JEP - Auto SRT-SB-AMG-466 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-466 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 2 35 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-466
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0001123-56.2022.0.00.0001
Trámite: Asunto:
Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada solicitud
Compareciente: Jhon Fredy Urrego Gutiérrez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar la solicitud presentada por el Ministerio Público , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ , identificado con cé dula de ciudadanía No. 11.258.694.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 58 de 27 de enero de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 58 de 27 de enero de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida, por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), mediante Resolución SAI-LC-D-ASM-004-2019 del 3 de mayo de 2019 al señor URREGO GUTIÉRREZ. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001123-56.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 89C5C7.P á g i n a 2 | 4
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acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 11 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-0742, se
acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 11 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-0742, se reconoció personería al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor técnico del compareciente . En igual sentido, con Auto SRT-SB-AMG-028 del 19 de enero de 2026 3 se le requirió para que informara sobre el estado de comparecencia del señor URREGO GUTIÉRREZ y se comisionó a los magistrados auxiliares de este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.
4. El 2 de febrero de 2026 4, el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta al auto anterior, indicando que el señor URREGO GUTIÉRREZ fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro de 42 solicitudes que se consideraron no amnistiables. Mencionó que la SAI, con Resolución SAI-LC-D-ASM-004-2019 del 3 de mayo de 2019 , concedió la libertad condicionada al compareciente. Refirió que en la actualidad la SRVR no ha llamado al señor URREGO GUTIÉRREZ a comparecer dentro del macrocaso 01, así como tampoco ha emitido auto de selección negativa.
Finalmente, allegó la información de ubicación y contacto del compareciente.
5. El 10 de junio de 2026 5, el Ministerio Público (MP) presentó una
macrocaso 01, así como tampoco ha emitido auto de selección negativa. Finalmente, allegó la información de ubicación y contacto del compareciente.
5. El 10 de junio de 2026 5, el Ministerio Público (MP) presentó una solicitud, con el propósito de que se requiera a la SRVR , para que informe el estado actual del trámite del señor URREGO GUTIÉRREZ, por la conducta de secuestro extorsivo agravado . Asimismo, pidió que se le informara la ruta procesal prevista para la definición de su situación jurídica ; esto es , que precise si el compareciente continuará en la SRVR o si, por el contrario , se remitirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
6. El 12 de febrero6 y el 11 de junio de 20267, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRTSB-AMG-028 de 19 de enero de 2026, junto con la solicitud arriba enunciada.
2 Expediente Legali. Fls. 153-165. 3 Expediente Legali. Fls. 198-206. 4 Expediente Legali. Fls. 216-218. 5 Expediente Legali. Fls. 220-223. 6 Expediente Legali. Fl. 219. Con informe secretarial ISJ.TSR.0000633.2026. 7 Expediente Legali. Fl. 224. Con informe secretarial ISJ.TSR.0002777.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
7 Expediente Legali. Fl. 224. Con informe secretarial ISJ.TSR.0002777.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 89C5C7.P á g i n a 3 | 4
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7. En atención a la solicitud del MP del 10 de junio de 2026, se ordenará a la SEJUD SR que traslade copia de dicho escrito a la SRVR, para que en el marco de sus competencias le den trámite a lo requerido sobre el estado actual del trámite del señor URREGO GUTIÉRREZ por la conducta de secuestro extorsivo agravado y la ruta procesal prevista para la definición de su situación jurídica. Adviértase que, desde la órbita competencial, la labor de la SB se circunscribe a la vigilancia, seguimiento y control de las condiciones que desde el operador transicional se le imponen al compareciente para el otorgamiento de los beneficios provisionales.
8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
9. Esta decisión será notificada al c ompareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR.
9. Esta decisión será notificada al c ompareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR.
10. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas copia de la solicitud del 10 de junio de 2026, presentada por el Ministerio Público, para que en el marco de sus competencias le den trámite a lo requerido sobre el estado actual del trámite del señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ por la conducta de secuestro extorsivo agravado y la ruta procesal prevista para la definición de su situación jurídica.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Hechos y Conductas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 89C5C7.P á g i n a 4 | 4
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 89C5C7.P á g i n a 4 | 4
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TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 89C5C7.