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JEP - Auto SRT-SB-AMG-465 del 18 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-465 del 18 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A LI : 0 0 0 1 1 1 98 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-465

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Expediente: 0001119-82.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Continua adaptación de la Comparecencia y Otras

Determinaciones Jorge Elicio Beltrán Pineda

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados al señor JORGE ELICIO BELTRÁN

PINEDA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-176 del 19 de marzo de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite, se impartieron las órdenes propias de su naturaleza y se reconoció a un profesional del derecho como apoderado judicial del señor BELTRÁN PINEDA. Posteriormente, mediante providencia SRT -SBconocimiento del presente trámite, se impartieron las órdenes propias de su naturaleza y se reconoció a un profesional del derecho como apoderado judicial del señor BELTRÁN PINEDA. Posteriormente, mediante providencia SRT -SBAMG-421 del 17 de julio de 2025 2, se dispuso tener al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como defensor del compareciente; se ordenaron las actuaciones necesarias para garantizar el acceso al expediente, se dejaron sin

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000111982.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 119-135. 2 Expediente Legali. Fls. 383-389. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 1 98 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 efecto las credenciales de la apoderada previamente reconocida y se requirió al nuevo apoderado, entre otras determinaciones.

3. El 11 de agosto de 2025 3, el entonces apoderado del compareciente allegó memorial en atención al requerimiento de esta Magistratura4 en el cual informó sobre las gestiones adelantadas, la comunicación sostenida con el señor

3. El 11 de agosto de 2025 3, el entonces apoderado del compareciente allegó memorial en atención al requerimiento de esta Magistratura4 en el cual informó sobre las gestiones adelantadas, la comunicación sostenida con el señor BELTRÁN PINEDA, así como un resumen de las actuaciones relevantes en las que ha intervenido el compareciente; entre otros aspectos relevantes de cara a su comparecencia.

4. El 1 de octubre de 2025, la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco 5 dirigió solicitud de acceso al expediente acompañad a de los siguientes documentos: la “asignación del compareciente” con fecha “09 de diciembre de 2025”6, compromiso de confidencialidad, propiedad intelectual y aceptación de políticas de seguridad y privacidad de la información 7, así como , informe final de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) de 2 de abril de 20258.

5. A través de Auto SRT -SB-AMG-673 de 21 de octubre de 2025 9, y en atención a la reasignación efectuada por la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Defensa de Comparecientes 10, así como a la solicitud de la abogada, se determinó tener como apoderada judicial del compareciente a la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco . En consecuencia, se le dio acceso ininterrumpido al trámite, se le requirió sobre el estado de la comparecencia, situación jurídica y localización del señor BELTRÁN PINEDA. También se dispuso sobre la comisión frente a decisiones de mera sustanciación en el presente asunto y se requirió a la SEJEP frente a la

estado de la comparecencia, situación jurídica y localización del señor BELTRÁN PINEDA. También se dispuso sobre la comisión frente a decisiones de mera sustanciación en el presente asunto y se requirió a la SEJEP frente a la actualización de la información sobre la defensa del compareciente.

6. El 4 de noviembre de 2025 11, la SEJEP presentó informe preliminar y el 26 de noviembre informe final 12 sobre el cumplimiento de lo ordenado por esta

3 Expediente Legali. Fl. 419. 4 Expediente Legali. Fls. 420-421. 5 Expediente Legali. Fls. 430-433. 6 Expediente Legali. Fl. 434. 7 Expediente Legali. Fls. 435-436. 8 Expediente Legali. Fls. 437-438. 9 Expediente Legali. Fls. 443-452. 10 Expediente Legali. Fls. 439 y 440. 11 Expediente Legali. Fls. 470-471. 12 Expediente Legali. Fls. 479-480. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 3 | 8

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Magistratura. Adicionó a sus informes: (i) certificado de vigencia de documento de identidad del compareciente 13; (ii) copia de correo de asignación tarea en la SEJEP14; (iii) captura de pantalla del módulo de defensa en consulta del registro de comparecientes de Vista 36015.

7. El 6 de noviembre de 2025, la apoderada del señor BELTRÁN PINED A allegó memorial en el que16, además de los datos de ubicación y contacto, informó a esta Magistratura acerca de lo trámites ante esta Jurisdicción.

8. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de información ” de 21 de mayo de 202617, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar:

(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC18; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional19; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 20; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente21; (v) ficha de reparto de la SRVR de 11 de enero de 2022 22; (vi) Acta de Compromiso de Libertad condicional de 23 de marzo de 2023 23. Lo anterior, además de dilucidar que no existen requerimientos ni anotaciones vigentes en relación con el compareciente, constata que, desde el reparto surtido en enero de 2022 , a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), no obra actuación alguna por parte de la Sala de Justicia, respecto del asunto del señor BELTRÁN PINEDA.

en enero de 2022 , a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), no obra actuación alguna por parte de la Sala de Justicia, respecto del asunto del señor BELTRÁN PINEDA.

9. El 1 de junio de 2026, se estableció comunicación con el señor BELTRÁN PINEDA de manera simultánea con el acompañamiento telefónico de su apoderada judicial, producto de esta gestión y como obra en el expediente 24, se pudo actualizar información de ubicación, contacto, reincorporación, entre otros aspectos de relevancia frente a la comparecencia del señor BELTRÁN PINEDA.

13 Expediente Legali. Fls. 472;483. 14 Expediente Legali. Fl. 473. 15 Expediente Legali. Fls. 481-482. 16 Expediente Legali. Fls. 476-477. 17 Expediente Legali. Fls. 492-493. 18 Expediente Legali. Fl. 488. 19 Expediente Legali. Fls. 485-486. 20 Expediente Legali. Fl 21 Expediente Legali. Fl. 489. 22 Expediente Legali. Fl. 490. 23 Expediente Legali. Fl. 491. 24 Expediente Legali. Fls. 494-496. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 4 | 8

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 28.

3.2. Caso concreto

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA, así como los datos de contacto y ubicación

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de cara a la definición de la situación jurídica del señor BELTRÁN PINEDA. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, frente al reparto que le fue asignado hace más de 4 años , dado que el Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 1 98 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia. En caso de no ser de interés de la Sala la comparecencia del señor BELTRÁN PINEDA, de conformidad con los criterios de priorización y selección que lleva a cabo, debería remitir por competencia al respectivo órgano de la JEP que estime debe resolver su situación jurídica de fondo.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Será comunicada a la SRVR.

actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 7 | 8

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los que ya disfruta. En especial, se indica sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que desde el 11 de enero de 2022 le fue asignado el trámite del señor BELTRÁN PINEDA .

ADVERTIR a la Sala de Justicia que no obra impulso alguno del trámite a su cargo y que han transcurrido más de 4 años desde su reparto, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la Sala de Justicia . En caso de no ser de interés de la Sala la comparecencia del señor BELTRÁN

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 5 | 8

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actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Se advertirá al señor BELTRÁN PINEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto

a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Ahora bien, se tiene que las contraseñas otorgadas al Ministerio Público se encuentran próximas a ve ncer. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspo ndientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Advertir al Ministerio Público, que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.

15. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que no consta actuación alguna en el trámite del compareciente a su cargo, desde su reparto esto es, el 11 de enero de 2022 , esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor BELTRÁN PINEDA. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Será comunicada a la SRVR.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder

conocimiento para lo de su competencia, toda vez que el presente trámite pende de las decisiones definitivas que se desprendan del que sigue la Sala de Justicia . En caso de no ser de interés de la Sala la comparecencia del señor BELTRÁN PINEDA, de conformidad con los criterios de priorización y selección que lleva a cabo, debería remitir por competencia al respectivo órgano de la JEP que estime debe resolver su situación jurídica de fondo.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público actualización de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.

ADVERTIR al Ministerio Público , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001119-82.2023.0.00.0001 y el código 89C3F9.

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