JEP - Auto SRT-SB-AMG-464 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-464 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 17 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-464
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000231-79.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitudes de la abogada del compareciente ,
Requiere a la SAI y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Campo Elías Tarazona
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitudes de la abogada, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.408.184.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-475 del 17 de julio de 2024 1 se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de suspensión de captura , otorgad o al compareciente por la Presidencia de la
conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio provisional de suspensión de captura , otorgad o al compareciente por la Presidencia de la República, en virtud del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 20172. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023179.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 149-168. 2 El beneficio se otorgó r especto del radicado No. 20170734350, seguido por los delitos de homicidio y homicidio agravado. Prerrogativa que pasó a transformase en libertad condicional tras la desaparición de las ZVTN, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019. Expediente Legali. Fl. 161. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente ; asimismo, se dispuso el reconocer personería jurídica a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que ejerciera la defensa técnica del señor CAMPO ELÍAS
TARAZONA3.
asimismo, se dispuso el reconocer personería jurídica a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que ejerciera la defensa técnica del señor CAMPO ELÍAS
TARAZONA3.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-721 de 20 de noviembre de 2025 4 se requirió a la apoderada y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este; a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que ordenaran lo correspondiente sobre el Régimen de Condicionalidad (RC); así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información de defensa del compareciente en el sistema Vista 360° ; y se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar para dictar autos de impulso procesal5.
4. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) 6 comunicó que la SEJEP allegó informe preliminar7 y final8 de cumplimiento, sobre la actualización del módulo de defensa en el Registro de Comparecientes - Vista 360°.
5. Posteriormente la SEJUD SR informó9 que la profesional del derecho Díaz Nieto allegó memorial el 3 de marzo de 2026 10, en el cual, además de señalar los beneficios transicionales concedidos a su prohijado, comunicó las decisiones de trámite y ampliación de información de la SAI, sin que se haya tomado una decisión de fondo ; precisó además otros aspectos de dicho trámite 11. Informó además que el compareciente no ha suscrito el RC ni el formato F1 , que no registra antecedentes posteriores al 1 de diciembre de 2016, que se entera de las
decisión de fondo ; precisó además otros aspectos de dicho trámite 11. Informó además que el compareciente no ha suscrito el RC ni el formato F1 , que no registra antecedentes posteriores al 1 de diciembre de 2016, que se entera de las decisiones de la JEP a través de su defensa y dio cuenta de las actividades laborales y relativas a su proceso de resocialización12.
3 Expediente Legali. Fls. 165-168. 4 Expediente Legali. Fls. 231-240. 5 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0000409.2026 de 29 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 291. 7 Expediente Legali. Fls. 274-276. 8 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 9 Informe secretarial ISJ.TSR.0000958.2026 de 5 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 296. 10 Expediente Legali. Fls. 292-295. 11 Expediente Legali. Fls. 293 y 294. 12 Expediente Legali. Fl. 294. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 3 | 7
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6. Finalmente, la abogada solicitó: (i) tener por atendido el requerimiento
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6. Finalmente, la abogada solicitó: (i) tener por atendido el requerimiento contenido en el Auto SRT -SB-AMG-721; (ii) reconocer la disposición del compareciente de continuar colaborando con la JEP y de cumplir con las obligaciones impuestas; (iii) oficiar a l a SAI para que precise lo relativo al RC; y
(iv) actualizar la información de defensa en el sistema Vista 360°13.
7. La SEJUD SR 14 señaló que la defensa del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA remitió solicitud15 de contraseña de acceso al presente expediente digital en su favor y del compareciente; frente a lo cual obra respuesta con la remisión16 solicitada, de fecha 28 de mayo de 2026, enviada por dicha secretaría a la abogada Díaz Nieto.
8. En constancia del 27 de mayo de 2026 17 se dejó registro de las siguientes consultas: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la PGN, no se reportan sanciones ni inhabilidades vigentes 18; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna 19; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 20; (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) el compareciente se encuentra activo en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)21; y (v) actuaciones en el marco del expediente SAI No. 1500322-32.2023.0.00.000122. En
en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)21; y (v) actuaciones en el marco del expediente SAI No. 1500322-32.2023.0.00.000122. En esta constancia se registró como última actuación en este trámite la Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-2026 de 13 de mayo de 2026 , con la cual, entre otras, se comunicó al compareciente su sometimiento al régimen de condicionalidad.
9. Mediante constancia de gestión telefónica del 1 de junio de 2026 23 se reportó comunicación con el señor CAMPO ELÍAS TARAZONA y su abogada.
El compareciente, además de señalar sus datos de contacto, ubicación y labor, constatando que dicha información coincide con la registrada en el sistema Vista
13 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. 14 Informe secretarial ISJ.TSR.0002394.2026 de 22 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fl. 299. 15 Expediente Legali. Fls. 297 y 298. 16 Expediente Legali. Fls. 307-313. 17 Expediente Legali. Fls. 300 y 301. 18 Expediente Legali. Fl. 302. 19 Expediente Legali. Fl. 303. 20 Expediente Legali. Fl. 304. 21 Expediente Legali. Fls. 305 y 306. 22 Expediente Legali. Fl. 300. 23 Expediente Legali. Fls. 314-317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
22 Expediente Legali. Fl. 300. 23 Expediente Legali. Fls. 314-317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 360°; indicó mantener conversaciones continúas con su defensa técnica , dio información sobre su participación en programas de reincorporación y afirmó no tener problemas de seguridad24. La abogada Díaz Nieto corroboró la información expuesta, e indicó el estado de la comparecencia de su defendido ante la SAI 25.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”26. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
24 Expediente Legali. Fls. 314 y 315. 25 Expediente Legali. Fl. 316. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que en este trámite se reconoció personería jurídica a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto, para que asumiera la defensa técnica del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA. En atención a las solicitudes elevadas por esta defensa, este Despacho procederá a pronunciarse en los siguientes términos.
14. En primer lugar, se tendrá por cumplido el requerimiento ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT -SB-AMG-721 del 20 de noviembre de 2025 , en virtud de la respuesta allegada por la profesional del derecho , informando sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA.
15. En relación con la solicitud de reconocimiento de la disposición del compareciente para continuar colaborando con la Jurisdicción y cumplir las
30 Expediente Legali. Fls. 190-193 y 198-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 por lo que se dará como resuelta esta solicitud, y consecuentemente, todas las peticiones elevadas por la defensa técnica del compareciente.
18. Se incorporarán al expediente la información allegada al trámite con la s constancias de 27 de mayo y 1 de junio de 2026.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-721 del 20 de noviembre de
sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA.
15. En relación con la solicitud de reconocimiento de la disposición del compareciente para continuar colaborando con la Jurisdicción y cumplir las obligaciones que le sean impuestas, este Despacho entiende incorporada al expediente dicha manifestación, sin perjuicio de continuar ejerciendo las labores de supervisión y seguimiento al cumplimiento de las condiciones y obligaciones exigibles al compareciente.
16. En cuanto a la solicitud de oficiar a la SAI para que precise lo relativo al RC, dado que se determinó con constancia que mediante la Resolución SAI-AOIT-MGM-178-2026 de 13 de mayo de 2026 se comunicó al compareciente su sometimiento al régimen de condicionalidad ; y que al respecto la abogada manifestó en su informe del 3 de marzo de 2026 que “el compareciente no ha suscrito el RC ni el formato F1”, se requerirá a la SAI para que remita a este despacho copia de dichos formatos, o que, de no haberse surtido su suscripción, aclare el asunto.
17. También es preciso resaltar que , de acuerdo con los certificados de notificación electrónica que reposan en el expediente 30, la SEJUD SR remitió las respectivas contraseñas de acceso a los sujetos procesales el 28 de mayo del 2026;
29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 30 Expediente Legali. Fls. 190-193 y 198-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-721 del 20 de noviembre de 2025 a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que se sirva remitir a este despacho copia del Régimen de Condicionalidad impuesto y suscrito por el señor CAMPO ELÍAS TARAZONA , de conformidad con lo señalado en el párrafo 16 de esta providencia.
TERCERO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por la profesional del
derecho Katy Sofia Díaz Nieto.
CUARTO: INCORPORAR al expediente la información allegada al trámite con las constancias de 27 de mayo y 1 de junio de 2026.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000231-79.2024.0.00.0001 y el código 89B689.