , así como de la respuesta arriba mencionada.
8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 21 de mayo de 202517, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 18; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios19 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro
9 Expediente Legali. Fls. 64-65. 10 Expediente Legali. Fls. 96-97. 11 Expediente Legali. Fls. 62-63. 12 Expediente Legali. Fls. 328-329, y 332-333. 13 Expediente Legali. Fls. 327 y 330-331.
10 Expediente Legali. Fls. 96-97. 11 Expediente Legali. Fls. 62-63. 12 Expediente Legali. Fls. 328-329, y 332-333. 13 Expediente Legali. Fls. 327 y 330-331. 14 Expediente Legali. Fls. 344-351. 15 Expediente Legali. Fl. 343. 16 Expediente Legali. Fl. 352. 17 Expediente Legali. Fls. 393-394. 18 Expediente Legali. Fl. 358. 19 Expediente Legali. Fls. 359-360.P á g i n a 4 | 9
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de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio20; (iv) copia de la Resolución No. 1311 del 22 de abril de 2022, por medio de la cual ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el expediente Legali No. 900517374.2019.0.00.0001 del señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA, en diecisiete (17) folios21 y (v) copia de la Resolución No. 1007 del 28 de marzo de 2025 , mediante la cual ordenó remitir de nuevo el expediente Legali No. 900517374.2019.0.00.0001, del señor ALARCÓN GUEVARA a la SAI, ,en catorce (14) folios22. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no
folios22. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
9. Asimismo, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 22 de mayo de 202523, en la que da cuenta de la comu nicación exitosa con el señor ALARCÓN GUEVARA, quien manifestó los canales disponibles para que se le notifiquen las decisiones.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP,
20 Expediente Legali. Fl. 361. 21 Expediente Legali. Fls. 362-378.
en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP,
20 Expediente Legali. Fl. 361. 21 Expediente Legali. Fls. 362-378. 22 Expediente Legali. Fls. 379-392. 23 Expediente Legali. Fl. 395-397.P á g i n a 5 | 9
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garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de person as que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el abogado Leonardo Yepes
de person as que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el abogado Leonardo Yepes Moreno, por medio del Auto de Sustanciación No. 203 de 14 de septiembre de 2022, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor ALARCÓN GUEVARA, dentro del presente trámite y que en la última información en el sistema Vista 360 se pudo cotejar que continúa siendo su abogado en las actuaciones que sigue en la JEP.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9
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con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En esta oportunidad, se observa que , las con traseñas remitidas al compareciente y al Ministerio Público se encuentran vencidas , por lo que se ordenará a la SEJUD SR que genere nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. Igualmente, s e advertirá al señor ALARCÓN GUEVARA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes
los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acc eder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9.
19. Se requerirá a la SAI, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , informe el estado en que se encuentra el trámite del señor GUEVARA ALARCÓN, comoquiera que, una vez consultado el sistema Legali no obra expediente en esa Sala. Adviértase que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el asunto a esa SAI conP á g i n a 7 | 9
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Resolución 1311 del 22 de abril de 2022 , exhortándole para que reali zara la acumulación de la solicitud del señor ANTONIO GUEVARA ALARCÓN y del señor Nelson Alarcón Guevara, por razones de conexidad procesal, dado
Resolución 1311 del 22 de abril de 2022 , exhortándole para que reali zara la acumulación de la solicitud del señor ANTONIO GUEVARA ALARCÓN y del señor Nelson Alarcón Guevara, por razones de conexidad procesal, dado que ambos trámites se ade lantaban frente al proceso penal No. 15693 -31-07001-2004-00205.
20. Se requerirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si se materializó la remisión del asunto del señor GUEVARA ALARCÓN a la SAI, la cual fue ordenada en Resolución 1311 del 22 de abril de 2022 , y reiterada mediante Resolución No. 1007 del 28 de marzo de 2025 . Lo anterior es requerido toda vez que, consultado el sistema Legali, registra que el asunto del mencionado compareciente aún se encuentra bajo la competencia de la SDSJ.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 22 de mayo de 2025 y, además, se comisionará a la Personería Municipal de Chita – Boyacá, para que realice el trámite de notificación persona l. Se notificará a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el
trámite de notificación persona l. Se notificará a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites seP á g i n a 8 | 9
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han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que genere al compareciente , y al Ministerio Público nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPpropósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente, y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: ADVERTIR al señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que trata el párrafo 18 de esta providencia.
SEXTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe el estado en que se encuentra el trámite del señor GUEVARA ALARCÓN, de
SEXTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe el estado en que se encuentra el trámite del señor GUEVARA ALARCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 de este proveído.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si se materializó la remisión del asunto del señor GUEVARA ALARCÓN a la Sala de Amnistía o Indulto , la cual fue ordenad a en múltiples resoluciones, según se establecido en el párrafo 20.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR esta decisión al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 22 de mayo de 2025 , y COMISIONAR a la Personería Municipal de Chita – Boyacá, para que realice el trámite de notificación personal del mismo. Se notificará igualmente a su abogado y al Ministerio Público. Y se COMUNICARÁ a la Sala de Definición
COMISIONAR a la Personería Municipal de Chita – Boyacá, para que realice el trámite de notificación personal del mismo. Se notificará igualmente a su abogado y al Ministerio Público. Y se COMUNICARÁ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente