JEP - Auto SRT SB AMG 466 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 466 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 68 4 - 17 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-466
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0001684-17.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y requiere información sobre la resolución de la situación jurídica de fondo de l compareciente, entre otras determinaciones
Compareciente: Kendry Téllez Álvarez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia , a advertir y requerir información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Beneficios Transicionales (SB) del señor KENDRY T ÉLLEZ ÁLVAREZ ,
sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor KENDRY T ÉLLEZ ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.627.P á g i n a 2 | 9
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 20211, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de Libertad Condicionada, concedida al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ mediante Resolución SAI -LC-LRG189 del 28 diciembre de 2018, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por proceso penal radicado No.11 -001-32-07-004-2003-0099-007. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y se requirieron a varias autoridades a fin de determinar la vigencia del beneficio.
3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 140 del 2 2 de junio de 20222, a partir de la información allegada , se reiteraron órdenes y se realizó requerimiento al abogado. Posteriormente, con Auto de Sustanciación No. 018
20222, a partir de la información allegada , se reiteraron órdenes y se realizó requerimiento al abogado. Posteriormente, con Auto de Sustanciación No. 018 de 10 de enero de 2023 3 se dispuso tener como defensor del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, al profesional Álvaro Benítez Rondón dentro del presente trámite. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-568 del 30 de octubre de 2023 4 se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a favor de los sujetos procesales, al Ministerio Público, así como a las víctimas que llegaran a presentarse como tal y se reiteraron otras disposiciones.
4. El 14 de mayo de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-3165, se ordenó la remisión de información a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Caso 01, para que en el marco de sus competencias, d ieran continuidad a la gestión de régimen de condicionalidad de l compareciente, que establecieran si hubo algún incumplimiento y determinaran lo que en derecho correspondiera, esto en cuanto que la SAI impuso el régimen de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001684-17.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 a 19. 2 Expediente Legali. Fls. 89 – 93. 3 Expediente Legali. Fls. 328 – 333. 4 Expediente Legali. Fls. 351 – 359.
2 Expediente Legali. Fls. 89 – 93. 3 Expediente Legali. Fls. 328 – 333. 4 Expediente Legali. Fls. 351 – 359. 5 Expediente Legali. Fls. 389 - 395P á g i n a 3 | 9
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condicionalidad y la SRVR cuenta con el expediente de la justicia ordinaria, tras la remisión del asunto por competencia.
5. El abogado del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ mediante correo electrónico del 18 de julio de 2024 allegó el Formulario F1 6 suscrito por el compareciente e informó que su representado recibió el beneficio definitivo de amnistía de Iure y el beneficio provisional de Libertad Condicionada otorgada por la SAI mediante Resolución SAI -AOI-RC-011-2019 y que esa Sala remitió el expediente a la SRVR, al caso 01.
6. Agregó que la SRVR no ha llamado al compareciente a rendir versión voluntaria individual o colectiva, y que tampoco le habían corrido traslado de informes de las víctimas o entidades del Estado o privadas, en los que eventualmente haya sido mencionado7.
7. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación del 068 de del 25 de marzo de 2022, una funcionaria de este Despacho estableció contacto con el abogado Álvaro Benítez Rondón, apoderado del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ de lo cual dejó la respectiva Constancia de gestión telefónica8, el defensor afirmó que su protegido se encontraba e n libertad y
TÉLLEZ ÁLVAREZ de lo cual dejó la respectiva Constancia de gestión telefónica8, el defensor afirmó que su protegido se encontraba e n libertad y suministró los datos de contacto del compareciente.
8. Con la información suministrada por el profesional del derecho, se realizaron llamadas, pero solo se logró establecer comunicación con la progenitora del compareciente de lo cual se dejó la respectiva Constancia de gestión telefónica9.
9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de julio de 202510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11, (ii) c ertificado de antecedentes de la Procuraduría
6 Expediente Legali. Fls. 410 – 418. 7 Expediente Legali. Fls. 408 – 409. 8 Expediente Legali Fls. 421 – 423. 9 Expediente Legali Fls. 424. 10 Expediente Legali. Fls. 430 – 431. 11 Expediente Legali. Fl. 428 – 429.P á g i n a 4 | 9
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General de la Nación 12 (PGN), y (iii) r eporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13.
10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, tampoco es requerida por autoridad judicial alguna y su condena se encuentra suspendida.
10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, tampoco es requerida por autoridad judicial alguna y su condena se encuentra suspendida.
11. El 10 de julio de 2025 el abogado defensor suministró nuevamente los datos de contacto de su defendido14, también señaló que se encuentra activo en la Agencia para la Reintegración y Normalización (ARN), y ha venido atendiendo todos los llamados de esa entidad. Actualmente adelanta su
Programa de Reincorporación Integral.
12. Agregó que actualmente el compareciente, viene desarrollando un proyecto productivo de avicultura en la zona rural del municipio de AlbánCundinamarca, región en la que la señal de los operadores celulares es muy deficiente, razón por la cual se facilita más la comunicación por la App WhatsApp, bien sea en la modalidad de mensajes escritos, de voz o mediante llamada utilizando dicha aplicación.
13. Aseguró que el compareciente está en disposición de atender los llamados de la SR y/o cualquier otra instancia de la JEP, en cumplimiento al régimen de condicionalidad del que es conocedor que está sometido.
14. De otra parte, al revisar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente le presente asunto, se advierte que la del compareciente caducó el 7 de septiembre de 2024, la de su defensor el 18 de enero del presente año y aunque en marzo de 2025 feneció la concedida al Procurador Delegado para este asunto, no obstante, la SEJUD SR, ha dispuesto las medidas para que el acceso de los representantes del Ministerio Público sea permanente.
este asunto, no obstante, la SEJUD SR, ha dispuesto las medidas para que el acceso de los representantes del Ministerio Público sea permanente.
12 Expediente Legali. Fls 425 - 426. 13 Expediente Legali. Fl. 427. 14 Expediente Legali. Fls. 432 – 433.P á g i n a 5 | 9
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III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación (SA)
garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 9
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de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
18. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación
de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
18. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha t ransitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI inicio el estudio de los beneficios transicionales del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ desde 2018, dentro del cual emitió varias decisiones y lo remitió por competencia desde 2019 a la SRVR el conocimiento del asunto.
3.2. Caso concreto
19. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se advertirá al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. De otro lado, se observa que, el asunto de l señor TÉLLEZ ÁLVAREZ fue conocido por la SAI, el 17 de mayo de 2018, posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-011 del 26 de agosto de 2019 remitió por competencia el asunto a la SRVR, por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR sobre este asunto que lleva seis años bajo su competencia para el estudio de los beneficios transicionales,
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9
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sin que haya hasta ahora pronunciamiento de fondo al respecto. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura , función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo las Salas de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta
Salas de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.
21. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ y a su defensor. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publi cidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ y a su defensor que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” y la “constancia de gestión telefónica” del 10 de julio de 2025.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 9
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26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ADVERTIR al señor KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEGUNDO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto del señor KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ,
SEGUNDO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto del señor KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ, que fue remitido por la SAI desde 2019 . Lo anterior , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura , función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta juri sdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y a su defensor. Lo anterior, con el propósito de cumpl ir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 9
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CUARTO: ADVERTIR al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y a su defensor que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de
CUARTO: ADVERTIR al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y a su defensor que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de julio de 2025.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente