JEP - Auto SRT-SB-AMG-467 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-467 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 3 75 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-467
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0001237-58.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara la no competencia para continuar con el trámite, archiva la actuación al conceder el beneficio de amnistía por la conducta de falsedad marcaria y receptación
Compareciente: José Aroldo García Calderón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973, toda vez que se le concedió la amnistía, la libertad definitiva y la extinción de la pena de la conducta de falsedad marcaria y receptación , dentro del proceso penal No. 2015-80162.
II. ANTECEDENTES
extinción de la pena de la conducta de falsedad marcaria y receptación , dentro del proceso penal No. 2015-80162.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de octubre de 2023 1, m ediante el A uto SRT-SB-AMG-480, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , avoc ar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000123758.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 -19. La SAI concedió amnistía de iure al compareciente por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0252 del 3 de abril de 2025, Fls 76 – 97.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
concedida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta- (Juzgado PC de Granada), el 4 de septiembre de 2017, por el delito de receptación , al señor
concedida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta- (Juzgado PC de Granada), el 4 de septiembre de 2017, por el delito de receptación , al señor GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso penal con radicado No. 5071161-05-620-2015-80162 ( 2015-80162). En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como defensora a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 18 de julio de 2025 2, con Auto SRT -SB-AMG-459 pidió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informar quien es la nueva defensa del compareciente, disponiendo tener como tal al(a la) profesional de derecho que llegare a designarse por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP). Finalmente, requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a fin de que informe el trámite que le dio a la conducta de receptación por la que fue condenado el señor GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso No. 2015-80162, cuyo beneficio provisional fue concedido por el Juzgado PC de Granada, el 4 de septiembre de 2017.
4. El 11 de agosto de 20253, la SEJEP informó que el señor GARCÍA
fue concedido por el Juzgado PC de Granada, el 4 de septiembre de 2017.
4. El 11 de agosto de 20253, la SEJEP informó que el señor GARCÍA CALDERÓN confirió poder en favor de la abogada Sara Isabel Niño Céspedes,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.325.471 y Tarjeta Profesional No. 359.065 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J) para que ejerza la defensa del compareciente.
5. El 5 de enero de 2026 4, la SAI remitió copia de la Resolución SAI-SUBBAOI-D-035 del 23 de diciembre de 2025 , por medio de la cual concedió el beneficio de amnistía por la conducta de falsedad marcaria y receptación dentro del proceso penal No. 2015 -80162, así como la libertad definitiva al señor GARCÍA CALDERÓN y, en consecuencia, decretó la extinción de la pena por las conductas y dentro del proceso mencionados.
2 Expediente Legali. Fls. 122-129. 3 Expediente Legali. Fls. 143-152. 4 Expediente Legali. Fls. 156-219. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
6. El 14 de agosto5, 21 de agosto6 de 2025 y 6 de enero de 2026 7, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) informó el trámite dado al Auto SRT -SBAMG-459 - 18 de julio de 2025 y de las respuestas arriba señaladas.
III. CONSIDERACIONES
7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN, en atención a la firmeza de la decisión que concedió el beneficio de amnistía por la conducta de falsedad marcaria y receptación dentro del proceso penal No. 2015-80162, c oncediendo la libertad definitiva al señor GARCÍA CALDERÓN y decretando la extinción de la penal por las conductas y dentro del proceso mencionados.
8. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como
es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación8:
5 Expediente Legali. Fl. 142. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0003989.2025. 6 Expediente Legali. Fl. 153. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0004125.2025. 7 Expediente Legali. Fl. 220. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000074.2026. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 9.
3.2. Del caso concreto
por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 9.
3.2. Del caso concreto
12. De la información obrante en la actuación se advierte que al señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado PC de Granada , por medio del auto del 4 de septiembre de 2017 por el delito de receptación al señor GARCÍA CALDERÓN, en el marco del proceso penal con radicado No. 2015-80162. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI, mediante la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-035 del 23 de diciembre de 2025 concedió el beneficio de amnistía por la conducta de falsedad marcaria y
9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
receptación, su libertad definitiva, y la extinción de la pena por las conductas y dentro del proceso mencionados. La anterior decisión cobró firmeza el 2 de enero
receptación, su libertad definitiva, y la extinción de la pena por las conductas y dentro del proceso mencionados. La anterior decisión cobró firmeza el 2 de enero de 2026, según la constancia de ejecutoria del 5 de enero siguiente10.
13. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 11. Sobre este tema, la SA
ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de
intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que, tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).12
14. En asuntos similares, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un
10 Expediente Legali. Fl. 158. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 6 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación13.
15. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor GARCÍA CALDERÓN y se archivará de manera definitiva la actuación, según lo advertido en el párrafo 12 de esta providencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN, de acuerdo con lo considerado en esta providencia , toda vez que se le concedió la amnistía, la libertad definitiva y la extinción de la pena de la conducta de falsedad marcaria y receptación dentro del proceso penal No. 201580162.
13 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 23 7-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN, a su abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001237-58.2023.0.00.0001 y el código 89C68B.