🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 463 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 463 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 18 6 - 41 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-463

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 1501186-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Uriel Ordoñez

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor URIEL ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.352.056.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de octubre de 2021 la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), realizó el reparto del presente trámite a través del Informe Secretarial 00 20691, a un despacho en movilidad en la SR.

1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

el reparto del presente trámite a través del Informe Secretarial 00 20691, a un despacho en movilidad en la SR.

1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501186-41.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 28.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .202 1 .0.00.0001

3. Mediante providencia SRT-SB-ZCH-061 de 8 de marzo de 202 22 se dispuso, entre otras cosas, avocar el asunto de SB otorgados en favor del señor

URIEL ORDOÑEZ.

4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-276 del 13 de julio de 20233, se asumió conocimiento del trámite por este Despacho, comoquiera que finalizó la movilidad de la Magistrada que en principio conoció del asunto, así también se determinó reconocer a un apoderado para ejercer la defensa del señor ORDOÑEZ; y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente.

5. El 2 de agosto de 2024 fue allegado al expediente a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” el siguiente documento: Certificado del – INPEC4. Documento que daba cuenta de que el compareciente se encontraba con medida restrictiva de la libertad consistente en detención domiciliaria.

6. El 4 de septiembre de 2024, el apoderado del señor ORDOÑEZ, a través de memorial de la misma fecha 5, informó al Despacho los datos de ubicación y

medida restrictiva de la libertad consistente en detención domiciliaria.

6. El 4 de septiembre de 2024, el apoderado del señor ORDOÑEZ, a través de memorial de la misma fecha 5, informó al Despacho los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como datos respecto del estado de los trámites.

7. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ( SEJUD SAI), en atención a lo dispuesto por la Sala, comunicó a esta Sección la resolución SAIAOI-I-MGM-133-2025 de 31 de marzo de 2025 6, por medio de la cual la SAI inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía a favor de l señor URIEL ORDOÑEZ, en relación con todos los punibles por los que fue condenado , y revocó el beneficio provisional del que disfrutaba , en relación con el proceso penal con radicado No. 410001 -31-07-003-2004-00130-00, dentro del trámite de amnistía que cursaba a su nombre. Esta decisión quedó ejecutoriada el 25 de abril de 20257.

. Expediente Legali. Fls. 29-39. 3 Expediente Legali. Fls. 176-179. 4 Expediente Legali. Fls. 234-235. 5 Expediente Legali. Fls. 254-258. 6 Expediente Legali. Fls. 263-282. 7 Expediente Legali. Fl. 286.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .2022.0.00.0001

8. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .2022.0.00.0001

8. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de mayo de 2025 8, fue allegada al expediente la “ Constancia de Ejecutoria ” de la precitada Resolución SAI-AOI-I-MGM-133-2025 de 31 de marzo de 2025.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor URIEL ORDOÑEZ, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía a favor del señor URIEL ORDOÑEZ y revocó el beneficio provisional del que disfrutaba. Con el propósito de resolver el asunto planteado se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación9:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para

8 Expediente Legali. Fls. 287 y 288. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .202 1 .0.00.0001 adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de

personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10.

3.3. Del caso concreto

13. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor URIEL ORDOÑEZ le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por la SAI por medio de Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-154-2021 de 4 de octubre de 2021 . No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI revocó la providencia en que se le concedió el beneficio provisional mencionado, mediante Resolución SAI-AOI-I-MGM-133-2025 de 31 de marzo de 2025, providencia que se encuentra ejecutoriada desde el 25 de abril de 2025.

provisional mencionado, mediante Resolución SAI-AOI-I-MGM-133-2025 de 31 de marzo de 2025, providencia que se encuentra ejecutoriada desde el 25 de abril de 2025.

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .2022.0.00.0001

14. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 192 2 de 201811. Sobre este tema, la SA

ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los

posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).12

15. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación13.

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021.

En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .202 1 .0.00.0001

16. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor URIEL ORDOÑEZ y se archivará de manera definitiva la actuación.

17. Se tendrán como parte del expediente los documentos anexados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 8 de este proveído.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al señor URIEL ORDOÑEZ, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización

Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor URIEL ORDOÑEZ, debido a la revocatoria del beneficio de libertad condicionada y de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: INCORPORAR a este expediente las constancias de que trata el párrafo 18 de esta providencia.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 1501186 -41 .2022.0.00.0001

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor URIEL ORDOÑEZ, a su defensor y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...