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JEP - Auto SRT SB AMG 464 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 464 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 69 0 - 86 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-464

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000690-86.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y requiere información sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones

Compareciente: Rodelyd Romero González

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y requerir información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.067.

II. ANTECEDENTES

Beneficios Transicionales (SB) del señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.067.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-075 del 9 de marzo de 20221, se dispuso, entre otras determinaciones , avocar el conocimiento del trámite de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000690-86.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 185 – 197.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0000690 -86.2021.0.00.0001

supervisión y revisión del beneficio de suspensión de órdenes de captura, en virtud del Decreto 2125 de 2017; y de la libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante las Resoluciones SAI-AI-D-JCP095 de 7 de febrero de 2020 y SAI-AI-RC-JCP-0835-2021 del 23 de septiembre de 2021, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, dentro del proceso penal No. 18-247-61-00-000-2016-00002-01. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a recolectar información sobre los tramites a adelantados por algunas Salas sobre su estado de comparecencia. supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

recolectar información sobre los tramites a adelantados por algunas Salas sobre su estado de comparecencia. supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-ZCH-116 de 25 de julio de 20222 se reconoció a la profesional María Catalina Carreño Hurtado como defensora de señor ROMERO GONZÁLEZ y se ordenó la concesión de contraseñas para el acceso al expediente.

4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-504 del 18 de octubre de 20233 se asumió conocimiento por parte de este Despacho y se requirió a una víctima, para que informara si era de su interés intervenir en la presente actuación.

5. El 10 de enero de 202 4 mediante Auto SRT -SB-AMG-0124 se ordenó tener a la mencionada víctima como tal, y como abogado de esta al profesional Manuel Guerra Ávila, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso para las partes, se requirió a la abogada Carreño Hurtado para que actualizara información sobre el compareciente y su situación jurídica , y se tuvo como parte del trámite unos documentos.

6. El 23 de enero de 20245 la abogada María Catalina Carreño Hurtado informó que la SAI , mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0193 del 17 de febrero de 2023 , decidió ampliar información para posteriormente decidir sobre beneficios respecto de varios procesos penales seguidos en contra del señor ROMERO GONZÁLEZ y suministró datos de contacto del compareciente.

febrero de 2023 , decidió ampliar información para posteriormente decidir sobre beneficios respecto de varios procesos penales seguidos en contra del señor ROMERO GONZÁLEZ y suministró datos de contacto del compareciente.

2 Expediente Legali. Fls. 586 – 588. 3 Expediente Legali. Fls. 645 – 653. 4 Expediente Legali. Fls. 674 – 682. 5 Expediente Legali. Fls. 697 y 698.P á g i n a 3 | 8

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7. La SAI allegó la Resolución SAI-AOI-RCP-DLV-513 del 1 de octubre de 20246 mediante la cual el despacho sustanciador reasignó el asunto del señor José Antonio Fierro Perdomo a otro despacho de la misma Sala dentro del cual se estudian los beneficios del señor Darío Gómez Velásquez. Dentro de esta decisión se estableció que, por la ocurrencia de unos hechos el 4 de junio de 2013 en Puerto Rico – Caquetá, donde perdió la vida un miembro del INPEC, al parecer por la instalación y detonación de artefactos explosivos en la vía, como resultado de la investigación, el señor ROMERO GONZÁLEZ fue indiciado.

8. El 25 de marzo de 2025 la abogada María Catalina Carreño Hurtado allegó actualización de datos de contacto tanto del compareciente como de ella7.

9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de mayo de 20258, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes

allegó actualización de datos de contacto tanto del compareciente como de ella7.

9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de mayo de 20258, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) c ertificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10 (PGN), (iii) r eporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 11, (iv) reporte de consulta en la Rama Judicial12.

10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, tampoco tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales y se encuentra habilitado para ejercer empleos públicos.

11. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-504 del 18 de octubre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ROMERO GONZÁLEZ, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 19 de mayo de 202513.

6 Expediente Legali. Fls. 708 – 717. 7 Expediente Legali. Fls. 720 – 723. 8 Expediente Legali. Fls. 733 – 734. 9 Expediente Legali. Fls. 731 – 732. 10 Expediente Legali. Fl. 725. 11 Expediente Legali. Fls. 726 – 727. 12 Expediente Legali. Fls. 728 – 730. 13 Expediente Legali Fls. 735 – 737.P á g i n a 4 | 8

11 Expediente Legali. Fls. 726 – 727. 12 Expediente Legali. Fls. 728 – 730. 13 Expediente Legali Fls. 735 – 737.P á g i n a 4 | 8

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12. Finalmente, el 20 de junio de 2025, la abogada María Catalina Carreño Hurtado informó que la contraseña de acceso había expirado desde el 19 de abril de 2025, por lo que solicitó actualizar las contraseñas para seguir con el acceso14, razón por la que la Secretaría de la SR procedió a actualizar y dejar vigentes las contraseñas de todas las partes e intervinientes, comunicando esta situación a la abogada a través de correo electrónico15.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en

comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

14 Expediente Legali Fls. 738 – 741. 15 Expediente Legali Fls. 742 – 744. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 8

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15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

16. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha t ransitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI continúa ampliando información respecto de algunos hechos y ha remitido a la Sala de Definición de situaciones jurídicas el asunto con radicado 18-247-61-00-000-2016-0000201, para que se resuelva de forma definitiva la situación jurídica del compareciente20, a fin de cumplir con los fines del sistema en el presente caso.

3.2. Caso concreto

17. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada María Catalina Carreño Hurtado , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROMERO GONZÁLEZ. Lo anterior, implica que se

Carreño Hurtado , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROMERO GONZÁLEZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 20 Expediente Legali. Fl. 355.P á g i n a 6 | 8

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18. Igualmente, se advertirá al señor ROMERO GONZÁLEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. De otro lado, se observa que, el asunto del señor ROMERO GONZÁLEZ fue asumido por la S AI desde el 2020, fecha en que, con Resolución SAI-AI-D-JCP-095 de 2020 decidió avocar conocimiento del trámite de beneficios a nombre del compareciente , por lo que, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que este asunto lleva más de tres años y medio bajo su competencia para definir su situación jurídica.

20. Por lo anterior, y en atención a la remisión realizada a la SDSJ, de que trata el párrafo 16 de esta providencia, es necesario requerir a ambas Salas de justicia, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de ambas Salas de Justicia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de

temporalidad que rige en esta jurisdicción.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9 de esta decisió n y la “constancia de gestión telefónica” del 19 de mayo de 2025 de que trata el párrafo 11.P á g i n a 7 | 8

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22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de

decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0000690 -86.2021.0.00.0001

TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto del señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ , conforme con lo

TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto del señor RODELYD ROMERO GONZÁLEZ , conforme con lo establecido a párrafo 20. Lo anterior, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9 de esta decisión y la “constancia de gestión telefónica” del 19 de mayo de 2025 de que trata el párrafo 11.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto.

apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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