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JEP - Auto SRT SB AMG 467 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 467 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 59 8 - 75 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-467

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0001598-75.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Manuel Esteban Ramos Zambrano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.444.259.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-302 de 9 mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 , respecto del radicado No.

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 , respecto del radicado No. 1978061073502014800192, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones y homicidio . En la decisión que avocó conocimiento, se

1 Expediente Legali. Fls. 145-164. 2 Expediente Legali. Fl. 53.P á g i n a 2 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-717 de 26 de septiembre de 2024 3, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado Edwin Armando Embus Canencio; (ii) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del oficio de designación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); (iii) reiterar órdenes para recabar información sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iv) advertir al compareciente sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia, y acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral

RAMOS ZAMBRANO, sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iv) advertir al compareciente sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia, y acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIJVRNR); (v) requerir a la SEJEP que actualizara la información obrante en el Inventario de Beneficios, en relación con la información de la defensa del señor RAMOS ZAMBRANO.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005881.2024 de 15 de noviembre de 2024 4, la Secretaría Judicial de la SR (S EJUD SR), informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en Auto SRT -SB-AMG-717 de 26 de octubre de 2024; comunicando la ausencia de datos para establecer contacto con el compareciente, así como la ausencia de respuesta del abogado y de la SEJEP, entre otras.

5. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001591.2025 de 26 de marzo de 20255, la SEJUD informó que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD) allegó información sobre la sustitución del abogado adscrito a esa dependencia, mediante el radicado CONTi No. 202503016798 . En este se informó de la desvinculación del abogado Edwin Armando Embus Canencio, y de la consecuente designación del abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta

3 Expediente Legali. Fls. 251-260. 4 Expediente Legali. Fl. 275. 5 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 10

3 Expediente Legali. Fls. 251-260. 4 Expediente Legali. Fl. 275. 5 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 profesional No. 209.672, como defensor del señor RAMOS ZAMBRANO ; de quien se adjuntaron datos de contacto.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 29 de mayo de 2025 6, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)7, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)8 y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

7. En línea con lo anterior, mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 2 de julio de 2025, se constató que actualmente se sigue un trámite a través del Expediente Legali No. 1500657 -17.2024.0.00.0001, a nombre del compareciente y bajo la competencia de la SAI , cuya última actuación corresponde a Resolución SAI-AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de 2024, la cual no fue comunicada a este despacho , dado que en su parte resolutiva no se encuentra determinación alguna sobre el particular.

8. Revisada la Resolución SAI -AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de

la cual no fue comunicada a este despacho , dado que en su parte resolutiva no se encuentra determinación alguna sobre el particular.

8. Revisada la Resolución SAI -AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de 202410, se advierte que en ella la SAI resolvió, entre otras cosas, inhibirse de tomar alguna decisión sustancial respecto al proceso reseñado en el párrafo 2 de esta providencia. Entre otras cosas, sostuvo que, el asunto aún se encuentra en fase de indagación preliminar, sin que se haya llevado a cabo ningún procedimiento formal conforme con la Ley 906 de 2004 ; concluyendo que no existe una vinculación formal del señor RAMOS ZAMBRANO a la actuación penal, ni hay elementos provenientes de la jurisdicción ordinaria que permitan analizar su posible participación en los hechos. Por tanto, la SAI , al considerar que no se configura un objeto procesal sobre el cual esta Jurisdicción pueda pronunciarse , solicitó a la Fiscalía 4 Seccional de Santander de Quilichao (Cauca), que, si

6 Expediente Legali. Fls. 279 y 280. 7 Expediente Legali. Fl. 282. 8 Expediente Legali. Fls. 283 y 284. 9 Expediente Legali. Fl. 281. 10 Expediente Legali. Fls. 289-301.P á g i n a 4 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 encuentra mérito, y en uso de sus facultades, d é continuidad a dicho proceso, o de lo contrario decida el archivo de las diligencias.

9. Ahora bien, en la referida decisión, la SAI señaló que, al no encontrar

encuentra mérito, y en uso de sus facultades, d é continuidad a dicho proceso, o de lo contrario decida el archivo de las diligencias.

9. Ahora bien, en la referida decisión, la SAI señaló que, al no encontrar trámite alguno por resolver, correspondía ordenar a su SEJUD que , una vez suscrito el régimen de condicionalidad (RC) por el compareciente, se debería trasladar el expediente Legali a la locación denominada “Vigilancia RC SAI”.

Finalmente se advierte que no hubo pronunciamiento s obre el beneficio de libertad provisional otorgado al señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO en virtud del Decreto 2125 de 2017.

10. Mediante la “ Constancia de Gestión Telefónica ” de 5 de junio de 2025 11, se dejó constancia de que el 3 de junio de 2025 un funcionario de este despacho efectuó llamada telefónica a los números que reposan en el aplicativo Vista 360 de la JEP del compareciente, sin que fuera posible establecer comunicación. De otro lado, se hizo constar que se efectuó una llamada telefónica al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, quien indicó que, hasta el momento, no se ha comunicado con el compareciente.

11. Con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 de julio de 202512, un servidor de este despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Resolución SAI -AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de 202413, emitida por la SAI; (ii) Constancia Secretarial suscrita por la SEJUD SAI14 de 5 de julio de 2024, por medio de la cual se deja constancia de la notificación

202413, emitida por la SAI; (ii) Constancia Secretarial suscrita por la SEJUD SAI14 de 5 de julio de 2024, por medio de la cual se deja constancia de la notificación de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-040-2024 de 18 de junio de 2024, y en donde se evidencian números telefónicos proporcionados por el compareciente MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, a efectos de ser notificado vía WhatsApp.

12. Asimismo, un funcionario de este despacho, el día 2 de julio de 2025 pudo corroborar que en los aplicativos Vista 360 y en el Visor de l Inventario de Beneficios la JEP no reposan datos sobre la defensa del compareciente.

11 Expediente Legali. Fls. 285 y 286. 12 Expediente Legali. Fls. 287 y 288. 13 Expediente Legali. Fls. 289-301. 14 Expediente Legali. Fls. 302 - 305.P á g i n a 5 | 10

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III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuantoP á g i n a 6 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que la SEJEP informó que el abogado Edwin Armando Embús Canencio ya no se encuentra vinculado al SAAD Comparecientes, razón por la cual se sustituyó la defensa del compareciente, designándose al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, para que asuma su representación. En consecuencia, se dispondrá el tener al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo como defensor del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO en el presente trámite.

20. En atención a lo manifestado por el abogado Ordoñez Trujillo, de que aún no ha establecido comunicación con su prohijado y co n fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ESTEBAN

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10

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RAMOS ZAMBRANO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situació n jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a deshabilitar las contraseñas que figuran a nombre del Abogado Edwin Armando Embús Canencio, hasta el 24 de febrero de 2027 . También es necesario garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor del Ministerio Público, dado que la anterior ha caducado. La dependencia en comento realizará las gestiones

Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor del Ministerio Público, dado que la anterior ha caducado. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gest ión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

22. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

23. Toda vez que, mediante la Resolución SAI-AOI-D-XBM-076-2024 de 16 de diciembre de 2024, la SAI resolvió, entre otras cosas, inhibirse de tomar una decisión sustancial respecto al proceso con radicado No. 197806107350 -201480019, relacionado con las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio en grado de tentativa, por la s cuales se encuentra vinculado el señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, y que por otra parte, no se pronunció sobre el beneficio de libertad provisional otorgado al compareciente en virtud del Decreto 2125 de 2017, respecto del mismo radicado, se considera necesario requerir a la SAI para que informe qué determinaciones adoptará en relación con dic ho beneficio y su vigencia . Ello, teniendo en c uenta que, conforme al artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, la sP á g i n a 8 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 suspensiones de las órdenes de captura se transformaron en libertad provisional

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 suspensiones de las órdenes de captura se transformaron en libertad provisional con la desaparición de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN).

24. Teniendo en cuenta que la información contenida en Vista 360 y en el Visor del Inventario de Beneficios de la JEP respecto a la defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días contados a partir de esta decisión, realice la actualización correspondiente en la herramienta Visor de l Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 , conforme a lo señalado en el párrafo 12 de esta providencia.

25. Se tendrán como parte del presente expediente la información y l os documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6, 7, 10 y 11 de esta decisión.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo como el defensor del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO en el presente trámite.

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo como el defensor del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelan tado de maneraP á g i n a 9 | 10

E X P E DIE NT E : 0001598 -75.2023.0.00.0001 rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a deshabilitar las contraseñas que figuran a nombre del Abogado Edwin Armando Embús Canencio, hasta el 24 de febrero de 2027 ; así como a remitir al abogado Ordoñez Trujillo y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del

ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que se sirva informar qué determinaciones adoptará en relación con el beneficio de libertad provisional y su vigencia, de conformidad con lo descrito en el párrafo 2 3 de la presente decisión.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360 en relación con la información de la defensa del compareciente MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, de conformidad con el párrafo 24 de la presente providencia.

SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 25 de la presente decisión.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10

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9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10

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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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